LEY DE TRÁNSITO
Decreto 974/2018
DECTO-2018-974-APN-PTE - Decreto N° 779/1995. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-13872528-APN-DGA#ANSV, la Ley N° 24.449
y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias estableció los principios que
regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de
personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las
actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,
las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en
cuanto fueren en ocasión de tránsito.
Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que al respecto corresponde recordar que por el artículo 23 de la Ley
N° 27.445 se incorporó, dentro de la calificación de falta grave
prevista en la referida Ley N° 24.449 y sus modificatorias, la falta de
pago del peaje o contraprestación por tránsito.
Que, en consecuencia, se torna necesario establecer en el Anexo 2 del
referido Decreto N° 779/95, titulado “Régimen de Contravenciones y
Sanciones por faltas cometidas a la Ley de Tránsito N° 24.449”, el
monto de la multa correspondiente a la falta de pago del peaje o
contraprestación por tránsito, toda vez que en la actualidad la
mencionada infracción no cuenta con una pena expresa conforme lo
determina la normativa.
Que el incumplimiento de las obligaciones establecidas como falta
grave, no puede dejar de perseguirse por parte del Estado Nacional a
fin de garantizar los compromisos asumidos, en virtud de lo cual
resulta necesario reglamentar asimismo el artículo 85 inciso a) de la
Ley N° 24.449 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 116 quater al Anexo 2 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, el siguiente:
“ARTÍCULO 116 quater.- Reglamentación del artículo 77 inciso z) de la
Ley Nº 24.449.- “Por falta de pago del peaje o contraprestación por
tránsito, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y será
restado de la licencia de conducir la cantidad de UN (1) punto. Cuando
no se identifique al conductor infractor, será sancionado el
propietario del vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75
inciso c) de la Ley N° 24.449.””
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 119 al Anexo 2 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, el siguiente:
“ARTÍCULO 119.- Reglamentación del artículo 85 inciso a) de la Ley Nº
24.449.- “En ningún caso, para cada configuración, se podrá efectuar
una quita en el monto de la multa que sea superior a lo establecido en
el artículo 85 inciso a) de la Ley N° 24.449; excepto que resulte
configurada alguna de las circunstancias previstas en el artículo 78 de
la mencionada normativa.””
ARTÍCULO 3°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictará las normas
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el
procedimiento de aplicación y cobro de las multas por falta de pago de
peaje o contraprestación por tránsito.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier
Dietrich
e. 01/11/2018 N° 83003/18 v. 01/11/2018