NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 973/2018
DECTO-2018-973-APN-PTE - Decreto N° 1126/2017. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-49870354-APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo
del Mercado Común, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional
mediante el Decreto Nº 2271 de fecha 2 de noviembre de 2015, se
autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar una alícuota distinta del
Arancel Externo Común (A.E.C.), incluso del CERO POR CIENTO (0 %), para
los bienes considerados de “Informática y Telecomunicaciones” (BIT),
así como para los sistemas integrados que los contengan, hasta el día
31 de diciembre de 2021.
Que a través del Decreto N° 117 de fecha 17 de febrero de 2017 se
estableció la Lista Nacional de Bienes de Informática y
Telecomunicaciones (BIT), alcanzados por un tratamiento arancelario
diferencial, en orden a lo establecido por la Decisión N° 25/15 del
Consejo del Mercado Común.
Que por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus
modificatorios, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo
Común (A.E.C.).
Que, en tal sentido, por el artículo 5° del Decreto N° 1126/17 se
fijaron las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista Nacional de Bienes de
Informática y Telecomunicaciones (BIT), detalladas en el Anexo IX de
dicho decreto.
Que mediante el Decreto N° 864 de fecha 26 de septiembre de 2018 se
modificó el universo de bienes alcanzados por el tratamiento
diferencial aludido.
Que, luego de la entrada en vigencia del Decreto N° 864/18, se ha
detectado la necesidad de efectuar ciertas adecuaciones en el listado
de posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM)
sujetas al tratamiento diferencial allí previsto.
Que a fin de no dispersar el tratamiento arancelario de los bienes,
corresponde sustituir íntegramente el Anexo IX del Decreto N° 1126/17 y
sus modificatorios.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias.
Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo IX del Decreto Nº 1126 de fecha 29
de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por el ANEXO que, como
(IF-2018-55025981-APN-MPYT), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías que por aplicación de lo dispuesto en el
artículo precedente resulten excluidas del tratamiento especial
previsto en el Anexo IX del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto, tributarán, en
concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas
equivalentes al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surgen del citado
Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios para sus respectivas posiciones
arancelarias.
ARTÍCULO 3°.- Remítase un ejemplar del presente decreto al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de
la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -
Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2018 N° 82505/18 v. 31/10/2018
ANEXO
Bienes de Informática y Telecomunicaciones con Derecho de Importación Extrazona Diferencial
-Anexo IX del Decreto Nº 1126/17 y sus modificaciones-
Referencias:
(1) Únicamente terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética o chip, incorporado.
(2) Únicamente consolas mezcladoras.