MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 62/2018
RESOL-2018-62-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-36866384-APN-DGDO#MEN, las Resoluciones
Nros. 473 del 30 de noviembre de 2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017
ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 275 del 16 de agosto de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se convocó a interesados en ofertar en
el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la
contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr
(Ronda 2)”–, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término
denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable,
con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y
Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los
Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad
con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo
(IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la mencionada
resolución.
Que por la Resolución N° 473 del 30 de noviembre de 2017 del citado ex
Ministerio se seleccionaron las ofertas adjudicadas en el marco de la
citada Convocatoria Abierta Nacional e Internacional del “Programa
RenovAr (Ronda 2)”.
Que dicha resolución incluyó en su Anexo I
(IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) las ofertas adjudicadas, en el Anexo II
(IF-2017-30389547-APN-DNER#MEM) las Ofertas adjudicadas con la cláusula
“Obligación de Tomar o Pagar” y en su Anexo III
(IF-2017-30470030-APN-DNER#MEM) las ofertas que fueron invitadas a
celebrar contratos en el marco de los artículos 6° y 7° de la
Resolución N° 473/2017.
Que por la Resolución N° 488 del 19 de diciembre de 2017 del citado ex
Ministerio se determinaron las ofertas adjudicadas en el marco de la
invitación a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable bajo las condiciones establecidas en los artículos 6° y 7° de
la Resolución N° 473/2017.
Que la Resolución N° 488/2017 incluyó en su Anexo I
(IF-2017-33426894-APN-DNER#MEM) las ofertas adjudicadas por invitación,
en su Anexo II (IF-2017-33427234-APN-DNER#MEM) las ofertas adjudicadas
vinculadas con proyectos con obras de transporte adicionales requeridas
y en su Anexo III (IF-2017-33427351-APN-DNER#MEM) las ofertas
adjudicadas con la cláusula “Obligación de Tomar o Pagar”.
Que por la Resolución N° 95 del 28 de marzo de 2018 del citado ex
Ministerio se rectificaron errores materiales incurridos en el Anexo I
de la Resolución N° 473/2017 y en el Anexo III de la Resolución N°
488/2017.
Que el oferente CORDILLERA SOLAR VIII SOCIEDAD ANÓNIMA (CORDILLERA
SOLAR VIII S.A.) fue adjudicado por su Proyecto Parque Solar Guañizuil
II A (P.S. Guañizuil II A), identificado como SFV 275, mediante la
Resolución N° 488/2017.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 488/2017 se estableció que
en los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a
celebrarse con los Oferentes que se enumeran en el Anexo III
(IF-2017-33427351-APN-DNER#MEM) de la citada resolución, entre los que
se encuentra el Proyecto P.S. Guañizuil II A de CORDILLERA SOLAR VIII
S.A., deberá incluirse la cláusula de “Obligación de Tomar o Pagar”
definida en el artículo 3.4 del Pliego de Bases y Condiciones y en el
Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable incluido como
Anexo 6 del citado Pliego, consignándose la obra asociada a dicha
cláusula, individualizada para cada caso en el citado Anexo III.
Que por el Anexo III citado en el párrafo precedente se consignó a la
obra de expansión de red “Corredor 500KV - Río Diamante - GBA - 500kV”
como obra asociada a la cláusula de “Obligación de Tomar o Pagar” a
incluirse en el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable a celebrarse en relación con el Proyecto P.S. Guañizuil II A.
Que mediante la nota presentada ante el ex MINISTERIO DE ENERGÍA, a
través del EX-2018-36866384-APN-DGDO#MEN, CORDILLERA SOLAR VIII S.A.
solicitó que se modifique la obra asociada a la cláusula de “Obligación
de Tomar o Pagar” indicada en el Anexo III de la Resolución N°
488/2017, por la obra correspondiente al “Corredor 500KV Nueva San Juan
- La Rioja Sur”, por ser la que efectivamente amplía la capacidad de
transporte del PDI#6280 ET Guañizuil, al cual se conecta el proyecto
P.S. Guañizuil II A (IF-2018-36899907-APN-DGDO#MEN).
Que la obra referida al “Corredor 500KV Nueva San Juan - La Rioja Sur”
se encuentra en el listado de obras asociadas a la cláusula de
“Obligación de Tomar o Pagar”, indicadas en el Anexo 3.2 del Pliego de
Bases y Condiciones aplicable.
