AGRICULTURA Y GANADERIA

Decreto N° 453

Importación. Hortalizas. Modificación parcial del Decreto N° 83.732/36.

Bs. As., 17/2/78

VISTO el Expediente N° 12.247/76 del Registro de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas Byrod Sacifia y Alberio Hnos. S.R.L. de la Capital Federal, solicitan se autorice el ingreso al país de partidas de "batata dulce" envasadas en bolsas de arpillera, contrariamente a lo que establece el art. 40 del Decreto N° 83.732 de fecha 3 de junio de 1936, reglamentario de la Ley N° 4084 que determina su introducción en "cajones nuevos", invocando en sus peticiones razones de orden económico.

Que la importación de esta hortaliza será destinada exclusivamente a su industrialización en el país, contribuyendo al mantenimiento en determinada medida de la industria de dulces y derivados, con la correspondiente ocupación de mano de obra para su manufactura.

Por ello, atento a lo informado por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, el dictamen legal de fs. 14 y lo propuesto por el ministro de Economía,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Modifícase el artículo 40 del Decreto N° 83732 de fecha 3 de junio de 1936, que quedará redactado con el siguiente texto:

Artículo 40.- Cada partida de hortalizas que se importe vendrá acompañada del certificado de sanidad a que alude el artículo 9 de este reglamento. Por tratarse de productos perecederos, se acordará un plazo de diez (10) días para la presentación del referido documento, en forma análoga a lo establecido en el artículo 36, inciso a) para las frutas frescas.

Las hortalizas frescas vendrán envasadas en cajones nuevos ("envase perdido"), del tipo "standard" adoptado por los países exportadores, salvo para el caso de países limítrofes que podrán exportar con destino al nuestro, para su industrialización las partidas en bolsas de arpillera nueva, y llevarán rótulos, que indiquen la naturaleza del contenido, variedad, peso neto, nombre del producto y país de origen.

Art. 2°- Por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería se procederá a la divulgación del nuevo texto aprobado en carácter de modificatoria a que se alude en el artículo 1° y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se comunicará a los consulados argentinos con sede en los países limítrofes, así como también a las representaciones diplomáticas extranjeras de los mismos, acreditadas ante la República Argentina.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registor Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz

Oscar A. Montes