CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Decreto 987/2018
DECTO-2018-987-APN-PTE - Decreto N° 118/2017. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-46061589-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.328,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 118 del 17 de
febrero de 2017 y su modificatorio y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los
contratos de participación público privada, en cuyo artículo 1° se los
define como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran
el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el artículo 8º de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de
contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se
establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de
desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda,
actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada
y/o innovación tecnológica.
Que por el Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017 y su modificatorio
se reglamentó la referida Ley N° 27.328 a fin de regular aquellos
aspectos necesarios para su efectiva y eficiente ejecución.
Que, en virtud de las nuevas conformaciones ministeriales dispuestas
por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 y de las medidas de
diseño y gestión organizacional adoptadas mediante el Decreto N° 802
del 5 de septiembre de 2018, resulta necesario adecuar el referido
Decreto N° 118/17 y su modificatorio.
Que además resulta conveniente precisar el alcance de algunos artículos de la citada reglamentación.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la definición de “Autoridad Convocante”
establecida en el CAPÍTULO PRELIMINAR del ANEXO I del Decreto N° 118
del 17 de febrero de 2017 y su modificatorio, por la siguiente:
“”Autoridad Convocante”: en el caso de la Administración Pública
Nacional es el Jefe de Gabinete de Ministros, el Secretario General de
la Presidencia de la Nación o el Ministro a cuya jurisdicción
corresponda el Proyecto, o el Secretario de Gobierno a quien alguno de
estos le delegue el ejercicio de las funciones inherentes a tal
carácter. En el caso de los demás entes del Sector Público Nacional, es
la Autoridad Superior del ente que actuará como Ente Contratante.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 8° del ANEXO
I del Decreto Nº 118/17 y su modificatorio, por el siguiente:
“Los fideicomisos que se constituyan en virtud de lo previsto en el
artículo 8° de la Ley se encontrarán en la órbita de la Autoridad
Convocante o del Ministerio o de la Secretaría de Gobierno en cuya
jurisdicción actúe el Ente Contratante.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el apartado 24 del artículo 12 del ANEXO I del Decreto Nº 118/17 y su modificatorio, por el siguiente:
“24. Designación de las Comisiones Evaluadoras. Los integrantes de las
Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos
suplentes, deberán ser designados por la Autoridad Convocante con la
única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes
tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para adjudicar la
Licitación. Cuando se tratase de contrataciones para cuya apreciación
se requieran conocimientos técnicos específicos o conocimientos
especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de
criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán
requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a
instituciones estatales o privadas que cuenten con tales conocimientos
específicos.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el último párrafo del apartado 37 del
artículo 12 del ANEXO I del Decreto Nº 118/17 y su modificatorio, por
el siguiente:
“En caso contrario, el Ente Contratante no suscribirá el Contrato PPP y
la Autoridad Convocante dejará sin efecto esa adjudicación con pérdida
de la garantía de mantenimiento de la oferta como única sanción.”
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
e. 02/11/2018 N° 83387/18 v. 02/11/2018