MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 941/2018
RESOL-2018-941-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-36765242-APN-DNRNPACP#MJ y las
Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y 1981 del 28
de septiembre de 2012, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por
la prestación del servicio registral a su cargo.
Que los Aranceles Nros. 7 de los Anexos I y III de dicha norma
contemplan, respectivamente, el monto a percibir por la inscripción de
contratos de prenda y de leasing sobre automotores y maquinaria
agrícola, vial e industrial, al tiempo que los Aranceles Nros. 8, 10,
11 y 12 del Anexo IV se refieren a distintas tramitaciones vinculadas
con la registración de contratos de prenda y de leasing sobre bienes
muebles no registrables.
Que, en esos supuestos, el arancel a percibir resulta de aplicar un
determinado porcentaje al monto del contrato cuya inscripción se
peticiona.
Que, en todos los casos, la intervención estatal a partir de la
inscripción registral de estas modalidades contractuales otorga
seguridad jurídica a los acreedores respecto de sus acreencias,
favoreciendo de este modo el otorgamiento de créditos en las distintas
actividades económicas (v.gr.: compraventa de automotores,
motovehículos y maquinaria; préstamos para actividades productivas).
Que, a los fines de agilizar las tramitaciones vinculadas con la
registración de los contratos de prenda, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS ha emitido la Disposición N° DI-2018-160-APNDNRNPACP#MJ,
mediante la cual habilitó la posibilidad de inscripción del Contrato de
Prenda Digital (CPD), que puede tramitarse en su totalidad en forma
remota por las partes intervinientes.
Que en esa misma senda, y con el objeto de otorgar una mayor
previsibilidad a esas transacciones en lo que respecta al cálculo de
los aranceles registrales (que pueden abonarse a través de medios de
pago electrónicos), se entiende oportuno establecer un monto fijo para
cada uno de ellos.
Que, sin perjuicio de lo señalado, se considera pertinente establecer
aranceles diferenciales según se trate de bienes fabricados en el país
o importados, con el objeto de incentivar el desarrollo de la industria
nacional.
Que, por otro lado, se entiende necesario establecer un arancel de
menor valor para todos aquellos bienes vinculados con el proceso de
reconversión productiva del país, tales como automotores afectados al
transporte de carga y de pasajeros, así como la maquinaria agrícola,
vial e industrial.
Que, respecto de los bienes muebles no registrables objeto de un
contrato de prenda con registro o de leasing, se considera pertinente
establecer un único arancel fijo, no proporcional con el monto del
contrato.
Que ello implicará una significativa reducción de la mayoría de los
valores actualmente percibidos, medida que supone un esfuerzo económico
por parte de este Ministerio y de los Registros Seccionales.
Que dado que esas reformas arancelarias afectarán particularmente la
recaudación de los Registros Seccionales de Créditos Prendarios, se
estima necesario establecer medidas de equilibrio monetario al interior
del propio sistema registral, a fin de que esta medida no afecte el
normal desarrollo de esas unidades desconcentradas del Estado Nacional.
Que, consecuentemente, corresponde adecuar la Resolución M.J. y D.H. Nº
1981/12 y sus modificatorias, que establece el esquema de retribución
de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias, por las tareas a su cargo.
Que, en ese marco, se entiende pertinente establecer un mecanismo de
compensación entre los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en favor de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con Competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o
Industrial y de Créditos Prendarios.
Que, de lo contrario, se vería gravemente afectado el equilibro
económico-financiero de esas unidades operativas, al punto que la
reducción arancelaria las torne inviables desde ese punto de vista,
circunstancia que indirectamente podría afectar el normal desarrollo de
las funciones encomendadas y, al mismo tiempo, el patrimonio del Estado
Nacional.
Que, a ese efecto, resulta necesario conformar un fondo compensatorio
compuesto por el QUINCE POR CIENTO (15%) de los aranceles a percibir
por la inscripción de estos contratos respecto de automotores y
maquinaria agrícola, vial e industrial (Aranceles Nros. 7 de los Anexos
I y III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias),
suma que se adicionará a la recaudación de los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios que no se
encuentren a cargo de funcionarios a cargo de otras unidades operativas.
Que esa suma compensará la diferencia entre la recaudación real de esos
Registros Seccionales y la que hubiera correspondido por aplicación de
las normas vigentes hasta el dictado del presente acto.
Que, sin perjuicio de ello, en algunos supuestos la cantidad y el monto
de los trámites peticionados generan que la recaudación mensual de
algunos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de
Créditos Prendarios que no se encuentren a cargo de funcionarios a
cargo de otras unidades operativas exceda el primer límite impuesto en
la tabla de “Montos mínimos y límites para la liquidación de los
emolumentos” contenida en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº
1981/12 y sus modificatorias.
Que, en virtud de ello, se estima pertinente excluir del esquema
compensatorio aquí dispuesto a los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios con jurisdicción
sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, a los fines de implementar las presentes medidas, corresponde
fijar las diversas etapas que permitirán determinar el sistema de
compensaciones entre los Registros Seccionales, así como el giro del
remanente a este Ministerio.
