AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 376/2018
RESFC-2018-376-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018
VISTO el Expediente EX-2016-05217056-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su reglamentario,
2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, 1.416 de fecha 18 de septiembre
de 2013 y su modificatorio y el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 19 de julio de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por el PODER JUDICIAL - CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL, tendiente a obtener el permiso de uso precario y gratuito a
su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la
Avenida 72 S/N parte del Cuadro de Estación LA PLATA “P”, de la Ciudad
y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 55 Circunscripción 1- Sección P, vinculado
al CIE N° 0600038729/1 y que cuenta con una superficie aproximada de
CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (4.500 m2), según se detalla en
el croquis PLANO-2018-34508160-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble a la
SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL, del Distrito PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
a los fines de utilizarlo para almacenamiento y logística de boletas y
urnas destinadas a los procesos electorales que se desarrollen en dicho
distrito.
Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el citado inmueble se encontraba afectado al PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR)
y mediante nota identificada como NO-2018-25749898-APN-DNAF#MI, se
restituyó al ESTADO NACIONAL, a los fines de que esta Agencia, pueda
disponer del mismo.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
Agencia, el inmueble se encuentra en una situación de facilidad de
ocupación y/o usurpación, producto de la vandalización de sus accesos.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el
PODER JUDICIAL -CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, el cual revista en
jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en consecuencia atento al estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en
consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar al PODER
JUDICIAL - CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, el uso precario del inmueble en
trato, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/PODER JUDICIAL - CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL” identificado como IF-2018-50200608-APN-DGP#AABE, que como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por el PODER JUDICIAL-CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor del PODER JUDICIAL - CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL, el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado sobre la Avenida 72 S/N parte del Cuadro de Estación
LA PLATA “P”, de la Ciudad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS
AIRES identificado catastralmente como Partido 55 Circunscripción 1-
Sección P, vinculado al CIE N° 0600038729/1 y que cuenta con una
superficie aproximada de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (4.500
m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018-34508160-APN-DNRBI#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 233/2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 16/2/2022 se deja sin efecto el presente Artículo por la
cual se otorgó a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL el uso precario y
gratuito de un sector del inmueble en trato respecto del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Avenida 72 S/N parte
del Cuadro de Estación LA PLATA “P”, de la Ciudad y Partido de LA
PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE N° 0600038729/1, que
cuenta con una superficie aproximada de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS
CUADRADOS (4.500 m2).)
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / PODER JUDICIAL - CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL” identificado como IF-2018-50200608-APN-DGP#AABE, que como
ANEXO II integra la presente resolución, con el fin de utilizarlo como
almacenamiento y logística de boletas y urnas para los procesos
electorales que se desarrollan en el distrito mencionado.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al PODER JUDICIAL-CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2018 N° 82430/18 v. 01/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)