MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 684/2018

RESOL-2018-684-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018

Visto el Expediente N° EX-2018-47367425-APN-DCYA#MI, la Resolución N° 122 del 15 de marzo de 2017 de este Ministerio y el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 6° de la Resolución N° 122/17 de este Ministerio se aprobó el Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT”, que como Anexo II, registrado bajo el número IF-2017-03753653-APN-SECVYH#MI, forma parte integrante de dicha medida.

Que en el Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT” se detallan los organismos ejecutores de los planes, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los requisitos a cumplimentar por éstos para la aprobación de los proyectos y los procedimientos a seguir para el financiamiento, la ejecución y la correspondiente rendición de cuentas.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como Anexo I (IF-2018-09351370-APN-JGM) forma parte de la citada medida.

Que, en igual sentido, por el artículo 2° del Decreto citado precedentemente se aprobaron los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como Anexo II (IF-2018-09352409-APN-JGM) forman parte integrante de dicho decreto.

Que en función de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios en el Organigrama de la Administración Nacional centralizada, se eliminó la entonces SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la ex SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, creándose la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA de este Ministerio, y habiéndose asignado nuevos objetivos a esta última.

Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA de este Ministerio establecidos en el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se encuentran los de promover a nivel nacional el desarrollo de ciudades y asentamientos humanos compactos, inclusivos, sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de políticas y programas nacionales de infraestructura y servicios urbanos y diseñar, implementar y monitorear proyectos integrales que promuevan la integración y la reconsolidación del tejido urbano, mejorando la conectividad, el acceso a los servicios básicos, al espacio público y a la ciudad, participando asimismo en los aspectos relativos a su financiamiento.

Que, en el marco de lo expuesto, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios y los nuevos objetivos asignados a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA de este Ministerio, se considera pertinente modificar el Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT”, a los fines de que contemple los nuevos objetivos de la citada Secretaría.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT”, que como Anexo II, registrado bajo el número IF-2017-03753653-APN-SECVYH#MI, fue aprobado por el artículo 6° de la Resolución N° 122 del 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el que como Anexo, registrado bajo el número IF-2018-55537626-APN-SIU#MI, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2018 N° 83125/18 v. 02/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

REGLAMENTO PARTICULAR PLAN NACIONAL DE HÁBITAT

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA

ÍNDICE

1. OBJETIVO GENERAL

1.1 OBJETIVOS PARTICULARES

1.2 COMPONENTES Y PRODUCTOS

1.3 BENEFICIARIOS

1.4 INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y EL MONITOREO

1.4.1 Obras de Infraestructura Urbana en Ejecución

1.4.2 Obras de Infraestructura Urbana Terminadas

1.4.3 Familias Atendidas

1.4.4 Escrituras Firmadas

2. ESQUEMA INSTITUCIONAL

2.1 PARTES INTERVINIENTES

2.2 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

2.2.1 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA

2.2.2 Entes Ejecutores

a) Provincias y Municipios

b) Institutos de la Vivienda y/o Hábitat de las Provincias y/o Municipios

c) Universidades Públicas

3. ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS

3.1 PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

3.2 FINANCIAMIENTO COMPARTIDO

3.3 ANTICIPOS Y MODALIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS 4. CICLO DE LOS PROYECTOS

4.1 PRESENTACIÓN

a) Presentación

b) Criterios de priorización

4.2 CONTENIDO DEL PROYECTO

4.3 EVALUACIÓN DEL PROYECTO

a) Criterios para el otorgamiento de la constancia de factibilidad técnica

b) Criterios para el otorgamiento de la constancia prefactibilidad financiera

c) Firma de convenio

4.4 EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS

a) Inicio de ejecución del proyecto

b) Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio

c) Modificación del proyecto

d) Resolución del convenio del Ente Ejecutor con la empresa contratista

e) Metodología de rendición de cuentas

1. OBJETIVO GENERAL

Diseñar, planificar e implementar políticas y proyectos de infraestructura y servicios urbanos para el desarrollo de ciudades y asentamientos humanos compactos, inclusivos, sustentables y resilientes.