Que dado que se trata de un circuito compensatorio dinámico, cuyo
cálculo depende de la composición de la recaudación mensual de los
Registros Seccionales en todas sus competencias, resulta menester
disponer que será la DIRECCIÓN NACINAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS la que determine el
modo en que se implementarán las medidas aquí dispuestas.
Que, en consecuencia, deviene necesario introducir modificaciones en la
Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, en lo que
respecta al emolumento que perciben los Encargados de los Registros
Seccionales.
Que las medidas propuestas hallan fundamento, por un lado, en la
decisión de mantener esas unidades operativas abiertas a la comunidad
en zonas muchas veces alejadas de los principales centros urbanos y,
por otro, en la necesidad de evitar las eventuales consecuencias
disvaliosas que podrían generarse para el Estado Nacional.
Que lo aquí dispuesto se inscribe en el marco del proceso de
relevamiento y de reformulación de procedimientos administrativos
efectuados en el ámbito del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, conforme los lineamientos establecidos por el “Plan de
Modernización del Estado” aprobado por Decreto N° 434 del 1° de marzo
de 2016.
Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y
estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de
Inscripciones.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley
Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y
sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº
101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b),
del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del
Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Arancel N° 7) del Anexo I de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por el texto que a
continuación se indica:
“Arancel 7) S/corresponda:
a. Inscripción o reinscripción de prenda, anotación del contrato de
leasing, y su renovación, respecto de automotores de fabricación
nacional: PESOS QUINIENTOS ($ 500).
b. Inscripción o reinscripción de prenda, anotación del contrato de
leasing, y su renovación, respecto de automotores importados: PESOS MIL
($ 1.000).
c. Inscripción o reinscripción de prenda, anotación del contrato de
leasing, y su renovación, respecto de automotores afectados al
transporte de carga o de pasajeros: PESOS TRESCIENTOS ($ 300). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS determinará la forma en la que se
acreditará esa afectación.
d. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique
mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de
la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Se
percibirá un arancel de PESOS CIENTO CINCO ($ 105).
e. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a
favor de terceros. Se percibirá un arancel de PESOS CIENTO CINCO ($
105).
f. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el
inciso c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Se percibirá un
arancel de PESOS CIENTO CINCO ($ 105).”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Arancel N° 7) del Anexo III de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por el texto que
a continuación se indica:
“Arancel 7) S/corresponda:
a. Por inscripción o reinscripción de prendas, o aumento del monto del
contrato; anotación del contrato de leasing y su renovación, o aumento
del monto del contrato, respecto de maquinaria de fabricación nacional,
el arancel será de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
b. Por inscripción o reinscripción de prendas, o aumento del monto del
contrato; anotación del contrato de leasing y su renovación, o aumento
del monto del contrato, respecto de maquinaria importada, el arancel
será de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
c. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique
mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de
la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. El
arancel será de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
d. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a
favor de terceros. El arancel será de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
e. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el
inciso c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. El arancel será
de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los Aranceles Nros. 8), 10), 11) y 12) del
Anexo IV de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias,
por el texto que a continuación se indica:
“Arancel 8) S/corresponda:
Cancelación de contratos de prenda y de sus endosos, de leasing y de arrendamiento: PESOS QUINIENTOS ($ 500).
Si la inscripción de estos contratos hubiera originado participación de
aranceles entre dos o más Registros, este arancel se participará de la
siguiente manera: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) para el Registro
que inscriba la cancelación y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) que se
repartirá en partes iguales entre los restantes Registros que hubieren
participado en el arancel de inscripción.
Arancel Nº 10) S/corresponda:
Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos de leasing, de locación y arrendamientos: PESOS QUINIENTOS ($ 500).
En el caso de que los bienes se encontraren ubicados parcialmente en
jurisdicción de otro Registro, este arancel se repartirá de la
siguiente manera: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) del arancel serán
para el Registro que efectúe la inscripción de conformidad con la
normativa vigente y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) para el Registro
de la jurisdicción donde se encuentren los restantes bienes. Este monto
será remitido por el Registro inscriptor en giro postal del Banco de la
Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro que corresponda
a esos bienes. Si éstos se ubicaren en más de una jurisdicción ajena a
la del Registro donde se inscribirá el contrato, la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) se repartirá en partes iguales entre todos
los Registros que tuvieren bienes prendados o dados en leasing en su
jurisdicción (excluyendo el Registro inscriptor). No se tendrá en
cuenta la cantidad ni el valor de los bienes.
La participación prevista en el párrafo precedente se aplicará también
en los casos de inscripción del contrato prendario con traslado
simultáneo de los bienes.
Arancel Nº 11) S/corresponda:
Endosos de contratos de prendas, enajenación del bien prendado,
reinscripción de contratos de prenda o de contratos de leasing o de
arrendamiento, o cesión del contrato de leasing: PESOS QUINIENTOS ($
500).
Si se tratare de contratos que al momento de su inscripción hubieran
originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el
arancel se distribuirá de conformidad con el segundo párrafo del
Arancel 10).
