TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Decreto 972/2018
DECTO-2018-972-APN-PTE - Equiparación remuneratoria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-28320373-APN-DGD#MP, la Ley Nº 27.442 y el Decreto Nº 480 de fecha 23 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.442 se aprobó la Ley de Defensa de la Competencia.
Que a través del artículo 18 de la citada Ley, se creó la AUTORIDAD
NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico
en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y
controlar el cumplimiento de la mencionada Ley.
Que, asimismo, dicho artículo estableció que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS
ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
funcionarán en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Que, a su vez, se dispuso que son miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE
LA COMPETENCIA el Presidente y los Vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA, el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas
y el Secretario de Concentraciones Económicas.
Que resulta menester establecer las remuneraciones de los integrantes
del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, del Secretario Instructor de
Conductas Anticompetitivas y del Secretario de Concentraciones
Económicas.
Que, asimismo, a fin de lograr una adecuada implementación de los
objetivos dispuestos por la Ley Nº 27.442, resulta necesario establecer
que los miembros del jurado previsto en el artículo 20 de la mencionada
Ley, podrán designar a todo efecto un representante suplente de la
institución que representen.
Que por el Decreto N° 480/18 se estableció que la AUTORIDAD NACIONAL DE
LA COMPETENCIA funcionará bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en ese sentido, corresponde establecer que la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO podrá requerir la
colaboración de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
los fines de la realización de la convocatoria al concurso público de
antecedentes y oposición tendiente a la designación de la AUTORIDAD
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, la entonces
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la equiparación remuneratoria del Presidente
del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA al cargo de Secretario.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la equiparación remuneratoria de los Vocales
del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA al cargo de Subsecretario.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Secretario Instructor de Conductas
Anticompetitivas y el Secretario de Concentraciones Económicas
percibirán una remuneración equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de
las percibidas por los Vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los miembros del jurado previsto en el
artículo 20 de la Ley Nº 27.442, podrán designar a todo efecto un
representante suplente de la institución que representen. El
representante suplente del Procurador del Tesoro de la Nación y del
Ministro de Producción y Trabajo deberán tener rango no inferior a
Subsecretario.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que a los fines de la convocatoria al
concurso público de antecedentes y oposición para la designación de los
miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA dispuesta por el
artículo 83 del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO podrá
pedir colaboración a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 51.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
e. 31/10/2018 N° 82507/18 v. 31/10/2018