MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 975/2018
RESOL-2018-975-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018
VISTO el EX-2018-45037999-APN-SSTA#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS que fueron modificadas, en último término, por la
Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que conforme lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6
de febrero de 2007, es sustituido el artículo 2° del Decreto N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, facultando a la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta
un SIETE POR CIENTO (7%), que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil
ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de
afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias
a las empresas no incluidas en el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006, dando origen de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP).
Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017
tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo a
través de su artículo 1° que a los fines de dar estabilidad a la
distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12
del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el
correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar
al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto
General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de
afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se
generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y de REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),
en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril
de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de
2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA
DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, normas concordantes y complementarias.
Que en atención a la necesidad de modificar la estructura tarifaria
retributiva del costo del servicio público de transporte, a efectos de
que tienda progresivamente a solventarse por aquellos usuarios que se
encuentran en situación de afrontar íntegramente el valor de la misma,
en línea con la redistribución de los ingresos en favor de los sectores
de la sociedad de mayor vulnerabilidad que requieren la tutela del
ESTADO NACIONAL por medio de compensaciones tarifarias, mediante la
Resolución N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se actualizaron los valores tarifarios aplicables a los
servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, con vigencia a
partir del 15 de agosto, 15 de septiembre y 15 de octubre, todos ellos
de 2018, valores respecto de los cuales adhirió la Provincia de Buenos
Aires, mediante la Resolución Nº 114 de fecha 15 de agosto de 2018 de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 387 de fecha 4 de mayo de 2018 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los
meses de enero, febrero, abril, junio, julio y diciembre de 2018, así
como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir
entre los prestadores de los servicios de transporte público por
automotor de pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por
el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas
establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución
Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que por la Resolución N° 491 de fecha 5 de junio de 2018 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los
meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre, todos de 2018, y los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los
servicios de transporte público automotor de pasajeros actuantes en el
ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en
las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, además de aprobarse los montos de las
compensaciones a distribuir entre las empresas incluidas en la
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), aplicables a los meses de
marzo, abril, mayo, junio, julio a septiembre, octubre, noviembre y
diciembre, todos de 2018, y enero de 2019.
Que por el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de
septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
dispuso calcular semestralmente, en base a la información del S.U.B.E.
suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de
Tarificación y/o Subgrupo de Tarifación, variables tales como Factor de
Nocturnidad, Horas de Feriados, Velocidad Comercial, Parque Móvil de
Empresa Tipo; todo ello a efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que conforme el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de
diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
determinó que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y
Recaudación S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para
el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la
Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
deberán calcularse tres veces por año calendario (enero, junio y
octubre), en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo
de Tarificación y/o Subgrupo.
Que examinada la recaudación proyectada para los meses de enero a junio
de 2018 inclusive, se han detectado que existen diferencias al
contrastarla con lo efectivamente recaudado por las empresas
prestatarias de los servicios citados en el considerando precedente,
conforme información brindada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a
través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que, en dicho marco, habiéndose advertido tales diferencias, deviene
necesario adecuar los importes liquidados en concepto de compensaciones
tarifarias.
Que con fecha 29 de diciembre de 2017, el Ministro de Transporte
suscribió con las empresas refinadoras SHELL C.A.PS.A., YPF S.A., AXION
ENERGY ARGENTINA S.R.L., PAMPA ENERGÍA S.A. y OIL COMBUSTIBLES S.A., el
Acuerdo de Suministro de Gasoil al Transporte Público de Pasajeros a un
Precio Diferencial, el cual rige desde el 1° de enero hasta el 31 de
diciembre de 2018, conforme los términos dispuestos por Decreto N° 1123
de fecha 29 de diciembre de 2017.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a partir de
la lectura del 1º de febrero de 2014, la información respecto de
kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el
Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), será utilizada en la asignación de los cupos de
gasoil y para ajustar las compensaciones tarifarias con destino a los
prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.
