NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 970/2018

DECTO-2018-970-APN-PTE - Decreto Nº 848/2017. Prorrógase vigencia.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-23532142-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que por razones estructurales nuestro país carece de abastecimiento fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que las industrias procesadoras de dichos bienes ven afectado el aprovisionamiento de dicho insumo para su normal desenvolvimiento.

Que, en el mismo sentido, los desechos de metales no ferrosos constituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de la industria metalúrgica.

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que, asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios y, en consecuencia, dichos bienes y servicios.

Que por los Decretos Nros. 1513 de fecha 28 de agosto de 2012, 374 de fecha 25 de marzo de 2014, 1102 de fecha 11 de junio de 2015, 823 de fecha 30 de junio de 2016 y 848 de fecha 23 octubre de 2017 se suspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días sucesivamente la exportación para consumo de desechos de metales ferrosos y no ferrosos.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario prorrogar la suspensión de exportación establecida por el Decreto N° 848/17 por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la vigencia del Decreto Nº 848 de fecha 23 octubre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 848/17.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne

e. 31/10/2018 N° 82506/18 v. 31/10/2018