MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 225/2018

RESOL-2018-225-APN-SECH#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

Visto el expediente EX-2018-48871261-APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y las resoluciones 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias, y 101-E del 14 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 81 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, se establece que los órganos de los tres (3) poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del artículo 81 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, se reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

Que mediante el decreto 55 del 18 de enero de 2018 se sustituye el artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007, a fin de optimizar cuestiones relacionadas con la operatoria de ese régimen, incorporando la definición de los medios de pago habilitados para el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, dando prioridad al uso de medios de pago electrónicos, reforzando la responsabilidad de las jurisdicciones y entidades en su utilización razonable y la obligatoriedad del dictado de reglamentos internos para su gestión.

Que en la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias, se establecen los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.

Que en la resolución 101-E del 14 de junio de 2017 de esta secretaría (RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, se instrumenta como medio preferente de pago las Tarjetas de Compra Corporativas prepagas emitidas por el Banco de la Nación Argentina, para la cancelación de los gastos que se canalicen a través del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

Que en función de proceder a la estandarización de cada uno de los procesos referidos a las gestiones de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría confeccionó un modelo de reglamento interno sobre ese régimen para que sirva de guía a los organismos en oportunidad de elaborar el propio.

Que la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en función de las atribuciones previstas en el artículo 6º de la ley 24.156 y sus modificaciones, y en el artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL” que como anexo (IF-2018-50642720-APN-SSP#MHA) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Encomendar a las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, con independencia del sistema de registro que tengan implementado, que adopten el modelo que se aprueba en el artículo 1º de esta resolución, con los ajustes que estimen pertinentes en función de las características específicas de su institución, a los efectos del dictado y/o adecuación de su propio reglamento interno.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2018 N° 81886/18 v. 31/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)