MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 180/2018
RESOL-2018-180-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-46960086-APN-SSTA#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus normas
modificatorias y complementarias, constituyen el marco regulatorio para
la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros de
carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, el cual comprende los
servicios que se realizan: a) entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos
nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.
Que el mencionado Decreto Nº 958/92 clasifica los citados servicios en
CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre,
Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo; y,
asimismo, faculta a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a crear
nuevas categorías de servicios.
Que el artículo 13 del precitado decreto, define al servicio público de
transporte de pasajeros, como todo aquel que tenga por objeto
satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, y
uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las
necesidades de carácter general en materia de transporte.
Que el artículo 14 del mencionado decreto, define los servicios de
tráfico libre como aquellos respecto de los cuales no existe
restricción alguna respecto de la fracción de los recorridos o
itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los
vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.
Que asimismo, el artículo 21 del mismo decreto establece, con relación
a los permisos de explotación de servicios públicos, que la Autoridad
de Aplicación los otorgará, previa substanciación del procedimiento de
licitación pública, sobre la base de los requisitos que se establezcan
en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
Que a los fines de impulsar las nuevas formas de gestión que requiere
un Estado moderno, el Decreto Nº 818 de fecha 11 de septiembre de 2018
introdujo modificaciones al Decreto N° 958/92, y asimismo, a través de
su artículo 7° instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a
establecer un procedimiento para cubrir transitoriamente los servicios
definidos en los artículos 13 y 14 del Decreto Nº 958/92 cuando por
razones de urgencia no pudiera articularse el mecanismo de selección
previsto en el artículo 21 del mencionado Decreto N° 958/92.
Que por otra parte, el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, y
sus normas modificatorias y complementarias, constituyen el marco
regulatorio aplicable a los servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional,
considerando dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o entre ésta y los partidos que
conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los
interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.
Que la norma citada en el considerando precedente define a los
servicios públicos de transporte de pasajeros urbano o suburbano, de
modo similiar que a los de carácter interurbano, como todos aquellos
que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad,
generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones
para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter
general en materia de transporte.
Que el artículo 19 del Decreto N° 656/94 establece que la explotación
de los servicios públicos será adjudicada mediante el procedimiento de
concurso público de propuestas ajustándose a las condiciones que a tal
efecto fije la Autoridad de Aplicación.
Que a través de la Resolución Nº 258 de fecha 19 de diciembre de 2012
de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN se aprobó el Informe de Auditoría,
la Síntesis Ejecutiva y la Ficha del Informe que forma parte del mismo,
realizado en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), referida a “Verificar el estado de los permisos de
explotación otorgados a los operadores de transporte urbano de
pasajeros de Jurisdicción Nacional en la Región Metropolitana de Buenos
Aires (RMBA)” producido por la Gerencia de Control de Entes Reguladores
y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que como Anexo forma parte
de dicha resolución.
Que en el Capítulo 6º, apartado 6.2. del referido Informe de Auditoría,
la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN recomendó a la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE establecer un marco normativo para el otorgamiento de las
autorizaciones precarias, reglamentando las condiciones y
procedimientos que garanticen la prestación del servicio acorde a los
parámetros operativos que, en cada oportunidad, se fijen.
Que el transporte de pasajeros por automotor, constituye un importante
elemento en el desenvolvimiento de una comunidad, dada su capacidad de
vincular y conectar las diferentes regiones que conforman el espacio
físico donde se encuentran los distintos asentamientos poblacionales,
constituyendo un modo de prestación que resulta trascendente para el
individuo en cuanto a su propia realización, y respecto de su inserción
comunitaria, por lo que resulta de interés público y de singular
trascendencia.
Que el ESTADO NACIONAL debe realizar todos los esfuerzos necesarios
para velar por que el servicio se realice con continuidad, regularidad,
generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones
para todos los usuarios.
Que la experiencia colectada ha demostrado, que existen circunstancias
que imposibilitan el normal desarrollo del servicio público que
requieren que el ESTADO NACIONAL ponga en marcha mecanismos
excepcionales, de modo tal de asegurar la continuidad del servicio
afectado y, asimismo, proteger la fuente laboral de los trabajadores
que pudiere estar en riesgo.
Que le corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar la continuidad de los
servicios públicos en aquellos recorridos comprometidos en el menor
tiempo posible, de modo provisorio mientras se realizan los
procedimientos de selección previstos por la normativa vigente.
Que en estos supuestos, la adopción de las medidas definitivas para
regularizar la situación fáctica generada por la falta de atención de
los servicios públicos producidos por la caducidad, suspensión o
abandono del permiso, insume un lapso temporal considerable,
comprometiendo la conexión entre los usuarios de distintas ciudades,
por lo que resulta menester articular medidas que garanticen la
continuidad del servicio, mientras se sustancian los procedimientos
necesarios para su cobertura definitiva.
Que en este sentido, en materia de transporte por automotor en el orden
nacional, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha dicho que: “de
existir una situación de extrema urgencia que afectara gravemente a los
pobladores de alguna región, podría llegar a aceptarse la concesión de
autorizaciones provisionales, pues siempre existe un poder nacional
adecuado para afrontar los problemas que necesariamente deben ser
resueltos (Dictámenes 156:370). Pero, en aquel supuesto, debería
otorgarse el permiso por plazo breve y perentorio que no tendría que
exceder del necesario para otorgar la concesión definitiva en
cumplimiento de todos los recaudos legales” (Dictamen de fecha 13 de
enero de 1992 – Expte. N° 3708/75).
