SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 44/2018
RESOL-2018-44-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018
VISTO: El expediente EX-2018-35536840-APN-DGAYF#MAD del Registro del
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de
Ministerios Nº 22.520, la Ley Nº 24.051, la Ley Nº 25.506, los Decretos
Nº 335/85, Nº 438/92, Nº 831/93, Nº 434/2016, Nº 561/2016, Nº
1063/2016, Nº 336/2017, Nº 891/2017, Nº 894/2017, Nº 174/2018, Nº
802/2018, la Decisión Administrativa Nº 311/2018; la
RESOL-2016-427-E-APN-MAD, Resolución SAYDS N° 326 de fecha 14 de abril
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506, de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital. Que
el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016, aprueba el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando como uno de sus ejes al PLAN DE
TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación
del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto Nº 891, del 1º de noviembre de 2017, que aprueba las
buenas prácticas en materia de simplificación, en su Artículo 3º,
referido a la simplificación normativa, dispone que las normas y
regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de
fácil comprensión; debiendo el Sector Público Nacional confeccionar
textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los
trámites a su cargo.
Que el Decreto Nº 894 del 1º de noviembre de 2017, de aprobación del
texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos, en su
Artículo 4º dispone que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo a los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites.
Que por el Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985 se aprobaron las
“Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los
proyectos de actos y documentos administrativos”, estableciéndose que
las mismas serían de aplicación obligatoria y estricta en todo el
ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que, a su vez, por el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, se aprobó
la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, estableciéndose en su artículo 11 que las
normas contenidas en el Decreto N° 333/85 y sus normas complementarias
y modificatorias no le son aplicables.
Que no obstante lo establecido en el citado artículo 11 del Decreto N°
561/16, conforme lo previsto en el Decreto 336/2017, “en la actualidad
subsisten ciertas previsiones normativas relativas a la redacción y
producción de los proyectos de actos y documentos administrativos que
no se corresponden con la instrumentación establecida por las normas
vigentes en la materia a partir de las modificaciones señaladas.”.
Que en el ANEXO I (IF-2017-08305765-APN-SECMA#MM) del Decreto 336/2017
se establecen los lineamientos para la redacción y producción de
documentos administrativos.
Que por Resoluciones Nº 326/2008 y RESOL-2016-427-E-APN-MAD se
aprobaron los Modelos de Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) y el
Modelo de Anexo I, que por técnica legislativa resulta prudente derogar
atento la normativa vigente en materia de procedimiento, Decreto
336/2017, adecuando el formato a las herramientas digitales disponibles
conforme Decreto 561/2016.
Que La Ley Nº 24.051, en el Artículo 5º, segundo y tercer párrafos,
determina que, cumplidos los requisitos exigibles, la Autoridad de
Aplicación otorgará el Certificado ambiental, instrumento que acredita,
en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación,
transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos
aplicarán a los residuos; siendo dicho Certificado ambiental renovado
en forma anual.
Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el Artículo 5º, segundo
párrafo dispone que el Certificado será el instrumento administrativo
por el cual se habilitará a los generadores, transportistas y
operadores para la manipulación, tratamiento, transporte y disposición
de los residuos peligrosos.
Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el Artículo 60, apartado 2),
faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las normas
complementarias que fuesen menester y expedirse para la mejor
interpretación y aplicación de la Ley Nº 24.051 y sus objetivos, y
dicho reglamento.
Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el Artículo 7º establece que
la Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos internos a
los que deberá ajustarse el otorgamiento del Certificado Ambiental
Anual.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidas
necesarias para proveer a la economía, sencillez y eficacia en los
procedimientos administrativos disminuyendo el uso de papel y
priorizando las herramientas digitales en pos del cuidado del ambiente.
Que por el Decreto 1063/16 se aprobó el módulo TAD como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
seguimiento, solicitudes, escritos notificaciones y comunicaciones.
Que por otro lado, la Ley Nº 25.506 estableció la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su
artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que en ese orden de ideas y a fin adecuar el instrumento denominado
Certificado Ambiental Anual, a la normativa vigente en materia de
procedimiento, Decreto 336/2017, resulta imperioso, necesario, oportuno
y conveniente simplificar la confección del mismo, adecuando el formato
a las herramientas digitales disponibles conforme Decreto 561/2016.
Que a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) se
podrá mantener la correlatividad de los Certificados Ambientales
Anuales, otorgando numeración única según lo establece el decreto
561/2016 el que reza que dicho procedimiento “permitirá mayor control y
seguridad en la tramitación (….) posibilitará una única numeración y
minizará la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo
alguno a la seguridad jurídica”.
Que, gracias al control interno de dicho sistema, y la correlatividad
aludida, se garantiza la seguridad jurídica a los administrados y un
efectivo control por parte de las autoridades competentes en las
distintas jurisdicciones, lo que justifica la propuesta propiciada.
Que resulta necesario reemplazar la suscripción a mano alzada del
Certificado Ambiental Anual por la firma digital, instruyendo la
generación del mencionado instrumento a través de un documento GDE bajo
el acrónimo creado a tales efectos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 60, inciso h) de la Ley Nº 24.051, y el
artículo 60, inciso 2) Decreto reglamentario Nº 831/93.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Deróguense las Resoluciones SAYDS N° 326 de fecha 14 de
abril de 2008 y RESOL-2016-427-E-APN-MAD y toda otra que se oponga a la
presente.
ARTÍCULO 2º- Establézcase la implementación de la firma digital del
Certificado Ambiental Anual a través del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) a partir de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. Sergio Alejandro Bergman
e. 31/10/2018 N° 82122/18 v. 31/10/2018