MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 225/2018
RESOL-2018-225-APN-SECH#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018
Visto el expediente EX-2018-48871261-APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, el decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007 y sus modificaciones y las resoluciones 87 del 11 de abril de
2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas y sus modificatorias, y 101-E del 14 de junio de 2017
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 81 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones, se establece que los órganos de los tres (3) poderes
del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades
descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán
autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios
internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan
en sus respectivas reglamentaciones.
Que a través del artículo 81 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007 y sus modificaciones, se reglamenta el Régimen de Fondos
Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
Que mediante el decreto 55 del 18 de enero de 2018 se sustituye el
artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007, a fin de optimizar
cuestiones relacionadas con la operatoria de ese régimen, incorporando
la definición de los medios de pago habilitados para el Régimen de
Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, dando
prioridad al uso de medios de pago electrónicos, reforzando la
responsabilidad de las jurisdicciones y entidades en su utilización
razonable y la obligatoriedad del dictado de reglamentos internos para
su gestión.
Que en la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de
Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus
modificatorias, se establecen los procedimientos que deben cumplir las
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, a
fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus
Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así
también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.
Que en la resolución 101-E del 14 de junio de 2017 de esta secretaría
(RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, se instrumenta como
medio preferente de pago las Tarjetas de Compra Corporativas prepagas
emitidas por el Banco de la Nación Argentina, para la cancelación de
los gastos que se canalicen a través del Régimen de Fondos Rotatorios,
Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
Que en función de proceder a la estandarización de cada uno de los
procesos referidos a las gestiones de Fondos Rotatorios, Fondos
Rotatorios Internos y Cajas Chicas, la Tesorería General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría
confeccionó un modelo de reglamento interno sobre ese régimen para que
sirva de guía a los organismos en oportunidad de elaborar el propio.
Que la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría
de Presupuesto de esta secretaría ha tomado la intervención que le
compete.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en función de las atribuciones previstas en el
artículo 6º de la ley 24.156 y sus modificaciones, y en el artículo 81
del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN
DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA
TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL” que como
anexo (IF-2018-50642720-APN-SSP#MHA) integra esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Encomendar a las jurisdicciones y entidades dependientes
del Poder Ejecutivo Nacional, con independencia del sistema de registro
que tengan implementado, que adopten el modelo que se aprueba en el
artículo 1º de esta resolución, con los ajustes que estimen pertinentes
en función de las características específicas de su institución, a los
efectos del dictado y/o adecuación de su propio reglamento interno.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Hector Pena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2018 N° 81886/18 v. 31/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)