ANEXO
ARTICULO 1°.- Para obtener un certificado de modelo de utilidad será
preciso presentar una solicitud ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
PATENTES y completar dentro de los plazos que en cada caso se
especifiquen en la Ley o en esta reglamentación la información y
documentación requerida.
ARTICULO 2°.- La fecha de presentación de la solicitud será la del momento en que el requirente entregue:
a) una solicitud de certificado de modelo de utilidad;
b) la identificación del solicitante;
c) la descripción de la invención; y
d) una o varias reivindicaciones;
Aunque los mencionados documentos no cumplan con los requisitos formales establecidos en la ley o en el presente reglamento.
ARTICULO 3°.- Si el inventor hubiere divulgado la invención dentro del
año previo a la fecha de presentación de la solicitud, deberá denunciar
tal circunstancia por escrito al momento de la presentación y acompañar
en ese mismo acto: a) un ejemplar o copia del medio de comunicación por
el que se divulgó la invención, si se tratara de un medio gráfico o
electrónico, b) una mención del medio y su localización geográfica, de
la divulgación y de la fecha en que se divulgó, si se tratara de un
medioaudiovisual, c) constancia fehaciente de la participación del
inventor o del solicitante en la exposición nacional o internacional en
que divulgó la invención, su fecha y el alcance de la divulgación.
La declaración del solicitante tendrá el valor de declaración jurada y,
en caso de falsedad, se perderá el derecho a obtener el certificado de
modelo de utilidad.
ARTICULO 4°.- Desde la fecha de presentación de la solicitud de modelo
de utilidad, el solicitante tendrá un plazo de TREINTA (30) días
corridos contados desde ese momento para acompañar:
a) un resumen de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica.
b) aportar complementos, correcciones y modificaciones, siempre que ello no implique una extensión de su objeto.
Transcurrido el plazo estipulado en el presente artículo, sin
cumplimentar con los requisitos mencionados en el apartado a) la
solicitud de modelo de utilidad se denegará sin más trámite.
ARTICULO 5°.- Vencido los TREINTA (30) días corridos a que se refiere
el artículo anterior, el solicitante solo será autorizado a introducir
modificaciones puestas en evidencia por el examinador.
ARTICULO 6°.- Cuando la presentación se efectúe bajo la Ley N° 17.011
(CONVENIO DE PARIS), el solicitante deberá declarar al momento de la
presentación de la solicitud de modelo de utilidad, el país y la fecha
de la/s prioridad/es invocada/s.
Adicionalmente deberá acompañar, en el plazo de TRES (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud:
a. el/los número/s de la/s prioridad/es invocada/s,
b. el/los documento/s de prioridad en formato electrónico o digital,
c. el/los documento/s de cesión (cuando correspondiere), y
d. la traducción al castellano de los documentos mencionados en el
punto b) y c) cuando los mismos estén redactados en otro idioma.
De no cumplimentar con dichos requerimientos en el plazo señalado
precedentemente, se dará por decaído el derecho de prioridad invocado.
ARTICULO 7°.- Previo pago de la tasa de examen de fondo, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES examinará si se encuentran
cumplidas las prescripciones de los artículos 53 y 55 de la Ley de
Patentes y Modelos de Utilidad.
ARTICULO 8°.- Encontrándose cumplidas las prescripciones citadas en el
artículo que antecede y de no existir observaciones por parte del
examinador interviniente, se publicará la solicitud en el Boletín de
Patentes a través de la página web.
ARTICULO 9°.- Cuando la solicitud merezca observaciones, se correrá
traslado al solicitante para que dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos, contados desde la notificación, haga las aclaraciones que
considere pertinentes o presente la información o documentación que le
fuera requerida. Salvadas que fueran las mismas, se continuará conforme
lo prescripto en el artículo que antecede.
ARTICULO 10°.- Si el solicitante no contesta la vista dentro del plazo
establecido en el artículo 9°, la solicitud de modelo de utilidad se
considerará desistida sin más trámite.
ARTICULO 11°.- En caso que las observaciones formuladas no fuesen
salvadas correctamente, se realizará un informe previo a la resolución
final del que se correrá vista al solicitante por el plazo de TREINTA
(30) días corridos que comenzaran a correr desde su notificación.
ARTICULO 12°.- Si el solicitante no contesta la vista en el plazo
establecido en el artículo precedente, se procederá de acuerdo a lo
ordenado en el artículo 10°.
ARTICULO 13°.- En caso que las observaciones del informe previo a la
resolución final no fuesen salvadas, se procederá a denegar la
solicitud de modelo de utilidad, comunicándoselo al solicitante con
expresión de los motivos y fundamentos de la resolución.
ARTICULO 14°.- Salvadas que fueran las observaciones mencionadas en los
artículos precedentes, se publicará la solicitud en el Boletín de
Patentes a través de la página web.
ARTICULO 15°.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados
a partir de la publicación de la solicitud en el Boletín de Patentes,
cualquier persona podrá formular observaciones fundadas a la solicitud
de modelo de utilidad y agregar prueba documental Las observaciones
deberán consistir en la falta o insuficiencia de los requisitos legales
para su concesión.
ARTICULO 16°.- De las observaciones de terceros interpuestas en legal
tiempo y forma, si el examinador las considera debidamente fundadas,
dará traslado al solicitante por el plazo de TREINTA (30) días corridos
contados desde su notificación, para su contestación y/o refutación y/o
formule las aclaraciones que estime pertinentes y oportunas.
ARTICULO 17°.- Vencido el plazo del artículo 15°, y de no mediar
observaciones por parte de terceros, se resolverá la concesión de la
solicitud, extendiendo el titulo y publicando la concesión.
ARTICULO 18°.- De haberse presentado observaciones por parte de
terceros, y una vez vencido el plazo fijado en el artículo 16°,
habiendo hecho o no el titular uso del derecho allí conferido, se
resolverá denegando o concediendo la solicitud, y en su caso,
extendiendo el título y publicando la concesión.
ARTICULO 19°.- Transcurridos TRES (3) meses desde la presentación de la
solicitud de modelo de utilidad sin que el solicitante hubiese abonado
la tasa de examen de fondo, la solicitud se considerará desistida.