ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 826/2018

RESOL-2018-826-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-48634748-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 270 de fecha 11 de abril de 2017 , esta Autoridad Aeronáutica aprobó el documento denominado “PROCEDIMIENTOS GENERALES – GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO”, llamado en forma abreviada “PROGEN – ATM”.

Que con fecha 31 de mayo de 2018 se dictó la Resolución ANAC Nº 330-E mediante la cual, se modificó la fecha de entrada en vigencia del texto definitivo de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) - Parte 91 , estableciéndose la misma a partir del día 1° de febrero de 2019.

Que mediante la Nota de la EMPRESA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) Nº 796 de fecha 19 de septiembre de 2018, el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea (ANSP) solicitó a esta Autoridad Aeronáutica la postergación de la fecha de implementación del PROGEN-ATM y la incorporación de la Enmienda Nº 8 a los PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA – GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO (PANS-ATM) – Doc. 4444 de la OACI, a efectos de que coincida con la fecha de implementación del texto definitivo de las RAAC – Parte 91.

Que a fin de evitar posibles discrepancias entre la RAAC – Parte 91 y el PROGEN-ATM, que son normas interdependientes y complementarias entre sí y, a su vez, no generar confusión al Proveedor de los Servicios de Navegación Aérea, y a la Comunidad Aeronáutica en general, al momento de cumplimentar los requisitos establecidos en las mismas, se estima conveniente prorrogar la fecha de implementación del PROGEN-ATM a fin de que sea coincidente con la RAAC - Parte 91.

Que en otro orden de ideas, corresponde considerar que la reciente introducción al ámbito de la navegación aérea de nuevos sistemas como lo son la vigilancia dependiente automática, las rutas de navegación de área o de las performances de navegación requerida, se torna necesario disponer de procedimientos adicionales y más específicos respecto a los convencionales ya establecidos.

Que la evolución de la tecnología aplicada a los servicios de vigilancia de navegación aérea hace posible la utilización de sistemas de vigilancia visual del servicio de control de aeródromo que mejoran la capacidad y seguridad de las operaciones en ese ámbito.

Que la Comisión de Aeronavegación de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) ha considerado de suma importancia la transmisión de información a las aeronaves sobre aquellos fenómenos meteorológicos espaciales que afecten las radiocomunicaciones de alta frecuencia, las comunicaciones vía satélite, los sistemas de navegación y vigilancia basados en el SISTEMA GLOBAL DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE (GNSS) y/o que impliquen un riesgo de radiación para los ocupantes de la aeronave.

Que, asimismo, se evidencia la necesidad de actualizar la normativa nacional en materia de Gestión del Tránsito Aéreo (ATM) mediante la incorporación de la Enmienda N°8 a los PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA – GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO (PANS-ATM) al plexo normativo nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 27.161 de fecha 15 de julio de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 270 de fecha 11 de abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Derógase, a partir del día 1 de febrero de 2019, la Disposición N° 40 de fecha 2 de septiembre de 2004 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; mediante la cual se había puesto en vigencia el “MANUAL DE OPERACIONES - GESTIÓN DE TRÁNSITO AÉREO”, denominado en forma abreviada “MANOPER ATM”, y todas las Circulares Operativas que lo enmendaron o complementaron”.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución ANAC N° 270 de fecha 11 de abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Derógase, a partir del día 1 de febrero de 2019, la Disposición N° 94 de fecha 14 de noviembre de 2007 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; mediante la cual se había puesto en vigencia la “FRASEOLOGÍA OPERATIVA AERONÁUTICA”.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 3º de la Resolución ANAC N° 270 de fecha 11 de abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Derógase, a partir del día 1 de febrero de 2019, la Disposición N° 134 de fecha 24 de noviembre de 1995 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; mediante la cual se había puesto vigencia los códigos de aeronaves pertenecientes a las fuerzas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que se encuentren realizando operaciones aéreas en ejercicio de la función pública”.

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 4° de la Resolución ANAC N° 270 de fecha 11 de abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera :

“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el documento denominado “PROCEDIMIENTOS GENERALES - GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO”, llamado en forma abreviada “PROGEN-ATM” y la Enmienda Nº 1 al documento antes citado contenidos en el ANEXO GDE N° IF-2018-49512400-APN-DNINA#ANAC, que forma parte de la presente Resolución, cuya fecha de entrada en vigencia será a partir del día 1 de febrero de 2019”.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), para su conocimiento y aplicación.

ARTICULO 6°.- Difúndase a la Comunidad Aeronáutica a través del Departamento de Información Aeronáutica (DIA) de la Dirección de Regulación de Normas y procedimientos (DRNyP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA).

ARTÍCULO 7°.- comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL por DOS (2) días y cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de ANAC.

e. 01/11/2018 N° 82921/18 v. 02/11/2018