Decreto N° 365

El Ministerio de Agricultura otorgará los permisos de importación de vegetales. Sustitúyese el art. 86 del Decreto N° 83.732.

Bs. As., 10/1/48

CONSIDERANDO:

Que a fin de agilizar el trámite de los expedientes en que se solicitan franquicias al régimen de importación de vegetales, es conveniente acordar al Ministerio de Agricultura la facultad de resolverlos directamente, máxime si se tiene en cuenta que por lo general ellos se refieren a artículos percederos;

Que las franquicias solamente podrán acordarse cuando las necesidades del abastecimiento del país lo requieran y a condición de que se adopten los recaudos sanitarios cumplimiento de la Ley 4048 y su Decreto Reglamentario N° 83.732 de fecha 3 de Junio de 1936.

Por ello y lo propuesto por S.E. el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 86 del Decreto N° 83.732 de fecha 3 de junio de 1936 por el siguiente: "Autorízase al Ministerio de Agricultura para resolver los casos atinentes a este reglamento que no hayan sido previstos en el mismo y acordar franquicias de carácter general o especial siempre que las necesidades del mercado interno lo impongan y no se desvirtúe el contralor sanitario".

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Hacienda y Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Agricultura, a sus efectos.

PERON.- Carlos S. Emery.- Ramón A. Cereijo.- Juan Atilio Bramuglia.