CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Decreto 987/2018

DECTO-2018-987-APN-PTE - Decreto N° 118/2017. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-46061589-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.328, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 118 del 17 de febrero de 2017 y su modificatorio y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, en cuyo artículo 1° se los define como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que por el Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017 y su modificatorio se reglamentó la referida Ley N° 27.328 a fin de regular aquellos aspectos necesarios para su efectiva y eficiente ejecución.

Que, en virtud de las nuevas conformaciones ministeriales dispuestas por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 y de las medidas de diseño y gestión organizacional adoptadas mediante el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, resulta necesario adecuar el referido Decreto N° 118/17 y su modificatorio.

Que además resulta conveniente precisar el alcance de algunos artículos de la citada reglamentación.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la definición de “Autoridad Convocante” establecida en el CAPÍTULO PRELIMINAR del ANEXO I del Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017 y su modificatorio, por la siguiente:

“”Autoridad Convocante”: en el caso de la Administración Pública Nacional es el Jefe de Gabinete de Ministros, el Secretario General de la Presidencia de la Nación o el Ministro a cuya jurisdicción corresponda el Proyecto, o el Secretario de Gobierno a quien alguno de estos le delegue el ejercicio de las funciones inherentes a tal carácter. En el caso de los demás entes del Sector Público Nacional, es la Autoridad Superior del ente que actuará como Ente Contratante.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 8° del ANEXO I del Decreto Nº 118/17 y su modificatorio, por el siguiente:

“Los fideicomisos que se constituyan en virtud de lo previsto en el artículo 8° de la Ley se encontrarán en la órbita de la Autoridad Convocante o del Ministerio o de la Secretaría de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el Ente Contratante.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el apartado 24 del artículo 12 del ANEXO I del Decreto Nº 118/17 y su modificatorio, por el siguiente:

“24. Designación de las Comisiones Evaluadoras. Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados por la Autoridad Convocante con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para adjudicar la Licitación. Cuando se tratase de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos específicos o conocimientos especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas que cuenten con tales conocimientos específicos.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el último párrafo del apartado 37 del artículo 12 del ANEXO I del Decreto Nº 118/17 y su modificatorio, por el siguiente:

“En caso contrario, el Ente Contratante no suscribirá el Contrato PPP y la Autoridad Convocante dejará sin efecto esa adjudicación con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta como única sanción.”

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

e. 02/11/2018 N° 83387/18 v. 02/11/2018