MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 408/2018
RESOL-2018-408-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-50895783- -APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, los Decretos
Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1.101
de fecha 17 de octubre de 2016, y la Resolución Nº 88 de fecha 9 de
marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Título III de la Ley N° 27.264 regula el Régimen de Fomento de
Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los
términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas
complementarias, que realicen inversiones productivas en los términos
previstos en ese Título.
Que el Artículo 55 de la Ley N° 25.300 de Fomento para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa, designó como Autoridad de Aplicación a la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que el Artículo 27 de la Ley N° 27.264 establece un régimen especial de
fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en
virtud del cual los potenciales beneficiarios podrán solicitar que los
créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que
hubiesen sido originados en inversiones productivas se conviertan en un
bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos
nacionales.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016
aprueba la reglamentación de los Títulos II, III y V de la Ley N°
27.264.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 21 del Anexo al Decreto N°
1.101/16, corresponde al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO actual
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, dictar las normas que estime
necesarias a los fines de establecer las actividades de verificación y
control del efectivo cumplimiento de los requisitos y las obligaciones
del régimen establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 27.264.
Que, en tal sentido, mediante Resolución Nº 88 de fecha 9 de marzo de
2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron condiciones de
acceso al régimen, debiendo la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
verificar, de manera previa al otorgamiento del beneficio establecido
en el Artículo 27 de la Ley Nº 27.264, la existencia de cupo fiscal y
las condiciones de acceso al mismo.
Que, asimismo, la Resolución Nº 68 de fecha 6 de marzo de 2017 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establece que el bono de crédito fiscal que
se otorgue en los términos del Capítulo III del Título III de la Ley N°
27.264 será emitido por la citada Secretaría, previa verificación de la
existencia de cupo fiscal y del cumplimiento del pago del costo por las
actividades de verificación y control, en los términos del Artículo 21
del Anexo del Decreto Nº 1.101/16.
Que, en razón de ello, se estableció que si la empresa solicitante no
abonaba el costo del arancel por las actividades de verificación y
control en los términos y condiciones que establezca el ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el trámite de
emisión del bono será desestimado.
Que, a fin de agilizar el trámite que recae en el administrado,
corresponde realizar adecuaciones pertinentes a la Resolución Nº 68/17
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y los Decretos Nros.
357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 68 de
fecha 6 de febrero de 2017 de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- El bono de crédito fiscal que se otorgue en los términos
del Capítulo III del Título III de la Ley N° 27.264 será emitido por la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante
instrumento electrónico e identificado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS bajo el Prefijo N° 306 (“Fomento a las Inversiones
Productivas”), previa verificación de la existencia de cupo fiscal de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la citada ley y del
cumplimiento del pago del costo por las actividades de verificación y
control, en los términos del Artículo 21 del Anexo del Decreto Nº
1.101/16.
En caso que la empresa solicitante no abone el costo del arancel por
las actividades de verificación y control en los términos y condiciones
que establezca el MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, se la intimará
para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles realice el pago. En caso
de incumplimiento, el trámite de emisión del bono quedará desestimado.
Tanto la aprobación, como la intimación y el rechazo serán comunicados
por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESA al
Domicilio Especial Electrónico constituido por la empresa en los
términos del Decreto N° 1.063/16.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 68/17 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Las empresas solicitantes cuyos trámites se encontraren
en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente
resolución, serán intimidas para que en el perentorio plazo de DIEZ
(10) días hábiles de recibida la notificación, efectúen el pago del
arancel destinado a solventar el costo originado por las tareas de
verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y
las obligaciones del régimen establecido por el Artículo 27 de la Ley
N° 27.264".
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 449/2018
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 14/11/2018. Vigencia: a paritr del día 2 de noviembre de 2018).
(Artículo rectificado por art. 1° de la
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
e. 02/11/2018 N° 83206/18 v. 02/11/2018