Que asimismo, según se desprende de la doctrina sentada por la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, una autorización otorgada a
“título precario” no generará contraprestación alguna por parte del
ESTADO NACIONAL, siendo factible de ser revocada por la Administración
en cualquier momento, pudiendo recurrirse a esa figura cuando existiera
una imperiosa necesidad de prestar un servicio de forma inmediata, por
razones especialísimas de interés público y por motivos de urgencia
manifiesta que impidan esperar la celebración del concurso público
(Dictámenes 211-131, 149-226 y 148-159).
Que el órgano administrativo, como realizador del bien común, debe
procurar la satisfacción de todas aquellas circunstancias en que exista
un interés público comprometido, para lo que debe echar mano de todos
los elementos expresos o implícitos a su alcance para encarar el curso
de acción de su gestión.
Que en ese mismo orden de ideas, cabe mencionar que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del
Dictamen Jurídico N° IF-2017-15745364APN-DGAJ#MTR, advirtiendo una
falta de regulación específica sobre el otorgamiento de permisos
precarios de transporte automotor de pasajeros, sugirió a la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que el órgano competente en la materia elabore
los parámetros objetivos que regulen la situación mencionada.
Que en ese marco, a través de la Resolución N° 129 de fecha 29 de
noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se
estableció que los operadores de transporte automotor de pasajeros que
soliciten una autorización precaria para la prestación de servicios
públicos de transporte automotor de pasajeros, de aquel servicio que se
encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono
del permiso y cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del
ESTADO NACIONAL o bien, de nuevos servicios, cuya necesidad pública y
urgencia en la prestación se encuentren justificadas, deben dar
cumplimiento a lo establecido en el Anexo I de dicha norma.
Que resulta conveniente dejar sin efecto la resolución mencionada en el
considerando precedente y aprobar un nuevo procedimiento para la
cobertura transitoria de servicios, con el objeto de incorporar
requisitos que redunden en un mayor resguardo de los principios de
igualdad, publicidad y concurrencia entre las empresas interesadas.
Que a los mismos fines, corresponde aprobar, por un lado, los
parámetros generales para el análisis de propuestas para los servicios
de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
de Jurisdicción Nacional, y por otro, los parámetros generales para el
análisis de propuestas para los servicios de transporte por automotor
de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, en
virtud de tratarse de servicios que se desarrollan en ámbitos
diferentes, garantizando de manera más eficaz la transparencia en la
elección del operador que asumirá transitoriamente la prestación del
servicio.
Que en relación a los procedimientos para la cobertura de servicios
iniciados en el marco de la Resolución Nº 129 de fecha 29 de noviembre
de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y que se encuentren
actualmente en trámite, corresponde que los mismos continúen su
tramitación aplicando dicha norma.
Que a través del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se modificó
el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL aprobado por
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y, en ese marco, se ha
definido como uno de los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el de “(…) Entender en la
gestión de los modos de transporte de Jurisdicción Nacional, bajo las
modalidades, terrestre, fluvial, marítimo de carácter nacional y/o
internacional, y de las vías navegables”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y el
Decreto N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los operadores de transporte automotor de
pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación de
servicios públicos y/o de tráfico libre de transporte automotor de
pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, o de
servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, de aquel servicio que se
encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono
del permiso, cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del
ESTADO NACIONAL o bien, de nuevos servicios, cuya necesidad pública y
urgencia en la prestación se encuentren justificadas, deberán dar
cumplimiento al “Procedimiento de Cobertura Transitoria de Servicios”
que como Anexo I ( IF-2018-54075585-APN-SECGT#MTR) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que una vez constatada la necesidad pública
para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio a cubrir a
través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el Boletín
Oficial de la Nación y/o la comunicación, por parte de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta Secretaría, a las cámaras
representativas del transporte automotor de pasajeros, para que en el
plazo de CUATRO (4) días hábiles los operadores interesados en la
prestación precaria del servicio, den cumplimiento al Anexo I que se
aprueba por el artículo precedente.
En el mencionado edicto y/o comunicación, se establecerá la fecha y
hora de la apertura de sobres de propuestas, el monto de la garantía de
caución a ser constituida por las empresas interesadas, el parque móvil
mínimo requerido para la prestación de los servicios y la cantidad de
personal a ser absorbido, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los parámetros generales para el análisis de
las propuestas para la prestación de servicios públicos de transporte
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción
Nacional, que como Anexo II (IF-2018-54075570-APN-SECGT#MTR) forma
parte integrante de la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los parámetros generales para el análisis de
las propuestas para la prestación de servicios públicos y/o de tráfico
libre de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de
Jurisdicción Nacional, que como Anexo III
(IF-2018-54075581-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente
norma.
ARTÍCULO 5°.- La duración de la autorización precaria otorgada estará
supeditada a la finalización del proceso de convocatoria a concurso o
licitación pública.
ARTÍCULO 6°.- Las autorizaciones precarias conferidas bajo los
lineamientos establecidos en la presente resolución no generarán
derecho ni precedente invocable alguno, pudiendo ser revocadas en
cualquier momento.
ARTÍCULO 7°.- Los procedimientos para la cobertura de servicios
iniciados en el marco de la Resolución Nº 129 de fecha 29 de noviembre
de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y que se encuentren
actualmente en trámite, continuarán su tramitación aplicando dicha
norma.
ARTÍCULO 8°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 129 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en los siguientes enlaces:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-180-2018-SECGT/IF-RS-180-2018-SECGT-MTRI.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-180-2018-SECGT/IF-RS-180-2018-SECGT-MTRII.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-180-2018-SECGT/IF-RS-180-2018-SECGT-MTRIII.pdf
e. 01/11/2018 N° 82940/18 v. 01/11/2018