MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 975/2018

RESOL-2018-975-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el EX-2018-45037999-APN-SSTA#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS que fueron modificadas, en último término, por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que conforme lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, es sustituido el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, facultando a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%), que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, dando origen de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo a través de su artículo 1° que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, normas concordantes y complementarias.

Que en atención a la necesidad de modificar la estructura tarifaria retributiva del costo del servicio público de transporte, a efectos de que tienda progresivamente a solventarse por aquellos usuarios que se encuentran en situación de afrontar íntegramente el valor de la misma, en línea con la redistribución de los ingresos en favor de los sectores de la sociedad de mayor vulnerabilidad que requieren la tutela del ESTADO NACIONAL por medio de compensaciones tarifarias, mediante la Resolución N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se actualizaron los valores tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, con vigencia a partir del 15 de agosto, 15 de septiembre y 15 de octubre, todos ellos de 2018, valores respecto de los cuales adhirió la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Nº 114 de fecha 15 de agosto de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución N° 387 de fecha 4 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, junio, julio y diciembre de 2018, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Resolución N° 491 de fecha 5 de junio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2018, y los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público automotor de pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, además de aprobarse los montos de las compensaciones a distribuir entre las empresas incluidas en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), aplicables a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio a septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2018, y enero de 2019.

Que por el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso calcular semestralmente, en base a la información del S.U.B.E. suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo de Tarifación, variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados, Velocidad Comercial, Parque Móvil de Empresa Tipo; todo ello a efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que conforme el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se determinó que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (enero, junio y octubre), en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.

Que examinada la recaudación proyectada para los meses de enero a junio de 2018 inclusive, se han detectado que existen diferencias al contrastarla con lo efectivamente recaudado por las empresas prestatarias de los servicios citados en el considerando precedente, conforme información brindada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que, en dicho marco, habiéndose advertido tales diferencias, deviene necesario adecuar los importes liquidados en concepto de compensaciones tarifarias.

Que con fecha 29 de diciembre de 2017, el Ministro de Transporte suscribió con las empresas refinadoras SHELL C.A.PS.A., YPF S.A., AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., PAMPA ENERGÍA S.A. y OIL COMBUSTIBLES S.A., el Acuerdo de Suministro de Gasoil al Transporte Público de Pasajeros a un Precio Diferencial, el cual rige desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme los términos dispuestos por Decreto N° 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a partir de la lectura del 1º de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), será utilizada en la asignación de los cupos de gasoil y para ajustar las compensaciones tarifarias con destino a los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.

Que, por su parte, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 39/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se deberán actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que, por otro lado, a través del artículo 1° de la Resolución N° 409 de fecha 7 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció la readecuación del acuerdo salarial firmado el 27 de febrero de 2018 pactado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por el sector empresarial, y extendiéndose la misma a la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES.

Que, asimismo, por conducto del artículo 1° de la Resolución N° 468 de fecha 7 de agosto de 2018 del SECRETARIO DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se declaró homologado el Acta Acuerdo y su Anexo, celebrados en fecha 27 de julio de 2018, por los cuales la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP) por el sector empresarial, pactaron una readecuación del acuerdo paritario celebrado el 27 de febrero de 2018.

Que, de igual manera, a partir del mes de julio de 2018 corresponde se actualice el valor de los precios de insumos y servicios que forman parte de la estructura de costos, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que, en consecuencia, corresponde actualizar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por el artículo 1º de la Resolución N° 491/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, todo ello a partir del mes de enero de 2018.

Que, en el mismo orden de ideas, resulta necesario actualizar el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los destinatarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), determinados en el artículo 2° del Decreto N° 1488/04, con las modificaciones introducidas por el artículo 3º del Decreto Nº 98/07.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, y del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, conforme el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, con vigencia de acuerdo a lo previsto en los artículos 147 y 148 de la última de las leyes citadas, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) y, de manera complementaria o integral, con fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en línea con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 449/08, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122/2017.

Que, además, corresponde determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS) y, en consecuencia, calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador aplicables a partir de julio de 2018.

Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 7 de fecha 20 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispuso el llamado a Concurso Público de Ofertas para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) -Unidad Administrativa N° 5-, Líneas N° 902 y N° 904, de acuerdo con las exigencias detalladas en el respectivo Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución N° 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y conforme a las especificaciones y parámetros operativos dispuestos en el Pliego de Condiciones Particulares.

Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adjudicó por el término de DIEZ (10) años a la empresa ATACO NORTE S.A.C.I. el permiso para explotar los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza identificada con el N° 902, a desarrollarse en la Unidad Administrativa N° 5.

Que, asimismo, el artículo 8° de la mentada Resolución N° 141/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, declaró parcialmente fracasado el concurso público convocado mediante la Resolución N° 7/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prestación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, para la traza que vincula las Ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES), en lo que respecta a la Línea N° 904.

Que, en tal sentido, a través del artículo 10 de la misma Resolución N° 141/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispuso el llamado a Concurso Público de Ofertas para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES), en lo que respecta a la Línea 904.

Que mediante la Resolución N° 113 de fecha 17 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adjudicó por el término de DIEZ (10) años a la empresa ERSA URBANO S.A. el permiso para explotar los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza identificada con el N° 904, a desarrollarse en la Unidad Administrativa N° 5.

Que en función de lo dispuesto por las mentadas Resoluciones N° 141/2017 y N° 113/2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde exceptuar el parque móvil ofrecido por las empresas adjudicatarias de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, identificados con los números 902 y 904, que se desarrollan en la Unidad Administrativa N° 5, de la limitación establecida en el inciso a) del artículo 7° de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, asimismo, a los fines del cálculo de consumo de gasoil, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el kilometraje mensual recorrido para tales servicios deberá ser el que surja de los parámetros operativos, para un total de TRECE (13) vehículos, conforme la presentación de horarios efectuada ante la Gerencia de Control de Permisos de Transporte Automotor de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, órgano descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que, como ANEXO I (IF-201855187110-APN-MTR), ANEXO II (IF-2018-55188758-APN-MTR), ANEXO III (IF-2018-55189957-APN-MTR), ANEXO IV (IF-2018-55191262-APN-MTR), ANEXO V (IF-2018-55192266-APN-MTR), ANEXO VI (IF-2018-55193723-APN-MTR), ANEXO VII (IF-2018-55194761-APN-MTR), ANEXO VIII (IF-2018-55195930-APN-MTR), ANEXO IX (IF-2018-55197310-APN-MTR), ANEXO X (IF-2018-55198826-APN-MTR), ANEXO XI (IF-2018-55201221-APN-MTR) y ANEXO XII (IF-2018-55202140-APN-MTR), forman parte integrante de la presente medida, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Establézcanse los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente medida, de acuerdo al ANEXO XIII (IF-2018-55203096-APN-MTR) el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establézcanse los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre las empresas incluidas en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, de acuerdo al ANEXO XIV (IF-2018-55204116-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida, aplicables a partir del mes de julio de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Los montos resultantes de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo con el artículo 4º del Decreto N° 449 del 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 5°.- A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS) y, por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a partir del mes de julio de 2018 los kilómetros establecidos en el ANEXO XV (IF-2018-55205110-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Establézcase que, de acuerdo al resultado arrojado por el cálculo comparativo para el período comprendido entre los meses enero a junio de 2018, entre los datos oportunamente proyectados para la variable “Recaudación S.U.B.E.”, en los términos de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, incluida en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados por las Resoluciones N° 387 de fecha 4 de mayo de 2018 y N° 491 de fecha 5 de junio de 2018, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la información suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A. relativa al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aplicable a idéntico período, deberá llevarse a cabo una adecuación en los importes liquidados en concepto de compensaciones tarifarias, coincidente con los montos detallados en el ANEXO XVI (IF-2018-55206313-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Atento a lo dispuesto por las Resoluciones N° 141 y N° 113 de fechas 19 de diciembre de 2017 y 17 de julio de 2018, respectivamente, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde exceptuar el parque móvil ofrecido por las empresas adjudicatarias de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, identificados con los números 902 y 904 que se desarrollan en la Unidad Administrativa N° 5, de la limitación establecida en el inciso a) del artículo 7° de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- A los fines del cálculo de consumo de gasoil, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de junio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el kilometraje mensual recorrido deberá ser el que surja de los parámetros operativos que se aprueban en la presente resolución, para un total de TRECE (13) vehículos, conforme la presentación de horarios efectuada ante la Gerencia de Control de Permisos de Transporte Automotor de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9º.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

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e. 01/11/2018 N° 82776/18 v. 01/11/2018