Que en atención al tenor de la solicitud, se dio intervención a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) con el fin de que emita su opinión técnica sobre la
cuestión planteada.
Que CAMMESA emitió la Nota B-130990-1 del 1 de octubre de 2018, en la
que manifestó que será posible evacuar la totalidad de la potencia a
ser generada por el proyecto de referencia una vez que la obra de
ampliación indicada como “Corredor 500KV Nueva San Juan - La Rioja Sur”
en el Anexo 3.2. del Pliego de Bases y Condiciones de la Ronda 2 del
Programa RenovAr se encuentre efectivamente en servicio,
incrementándose primeramente dicha capacidad de transporte a partir de
la inauguración de la línea 500KV Nueva San Juan –Rodeo, a ser operada
inicialmente en 132 Kv.
Que concluyó que no habría impedimentos técnicos para el reemplazo de
la obra de ampliación para el P.S. Guañizuil II A, referida en el Anexo
III de la Resolución N° 488/2017, por la identificada en el Anexo 3.2
del Pliego de Bases y Condiciones como “Corredor 500KV Nueva San Juan -
La Rioja Sur”.
Que a ello CAMMESA agregó que lo citado precedentemente no interfiere
con las adjudicaciones realizadas por las Resoluciones Nros. 473/2017 y
488/2017, y su rectificatoria, y que se encuentra en un todo de acuerdo
con las capacidades de inyección de potencia puestas a disposición en
el respectivo Anexo 3.2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que, a su vez, tomaron intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS
RENOVABLES y la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, prestando
conformidad a la modificación solicitada.
Que en atención a lo manifestado por CAMMESA y por los órganos
competentes, corresponde hacer lugar a lo peticionado por CORDILLERA
SOLAR VIII S.A. y modificar el Anexo III de la Resolución N° 488/2017,
con el objeto de reemplazar la mención de la obra “Corredor 500KV Rio
Diamante – GBA 500KV” por la de la obra “Corredor 500 KV Nueva San Juan
- La Rioja Sur”, como obra asociada a la cláusula de “Obligación de
Tomar o Pagar” a ser incluida en el Contrato de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable a suscribirse con relación al Proyecto P.S.
Guañizuil II A, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la
Resolución N° 488/2017.
Que debido a que las obras asociadas a la cláusula de “Obligación de
Tomar o Pagar” de los distintos Contratos de Abastecimiento fueron
asignadas, cuando correspondía, por esta Autoridad de Aplicación en el
acto de adjudicación, de conformidad con la propuesta efectuada por
CAMMESA en el marco del procedimiento de selección, lo dispuesto por la
presente no altera la oferta presentada por CORDILLERA SOLAR VIII S.A.
Que, asimismo, lo dispuesto en este acto no altera el compromiso
asumido en su oferta por el oferente CORDILLERA SOLAR VIII S.A. –a
ejecutarse a través de la Sociedad de Propósito Específico constituida
de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones– de
ampliar la capacidad del Punto de Interconexión (PDI) #6280 y de la
Línea de Alta Tensión (LAT) 132KV entre la Estación Transformadora (ET)
Guañizuil y la Estación Transformadora (ET) Bauchaceta.
Que corresponde a esta Secretaría de Gobierno ejercer las funciones de
autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, que
establecen el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes
Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica,
de acuerdo con lo previsto en el punto 4 de la Planilla Anexa al
artículo 14 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los artículos 2°, 8°, 9° y 16 del
Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 y sus
modificaciones y por el artículo 14 del Decreto N° 802 del 5 de
septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución N° 488 del 19 de
diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, como se
establece a continuación:
1) donde dice “SFV-275 / P.S. GUAÑIZUIL II A / SAN JUAN / 100.00 /
Corredor 500KV Río Diamante – GBA 500KV” debe decir “SFV-275 / P.S.
GUAÑIZUIL II A / SAN JUAN / 100.00 / Corredor 500KV Nueva San Juan - La
Rioja Sur”.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al BANCO DE INVERSIÓN
Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma CORDILLERA SOLAR VIII S.A.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 01/11/2018 N° 82600/18 v. 01/11/2018