Arancel Nº 12) S/corresponda:
Ampliación del monto del contrato prendario, de leasing o de arrendamiento: PESOS QUINIENTOS ($ 500).
Si se tratare de contratos que al momento de su inscripción hubieran
originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el
arancel se distribuirá de conformidad con el segundo párrafo del
Arancel 10).”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el que a continuación
se indica:
“Artículo 3°.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica:
a. 1.- Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO
(100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel
Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y
sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y el CIENTO POR
CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 43, 41 y 35 correspondientes
respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H.
N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.
2.- Al monto total recaudado, una vez deducido el monto indicado en el
punto precedente, se le descontará el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo
percibido por los Aranceles Nros. 7 de los Anexos I y III de la
Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el
futuro la sustituya.
b. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos
registrales que se detallan en el Anexo III de la presente
efectivamente utilizados en el período que se liquida.
c. Una vez detraídas las sumas que corresponda según lo dispuesto en
los incisos a) y b), el Encargado retendrá hasta el monto identificado
como Límite 1 en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
d. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 1 y 2 en el
Anexo I, además de la suma que resulte del inciso c) el Encargado
retendrá el SESENTA POR CIENTO (60%) del excedente.
e. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 2 y 3 en el
Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c) y d) el
Encargado retendrá el CUARENTA POR CIENTO (40%) del excedente.
f. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 3 y 4 en el
Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c), d) y e) el
Encargado retendrá el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del excedente.
g. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 4 y 5 en el
Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c), d), e) y f)
el Encargado retendrá el QUINCE POR CIENTO (15%) del excedente.
h. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 5 y 6 en el
Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c), d), e), f) y
g) el Encargado retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) del excedente.
i. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
supere el monto identificado como Límite 6 en el Anexo I, además de la
suma que resulte de los incisos c), d), e), f), g) y h) el Encargado
retendrá el CINCO POR CIENTO (5%) del excedente. Ese porcentaje será
del QUINCE POR CIENTO (15%) del excedente cuando la cantidad de
transferencias automotores efectivamente registradas supere las
TRESCIENTOS CINCUENTA (350).
j. De la suma indicada en el inciso a), punto 1, el DIEZ POR CIENTO
(10%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el
NOVENTA POR CIENTO (90%) integrará la suma indicada en el artículo 6º,
inciso b).
k.- De la suma indicada en el inciso a), punto 2, el SESENTA POR CIENTO
(60%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a); el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) integrará la suma indicada en el artículo
6º, inciso b); y el QUINCE POR CIENTO (15%) restante quedará en poder
del Encargado para ser distribuido entre los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios que, de
conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 7° bis,
indique mensualmente la Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
l. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales
que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente
utilizados en el período que se liquida, con la salvedad indicada en el
párrafo siguiente, integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso
a).
En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y en los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos, el costo de la totalidad de los Títulos y
Cédulas de Identificación válidamente utilizados en los trámites
peticionados mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la
Solicitud Tipo 08-D Moto, sumado al costo de las Carátulas de Legajo B
y Hojas de Registro (Inscripción Inicial) correspondientes al período
que se liquida conformará una suma que se integrará a la indicada en el
artículo 6º, inciso b).
m. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 1 y 2 en el
Anexo I, el CINCO POR CIENTO (5%) de las sumas bonificadas a los
usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo
08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
n.- Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 2 y 3 en el
Anexo I, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas bonificadas a los
usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo
08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
o. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 3 y 4 en el
Anexo I, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las sumas bonificadas a los
usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo
08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
p. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
supere la cifra identificada como Límite 4 en el Anexo I, el VEINTE POR
CIENTO (20%) de las sumas bonificadas a los usuarios por el uso de la
Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto integrará la
suma indicada en el artículo 6º, inciso b).”
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como artículo 7° bis de la Resolución M.J. y
D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, el texto que a continuación se
indica:
“Artículo 7° bis.- Establécese que los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios que no se
encuentren a cargo de funcionarios a cargo de otras unidades operativas
recibirán mensualmente, en carácter de recaudación complementaria, una
cifra que ascenderá a la diferencia entre lo percibido en concepto de
los Aranceles Nros. 8), 10), 11) y 12) del Anexo IV de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias (o la que en el futuro la
sustituya), y lo que hubiera correspondido percibir por esos mismos
conceptos por aplicación de las normas vigentes en la materia al 31 de
julio de 2018. Quedan excluidos de lo dispuesto en este párrafo los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios con jurisdicción sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al efecto indicado en el párrafo precedente, en forma mensual la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios indicará a los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor el destino que debe asignársele a la suma
retenida por aplicación del artículo 3°, inciso k. El giro deberá
efectivizarse dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a esa
comunicación. El monto remitido integrará la recaudación del Registro
Seccional de destino del mes en que se acredite. El remanente de ese
fondo compensatorio será remitido a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION de
este Ministerio.”
ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán
en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 01/11/2018 N° 82277/18 v. 01/11/2018