Que, por su parte, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución
N° 39/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se deberán
actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7- “Datos
Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la
Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de
kilómetros efectivamente verificados a través de la información que
suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning
System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que, por otro lado, a través del artículo 1° de la Resolución N° 409 de
fecha 7 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL se estableció la readecuación del acuerdo salarial firmado el 27
de febrero de 2018 pactado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA)
por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por el sector empresarial, y extendiéndose
la misma a la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
(CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, por conducto del artículo 1° de la Resolución N° 468 de
fecha 7 de agosto de 2018 del SECRETARIO DE TRABAJO, dependiente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se declaró homologado
el Acta Acuerdo y su Anexo, celebrados en fecha 27 de julio de 2018,
por los cuales la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (FATAP) por el sector empresarial, pactaron una readecuación
del acuerdo paritario celebrado el 27 de febrero de 2018.
Que, de igual manera, a partir del mes de julio de 2018 corresponde se
actualice el valor de los precios de insumos y servicios que forman
parte de la estructura de costos, a fin de reflejar adecuadamente el
comportamiento económico aplicable a la operatoria de las empresas de
transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, en consecuencia, corresponde actualizar los Cálculos de los COSTOS
E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en
último término por el artículo 1º de la Resolución N° 491/2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de las
compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, todo ello a partir del mes de enero de 2018.
Que, en el mismo orden de ideas, resulta necesario actualizar el monto
de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los destinatarios
de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), determinados en el
artículo 2° del Decreto N° 1488/04, con las modificaciones introducidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 98/07.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de
gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones
introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, y del impuesto sobre
los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, conforme el artículo
19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el
artículo 143 de la Ley Nº 27.430, con vigencia de acuerdo a lo previsto
en los artículos 147 y 148 de la última de las leyes citadas, para el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) y, de manera complementaria o integral,
con fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP), en línea con lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 449/08, con las modificaciones introducidas por el artículo
1º del Decreto Nº 1122/2017.
Que, además, corresponde determinar los kilómetros de referencia de
cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS) y, en
consecuencia, calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo
Tarifario y/o Subgrupo para cada operador aplicables a partir de julio
de 2018.
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 7 de fecha 20 de enero de
2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se dispuso el llamado a Concurso Público de Ofertas para la
prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que
vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y CORRIENTES
(Provincia de CORRIENTES) -Unidad Administrativa N° 5-, Líneas N° 902 y
N° 904, de acuerdo con las exigencias detalladas en el respectivo
Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución N° 87 de
fecha 20 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y conforme a las especificaciones y
parámetros operativos dispuestos en el Pliego de Condiciones
Particulares.
Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 141 de fecha 19 de
diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adjudicó por el término de DIEZ (10) años
a la empresa ATACO NORTE S.A.C.I. el permiso para explotar los
Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza identificada con el N°
902, a desarrollarse en la Unidad Administrativa N° 5.
Que, asimismo, el artículo 8° de la mentada Resolución N° 141/2017 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
declaró parcialmente fracasado el concurso público convocado mediante
la Resolución N° 7/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prestación de los Servicios de
Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional, para la traza que vincula las Ciudades de
RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y CORRIENTES (Provincia de
CORRIENTES), en lo que respecta a la Línea N° 904.
Que, en tal sentido, a través del artículo 10 de la misma Resolución N°
141/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se dispuso el llamado a Concurso Público de Ofertas para la
prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que
vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y CORRIENTES
(Provincia de CORRIENTES), en lo que respecta a la Línea 904.
Que mediante la Resolución N° 113 de fecha 17 de julio de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
adjudicó por el término de DIEZ (10) años a la empresa ERSA URBANO S.A.
el permiso para explotar los Servicios de Transporte por Automotor de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la
traza identificada con el N° 904, a desarrollarse en la Unidad
Administrativa N° 5.
