ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 823/2018
RESOL-2018-823-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-53809383- -APN-ANAC#MTR de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto Nº 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007, la Ley 27.161 ,y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.161, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, crea la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO (EANA ), junto con la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
TRÁNSITO AÉREO (DNCTA), organismos a los que se le habían transferido
las funciones de control operativo de la prestación del Servicio
Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del
accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en
los Artículos 2° y 16 de la citada ley; ejerciendo entre otros, la
prestación del Servicio de Tránsito Aéreo en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que
los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por
convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran
bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N° 27 de fecha 10
de enero de 2018 (ratificado por Ley 27.445), por cuestiones operativas
vinculadas con el transporte aéreo, de eficiencia y eficacia en la
prestación del servicio público de navegación aérea, así como por
razones sobrevinientes surgidas con posterioridad a la puesta en marcha
de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA),
resultó necesario modificar la Ley N° 27.161.
Que, con el fin de evitar demoras en cuanto a la prestación adecuada y
eficiente del servicio público de navegación aérea, y siendo el control
de tráfico aéreo un servicio esencial, resultó necesario disponer con
urgencia que sea la EANA la única prestadora de dicho servicio.
Que en consecuencia, la EANA resulta ser la encargada de la
planificación, dirección, coordinación y administración del tránsito
aéreo, de los servicios de telecomunicaciones e información
aeronáutica, de las instalaciones, infraestructuras y redes de
comunicaciones del sistema de navegación aérea.
Que la prestación de los servicios de seguridad y protección a la
aeronavegación en el espacio aéreo constituye una responsabilidad
primaria del Estado Nacional, y en consecuencia resulta de vital
importancia su cumplimiento.
Que la prestación de los servicios de protección al vuelo, por su
relevancia, están sujetos al pago de tasas que abonarán los usuarios.
Que los servicios de navegación aérea resultan imperiosos en materia
aeronáutica, toda vez que la provisión de los mismos permite una
aviación segura y eficiente.
Que conforme lo dispone el Artículo 1° de la Ley 27.161 (T.O. 2018) la
prestación de los servicios de navegación aérea en y desde el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA constituye un servicio público
esencial, en los términos del Artículo 24 de la ley 25.877 .
Que conforme lo dispone el Artículo 4° de la Ley 27.161 (T.O. 2018), la
actividad desplegada en el marco del Servicio Público de Navegación
Aérea debe garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la
navegación aérea, respetando los parámetros de seguridad operacional
establecidos o a establecerse por el Sistema Nacional de la Gestión de
Seguridad Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino.
Que la naturaleza de los servicios de protección al vuelo y de apoyo
terrestre que se deben brindar a las operaciones de la aeronavegación
se encuentra tan estrechamente relacionada con el grado de
tecnificación de las aeronaves, por lo que en virtud de ello resulta
imperativo que las instalaciones y servicios de apoyo se mantengan al
mismo nivel.
Que conforme lo establece el Artículo 1°, inc. b) Ley N° 13.041 se
facultó al Poder Ejecutivo a fijar contribuciones por servicios de
protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la
navegación aérea, lo que fué reglamentado mediante el Decreto N° 1.674
de fecha 6 de Agosto de 1976.
Que conforme lo establece el Artículo 22, inc. a) de la Ley 27.161
(T.O. 2018), la EANA tiene entre sus recursos la percepción de los
derechos establecidos en el Artículo 1°, inciso b) de la ley 13.041 y
sus decretos reglamentarios.
Que oportunamente se destacó la necesidad de contar con recursos
económicos compatibles con las necesidades expresadas, cuyos costos
crecientes hacen imprescindible mantener las recaudaciones en un nivel
de poder adquisitivo constante a los efectos de evitar el deterioro de
las prestaciones comprometidas.
Que el incumplimiento del pago de las tasas referidas afecta de manera directa las prestaciones comprometidas.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 y en el Artículo 24 de la Ley 27.161 (T.O. 2018), la
ANAC es el organismo competente en materia de regulación, fiscalización
y supervisión de los servicios de navegación aérea.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Artículo 24
de la Ley 27.161.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase al prestador de los servicios de navegación
aérea previsto en la Ley N° 27.161 o quien en un futuro lo reemplace, a
rechazar Planes de Vuelo correspondientes a aeronaves por cuyas
operaciones se hayan generado deudas impagas, líquidas y exigibles en
concepto de tasas de conformidad con lo establecido en el Artículo 1°,
inc. b) de la Ley 13.041 y su Decreto Reglamentario N° 1.674 de fecha 6
de Agosto de 1976 –y/o en la normativa que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- No será aplicable lo dispuesto en el Artículo 1° a aquellos usuarios:
1. Cuya deuda, registrada por el prestador, tenga una antigüedad menor a SESENTA (60) días desde su fecha de vencimiento.
2. Que se encuentren en cumplimiento de un plan de pagos debidamente acordado con el prestador.
3. Cuya deuda, registrada por el prestador, sea inferior a PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000). Esta excepción no aplicará a aquellos
usuarios que paguen la Tasa Unificada, de acuerdo a lo establecido por
la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 4°.- comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase mediante
la página www.anac.gob.ar en la Sección Personal Aeronáutico / Tasas
Arancelarias y cumplido archívese. Tomás Insausti
e. 30/10/2018 N° 81840/18 v. 30/10/2018