ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4328
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 4.289 y su modificación. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018
VISTO la Resolución General N° 4.289 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de
pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable para la
cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30
de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de
coadyuvar al cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta
aconsejable efectuar adecuaciones a dicho régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.289 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en el Artículo 1° la expresión “…. 30 de junio de 2018,
inclusive, …”, por la expresión “….30 de septiembre de 2018, inclusive,
…”.
2. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 2°, por el siguiente:
“c) Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.057,
4.099, 4.166 y 4.268, enlos términos del Artículo 10 de la presente.”.
3. Elimínanse los incisos l) y o) del Artículo 3°.
4. Sustitúyese el segundo cuadro del inciso e) del Artículo 5°, por el siguiente:
“DETERMINACIÓN
DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA
LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2018 |
TIPO DE PLAN | CANTIDAD DE CUOTAS | CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE |
Micro y Pequeñas Empresas | Resto de contribuyentes |
Tasa
efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal
electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la
Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20
del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del
plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada
caso: |
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268 | 48 | 3% | 4% ” |
5. Sustitúyense en el Artículo 8° las expresiones “….días 6 de agosto
de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, …” y “…días 13 de
agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, …”, por las
expresiones “….días 6 de agosto de 2018 y 31 de diciembre de 2018,
ambos inclusive, …” y “…días 13 de agosto y 31 de diciembre de 2018,
ambos inclusive,...”.
6. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Podrán ser reformulados de acuerdo con las condiciones previstas por la presente:
1. Los planes de facilidades implementados por las Resoluciones
Generales Nros. 3.827 y 4.099, y sus respectivas modificaciones,
consolidados hasta el día 30 de junio de 2018 y vigentes al momento de
su reformulación.
2. Los planes de facilidades establecidos por la Resolución General N°
4.268, consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al
momento de su reformulación.
3. Los planes de facilidades dispuestos por las Resoluciones Generales
N° 4.057 y N° 4.166, su respectiva modificatoria y complementaria,
consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al momento
de su reformulación.
Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.
Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser
susceptibles de regularización conforme a lo previsto por esta
resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas,
resultarán aplicables las siguientes pautas:
a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS
FACILIDADES” opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros.
3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268”, será optativa y podrá decidir el
responsable cuales de sus planes vigentes reformula.
b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la
totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes
inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas
a la fecha de consolidación del plan original.
c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la
presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de
cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al
pago a cuenta.
d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con
el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado
el/los plan/es y producido su envío automático.
En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad
bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados
para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la
reversión, dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el
débito.”.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en la presente entrará en vigencia el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir
del 1 de noviembre de 2018.
La opción de reformulación de planes de facilidades de pago admitida
por la presente estará disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” desde
el día 9 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 30/10/2018 N° 81864/18 v. 30/10/2018