Que en función de lo dispuesto por las mentadas Resoluciones N°
141/2017 y N° 113/2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde exceptuar el parque móvil
ofrecido por las empresas adjudicatarias de los Servicios de Transporte
por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional, identificados con los números 902 y 904, que se
desarrollan en la Unidad Administrativa N° 5, de la limitación
establecida en el inciso a) del artículo 7° de la Resolución N° 422 de
fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que, asimismo, a los fines del cálculo de consumo de gasoil, de acuerdo
a lo establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el kilometraje
mensual recorrido para tales servicios deberá ser el que surja de los
parámetros operativos, para un total de TRECE (13) vehículos, conforme
la presentación de horarios efectuada ante la Gerencia de Control de
Permisos de Transporte Automotor de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, órgano descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26
de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 y N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que, como ANEXO I
(IF-201855187110-APN-MTR), ANEXO II (IF-2018-55188758-APN-MTR), ANEXO
III (IF-2018-55189957-APN-MTR), ANEXO IV (IF-2018-55191262-APN-MTR),
ANEXO V (IF-2018-55192266-APN-MTR), ANEXO VI
(IF-2018-55193723-APN-MTR), ANEXO VII (IF-2018-55194761-APN-MTR), ANEXO
VIII (IF-2018-55195930-APN-MTR), ANEXO IX (IF-2018-55197310-APN-MTR),
ANEXO X (IF-2018-55198826-APN-MTR), ANEXO XI (IF-2018-55201221-APN-MTR)
y ANEXO XII (IF-2018-55202140-APN-MTR), forman parte integrante de la
presente medida, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2018, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establézcanse los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley
N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente
medida, de acuerdo al ANEXO XIII (IF-2018-55203096-APN-MTR) el cual
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establézcanse los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre las empresas incluidas en la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2°
del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus
modificatorios, de acuerdo al ANEXO XIV (IF-2018-55204116-APN-MTR), el
cual forma parte integrante de la presente medida, aplicables a partir
del mes de julio de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Los montos resultantes de lo establecido en los artículos
2º y 3º de la presente resolución, serán abonados con los recursos del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo con el
artículo 4º del Decreto N° 449 del 18 de marzo de 2008, con las
modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5°.- A efectos de determinar los kilómetros de referencia de
cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS) y, por
consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo
Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a
partir del mes de julio de 2018 los kilómetros establecidos en el ANEXO
XV (IF-2018-55205110-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Establézcase que, de acuerdo al resultado arrojado por el
cálculo comparativo para el período comprendido entre los meses enero a
junio de 2018, entre los datos oportunamente proyectados para la
variable “Recaudación S.U.B.E.”, en los términos de la Resolución N°
2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, incluida en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados por las Resoluciones N°
387 de fecha 4 de mayo de 2018 y N° 491 de fecha 5 de junio de 2018,
ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la información suministrada por
NACIÓN SERVICIOS S.A. relativa al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), aplicable a idéntico período, deberá llevarse a cabo una
adecuación en los importes liquidados en concepto de compensaciones
tarifarias, coincidente con los montos detallados en el ANEXO XVI
(IF-2018-55206313-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Atento a lo dispuesto por las Resoluciones N° 141 y N°
113 de fechas 19 de diciembre de 2017 y 17 de julio de 2018,
respectivamente, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde exceptuar el parque móvil
ofrecido por las empresas adjudicatarias de los Servicios de Transporte
por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional, identificados con los números 902 y 904 que se
desarrollan en la Unidad Administrativa N° 5, de la limitación
establecida en el inciso a) del artículo 7° de la Resolución N° 422 de
fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- A los fines del cálculo de consumo de gasoil, de acuerdo
a lo establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de junio de 2003
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el kilometraje
mensual recorrido deberá ser el que surja de los parámetros operativos
que se aprueban en la presente resolución, para un total de TRECE (13)
vehículos, conforme la presentación de horarios efectuada ante la
Gerencia de Control de Permisos de Transporte Automotor de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9º.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-975-2018-MTR/IF-RS-975-2018-MTRI.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-975-2018-MTR/IF-RS-975-2018-MTRII.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-975-2018-MTR/IF-RS-975-2018-MTRIII.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-975-2018-MTR/IF-RS-975-2018-MTRIV.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-975-2018-MTR/IF-RS-975-2018-MTRV.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-975-2018-MTR/IF-RS-975-2018-MTRVI.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-975-2018-MTR/IF-RS975-2018-MTRVII.pdf
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e. 01/11/2018 N° 82776/18 v. 01/11/2018