1.1 OBJETIVOS PARTICULARES

Por medio del presente reglamento se promueve la integración y la reconsolidación del tejido urbano, mejorando la conectividad, el acceso a los servicios básicos, al espacio público y a la ciudad, a través de la inversión en obras de infraestructura básica y sanitaria, red vial, red peatonal, espacio público, equipamiento urbano, equipamiento comunitario, construcción y mejoramiento de la vivienda.

Los proyectos a ejecutarse en el marco del presente reglamento pueden clasificarse en DOS (2) grupos:

a. Los proyectos integrales de infraestructura urbana que tienen como objetivo promover la integración y la reconsolidación del tejido urbano, mejorando la conectividad, el acceso a los servicios básicos, al espacio público y a la ciudad. Estos objetivos se abordarán a través de la inversión en obras de infraestructura, red vial, red peatonal, espacio público, equipamiento urbano, equipamiento comunitario y construcción y mejoramiento de la vivienda. Los proyectos también estarán orientados a abordar el déficit habitacional cualitativo empleando instrumentos de regularización dominial y generación de suelo urbano, según corresponda. Las áreas de intervención pueden ser la extensión urbana sin infraestructura y las áreas vacantes.

b. Las renovaciones urbanas contemplan el desarrollo de parques y bordes costeros o la puesta en valor de áreas centrales. En el primer caso, se busca asegurar la sostenibilidad hídrica y ecológica a partir del aprovechamiento del ciclo del agua y el desarrollo de grandes parques, bosques urbanos, parque lineal, parques hídricos, parque lineal costero, plazas y plazoletas drenantes, corredores ambientales, áreas verdes en edificios públicos y cubiertas verdes. Por su parte, la puesta en valor de las áreas centrales desarrolla nueva infraestructura y renueva la existente en centros urbanos (nivelación de veredas, movilidad sustentable, prioridad peatón, carriles diferenciales, estacionamiento restringido, ciclovías y bicisendas, mobiliario y equipamiento urbano, iluminación, disminución de la contaminación visual y mejoramiento de la conectividad y de los servicios).

1.2 COMPONENTES Y PRODUCTOS

A través del presente reglamento se podrán financiar proyectos urbanísticos integrales que podrán comprender:

1. Obras de infraestructura básica y urbana, incluyendo la adquisición de maquinarias y herramientas que sean necesarias para llevar a cabo dichas obras.

2. Creación o mejoramiento de espacios públicos, recreativos y/o deportivos.

3. Regularización dominial.

4. Mejoramiento de vivienda.

5. Relevamiento y evaluación de las áreas de intervención.

6. Renovaciones urbanas.

1.3 BENEFICIARIOS

Habitantes de las zonas donde se ejecuten los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente reglamento.

1.4 INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y EL MONITOREO

A los efectos de evaluar y monitorear el desarrollo de las obras llevadas a cabo en el marco del presente reglamento, se considerarán CUATRO (4) indicadores: i. Obras de Infraestructura Urbana en Ejecución; ii. Obras de Infraestructura Urbana Terminadas; iii. Familias Atendidas; y iv. Escrituras Firmadas.

1.4.1 Obras de Infraestructura Urbana en Ejecución: Es el registro del total de las obras que están siendo ejecutadas en el marco del presente reglamento. A dicho fin, se considera como obra en ejecución aquella obra en la que se presentó el acta de inicio de obra, habiendo recibido la conformidad por parte de la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.

1.4.2 Obras de Infraestructura Urbana Terminadas: Es el registro del total de las obras que fueron concluidas en el marco del presente reglamento. A dicho fin, se considera como terminada una obra cuando la misma se encuentra ejecutada tal cual fue convenida con la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA y se refleja en la certificación un avance acumulado del CIENTO POR CIENTO (100%) y/o se presenta el acta final de obra.

1.4.3 Familias Atendidas: Es el registro del total de familias beneficiadas por al menos una de las Obras de Infraestructura Urbana Terminadas.

1.4.4 Escrituras Firmadas: Es el registro del total de escrituras firmadas en el marco del presente reglamento.

2. ESQUEMA INSTITUCIONAL

2.1 PARTES INTERVINIENTES

- La SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA, coordinarán un equipo interdisciplinario a cargo del diseño, formulación, ejecución, evaluación y monitoreo de los proyectos que se lleven a cabo en el marco de presente reglamento.

