COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 766/2018
RESGC-2018-766-APN-DIR#CNV
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018
VISTO el Expediente N° 362/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ REUNIONES
DEL DIRECTORIO DE LA CNV A DISTANCIA” del registro de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y
la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es una entidad autárquica con
jurisdicción en toda la República Argentina, la cual está a cargo de un
Directorio integrado por cinco miembros designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, (conforme lo dispuesto por los artículos 6° y 8° de
la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y modificatorias).
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del mencionado
cuerpo normativo, el Directorio de la CNV sesionará con la mayoría de
sus miembros sin que sea necesario que se encuentren en el mismo
recinto si estuvieren comunicados por medios de transmisión simultánea
de sonido, imágenes y palabras, según la reglamentación que a tal
efecto dictará el Organismo.
Que el artículo 1° del Decreto N° 561/16 aprobó la implementación del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado
de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que, en dicho marco, el artículo 2° del referido Decreto dispuso que
las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley
Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deben utilizar el
sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas de
acuerdo al cronograma que fije el -ex- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
(actualmente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, continuadora a todos
sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN conforme artículo 11 del
Decreto Nº 801/2018).
Que por Resolución de la Secretaría de Modernización N° 62-E/2017, de
fecha 10 de julio de 2017, se estableció que a partir del 21 de julio
de 2017 la totalidad de los actos administrativos de la CNV deberán
confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de
Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que según surge del Manual de Usuario Módulo Generador Electrónico de
Documentos Oficiales, el GEDO se utiliza como medio de creación,
registro y archivo de los documentos inherentes a la gestión
administrativa, contando todos los documentos creados y firmados
digitalmente a través de dicho módulo con la misma validez jurídica y
probatoria que aquellos documentos firmados ológrafamente.
Que, conforme indica el Glosario de Términos de Gestión Documental
Electrónica, el GEDO permite suscribir Documentos Oficiales mediante la
firma digital, la cual dota a un documento digital de certeza sobre su
autoría e integridad, permitiendo saber quién firmó el documento como
así también determinar si el mismo pudo haber sufrido o no alguna
alteración luego de haber sido firmado.
Que en nuestro país, el marco normativo aplicable a la firma digital se
encuentra instituido por la Ley N° 25.506 y el Decreto N° 2628/2002 los
cuales establecen su infraestructura y equiparan su eficacia jurídica a
la firma ológrafa.
Que entre los objetivos del mencionado cuerpo normativo se encuentra la
promoción del uso masivo de la firma digital en el Estado Nacional
propendiendo a su progresiva despapelización contribuyendo a mejorar su
gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y
posibilitar la realización de trámites por internet en forma segura.
Que el artículo 13 del Decreto N° 1063/16 establece que el GDE permite
la firma digital de los documentos electrónicos tanto para la firma de
actos administrativos con dispositivo criptográfico, como así también
para todos los demás actos que no constituyan actos administrativos
mediante firma digital con certificado del sistema siendo que ambas
firmas digitales gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9° de la Ley N° 25.506, asegurando indubitablemente la autoría
e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.
Que conforme las funciones ejecutivas dispuestas a través de la
Decisión Administrativa N° 692/17 del Jefe de Gabinete de Ministros, es
responsabilidad primaria de la Gerencia Ejecutiva del Directorio de
esta CNV asistir al Directorio y a la Presidencia del organismo en la
tramitación, despacho y control de los asuntos elevados a su
consideración y de los actos y resoluciones que de ellas emanen.
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde actualizar el
“Procedimiento aplicable a las reuniones a distancia del Directorio de
la Comisión Nacional de Valores”, a efectos de adecuarlo a los
lineamientos del Plan de Modernización del Estado aprobado mediante
Decreto N° 434/16 y a los fines de aprovechar las herramientas que
brinda el GDE, tomando en consideración la estructura organizacional
actual del Organismo en lo que respecta a las funciones asignadas a la
Gerencia Ejecutiva del Directorio y a la Unidad de Auditoría Interna.
Que, atento a las circunstancias descriptas, corresponde derogar la Resolución General N° 669 del 14 de julio de 2016.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 11 y 19 de la Ley N° 26.831 y modificatorias.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento aplicable a la celebración de
reuniones de Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES cuando
algunos de sus miembros no se encuentren en el mismo recinto, que como
Anexo (IF-2018-55589071-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la
presente Resolución General.
ARTÍCULO 2°.- Derogar la Resolución General N° 669 del 14 de julio de 2016.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gov.ar y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi
Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2018 N° 82969/18 v. 01/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS REUNIONES A DISTANCIA DEL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES:
ARTÍCULO 1°.- El Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá
sesionar y adoptar decisiones aun cuando algunos de sus integrantes no
se encuentren en el mismo recinto, siempre que esos Directores
estuvieren comunicados con el resto de los integrantes del órgano por
medios de transmisión} simultánea de sonido, imágenes y palabras.
ARTÍCULO 2°.- Los Directores comunicados a distancia por los medios
antes indicados serán computados a los efectos del quórum y mayorías.
ARTÍCULO 3°.- El contenido del voto del/los Director/Directores
comunicados a distancia será remitido por medio de “Nota” generada a
través del módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales”
(GEDO) del Sistema de Gestión Documental (GDE), la cual será firmada
digitalmente con certificado del sistema. La referida Nota deberá tener
como destinatario al usuario correspondiente al Gerente a cargo de la
Gerencia Ejecutiva del Directorio, o quien legalmente lo reemplace en
caso de ausencia.
ARTÍCULO 4°.- Las Resoluciones del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES serán suscriptas por los Directores presentes y los
comunicados a distancia mediante firma digital con dispositivo
criptográfico.
ARTÍCULO 5°.- La celebración de este tipo de reuniones deberá
efectuarse con la presencia del Gerente a cargo de la Gerencia
Ejecutiva del Directorio y del Auditor Interno, o quienes legalmente
los reemplacen en caso de ausencia, los que dejarán constancia de la
existencia del acto y de la regularidad de las decisiones adoptadas.
ARTÍCULO 6°.- Las actas de las reuniones así celebradas serán
confeccionadas y firmadas dentro de los CINCO (5) días por los miembros
presentes, por el Gerente a cargo de la Gerencia Ejecutiva del
Directorio y el Auditor Interno, o quienes legalmente los reemplacen en
caso de ausencia.
ARTÍCULO 7°.- El acta de directorio deberá dejar constancia de la
asistencia y participación de los miembros que se encuentran presentes
en el mismo recinto y de los miembros comunicados a distancia, así como
también del medio de transmisión utilizado para la comunicación y del
número de GDE de la Nota mediante la cual se remitió el contenido del
voto del Director comunicado a distancia.