SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 744/2018
RESOL-2018-744-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-32213455- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° de la Ley N° 27.233, se establece como
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, el
velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el
futuro se establezca.
Que por el Artículo 4° de la citada Ley, se dispone que la intervención
de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su
actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria
de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los
riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad
desarrollada por estos.
Que en el Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N°
4.238 del 19 de julio de 1968, en su Numeral 27.1, Obligatoriedad de la
Documentación Sanitaria, se prescribe que toda primera materia,
producto, subproducto o derivado de origen animal, destinado al
consumo, elaboración o depósito, en un establecimiento habilitado o que
se encuentre en tránsito interjurisdiccional o internacional, debe
estar amparado permanentemente por una documentación sanitaria
extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que es necesario establecer como requisito que los huevos en cáscara
sean amparados por un documento que sirva tanto para conocer el origen
como para poder efectuar posteriormente la trazabilidad del producto
involucrado.
Que se impone entonces proceder a la sustitución del Numeral 27.1.2 del
Reglamento mencionado para posibilitar la implementación del sistema de
certificación que ampare los huevos que realizan tránsito federal.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del citado reglamento ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto
conforme lo establecido en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogación y Sustitución. Se deroga el inciso a) del
Numeral 27.1.2 del Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el
Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y se sustituye su texto por el
siguiente:
Animales silvestres de caza muertos. Excepciones | 27.1.2 | Quedan
también exceptuados del cumplimiento del de Numeral 27.1 los animales
silvestres de caza, muertos, que se remiten desde el lugar de captura
hasta establecimientos habilitados, para su inspección y procesamiento |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 01/11/2018 N° 82311/18 v. 01/11/2018