SECRETARÍA GENERAL

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 52/2018

RESOL-2018-52-APN-ACUMAR#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-49524758-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, el Decreto N° 1172/2003, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente y la prevención de daños.

Que específicamente, en materia de salud, el citado fallo ordenó “…en un plazo de 90 días realizar un mapa socio demográfico y encuesta de factores ambientales de riesgo a los efectos de: “a) Determinar la población en situación de riesgo; b) Elaborar un diagnóstico de base para todas las enfermedades que permita discriminar patologías producidas por la contaminación del aire, suelo y agua, de otras patologías no dependientes de aquellos factores y un sistema de seguimiento de los casos detectados para verificar la prevalencia y supervivencia de tales patologías…”.

Que en virtud de lo ordenado, la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL (DSyEA) elaboró el Plan Sanitario de Emergencia (PSE), el cual fue actualizado en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA 2016) y cuyas líneas de acción fueron presentadas en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón en diciembre 2017, designado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a cargo de la ejecución de la sentencia dictada.

Que en ese sentido, la DSyEA actualizó y desarrolló una serie de instrumentos, entre ellos la Red de Salud Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR); el Mapa de Riesgo Sanitario Ambiental (MaRSA); el Mapa Epidemiológico Ambiental; las Evaluaciones Integrales de Salud Ambiental en Áreas de Riesgo (EISAAR); la Continuidad Asistencial (Corredores Sanitarios y Gestión de Casos) y la Gestión de Casos Comunitarios, los cuales constituyen herramientas que permiten entender la distribución de los determinantes ambientales de la salud y de las enfermedades relacionadas, generar y actualizar información, a fin de definir estrategias e intervenir para mejorar la situación socio-sanitaria –ambiental de los barrios.

Que en función de los fundamentos aquí expuestos, resulta necesario convocar a una Audiencia Pública a los fines de someter a consulta la: “Estrategia de Salud Ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo”, garantizando el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.

Que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, y habilita un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general en relación a las temáticas de la Cuenca Matanza Riachuelo pueda participar activamente y expresar su opinión.

Que en ese contexto, la participación social y comunitaria se configura como un modo de enriquecer permanentemente los proyectos en las diversas temáticas abordadas por el organismo, como así también un ámbito de acceso a la información y control ciudadano.

Que la Audiencia Pública convocada por ACUMAR se regirá por el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación a la: “ESTRATEGIA DE SALUD AMBIENTAL EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”.

ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 23 de noviembre de 2018 a las 9:00 horas en el Salón Auditorio de la Universidad de Morón, ubicada en Machado 854, de la Localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas, aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, como Área de Implementación con facultades para adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.

ARTICULO 4°.- Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir del día 8 de noviembre hasta el 20 de noviembre de 2018 inclusive, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO I (IF-2018-54185100-APN-CPS#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación al documento de consulta: “ESTRATEGIA DE SALUD AMBIENTAL EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, el cual estará disponible en la página web citada. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción on line, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR sita en la calle Esmeralda N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 5°.- Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán presentar copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, antes del cierre de la inscripción en la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR, sita en la calle Esmeralda N° 255, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas, caso contrario no se tendrán por inscriptos.

ARTÍCULO 6°.- El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en el lugar donde se lleve a cabo la Audiencia Pública y en la página web de la ACUMAR, VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:

a. La nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;

b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;

c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;

d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

ARTICULO 7°.- Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

ARTICULO 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública a la Presidenta de la ACUMAR Lic. Dorina Bonetti.

ARTICULO 9°.- En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública corresponderá a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, elevar a la PRESIDENCIA de la ACUMAR el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, la ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia Pública, el que como ANEXO II (IF-2018-54185427- APN-CPS#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de la ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/).

ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2018 N° 82352/18 v. 31/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)