- Entes Ejecutores: La ejecución de los proyectos se realizará a través de las Provincias y Municipios, de los Institutos de Vivienda y/o Hábitat de las Provincias y/o Municipios y de las Universidades Públicas.

2.2 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

2.2.1 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA

- Suscribir los convenios que sean necesarios a los fines de ejecutar los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente reglamento.

- Gestionar los desembolsos de cada proyecto que se lleve adelante en el marco del presente reglamento, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable.

- Confeccionar y difundir los manuales y guías de presentación y de gestión de los proyectos.

- Definir los criterios de elegibilidad y priorización de los proyectos a ser ejecutados en el marco del presente reglamento.

- Canalizar las solicitudes de financiamiento de los Entes Ejecutores.

- Analizar la documentación presentada por los Entes Ejecutores, pudiendo solicitarles las correcciones y/o ampliaciones que considere necesarias.

- Autorizar la emisión de la constancia de factibilidad técnica y de la constancia de prefactibilidad financiera para cada proyecto a ser financiado, por medio de las áreas técnicas competentes.

- Adoptar todas las medidas que correspondan ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de los Entes Ejecutores en los convenios que se suscriban en el marco del presente reglamento.

- Supervisar las condiciones de ejecución de los proyectos, verificando el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios que se suscriban a dicho fin.

- Supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente reglamento.

2.2.2 Entes Ejecutores

a) Provincias y Municipios

- Presentar los proyectos a ejecutarse en el marco del presente reglamento, a los efectos de obtener la constancia de factibilidad técnica y la constancia de prefactibilidad financiera.

- Suscribir con la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA los convenios que sean necesarios a los fines de ejecutar los proyectos propuestos, en el marco del presente reglamento.

- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de las condiciones de ejecución de los proyectos, controlando el cumplimiento de los mismos, así como realizar las inspecciones que correspondan, debiendo notificar en forma inmediata a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA respecto de cualquier tipo de incumplimiento que pudiera identificar.

- Presentar la documentación que acredite las designaciones de los responsables técnicos de las obras, así como del proceso de selección de los contratistas y del acto de adjudicación correspondiente, las certificaciones de avance de obra, actas de inicio y final de obra, las actas de recepción provisoria y definitiva de las obras y toda otra documentación que le sea requerida en los convenios que se suscriban en el marco del presente reglamento.

- Realizar los informes que le sean solicitados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.

- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos que lleven a cabo.

- Llevar adelante las acciones posteriores a la finalización de las obras que se convengan.

- Gestionar la entrega de los correspondientes títulos de propiedad de los inmuebles.

- Acreditar que el proyecto se encuentra localizado en inmuebles pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal o que sean de propiedad de sus habitantes. En el caso de que el inmueble pertenezca al Estado Nacional, deberá acreditarse la correspondiente autorización para llevar adelante los proyectos.

- Obtener las autorizaciones, aprobaciones y demás actos que correspondan, que permitan la viabilidad del proyecto y/o de su ejecución, debiendo presentar los estudios de factibilidad en materia de agua potable, cloaca, saneamiento, electricidad, gas y, de corresponder, el certificado de no inundabilidad.

- Promover el financiamiento compartido de los proyectos que se propongan en el marco del presente reglamento.

- Proveer, cuando corresponda, los recursos de financiación de los proyectos en la forma comprometida, incluyendo la obtención de las garantías convenidas.

- En el caso de realizarse una Licitación Pública, el valor de los pliegos deberá ser gratuito y los mismos deberán ser publicados a través del sitio web de los Entes Ejecutores, siempre que no se contraríe la normativa local vigente.

- Dar debido cumplimiento a todas las obligaciones que asuma en los convenios que suscriba en el marco del presente reglamento.

b) Institutos de la Vivienda y/o Hábitat de las provincias y/o municipios

- Presentar los proyectos a ejecutarse en el marco del presente reglamento, a los efectos de obtener la constancia de factibilidad técnica y la constancia de prefactibilidad financiera.

- Suscribir con la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA los convenios que sean necesarios a los fines de ejecutar los proyectos propuestos, en el marco del presente reglamento.

- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de las condiciones de ejecución de los proyectos, controlando el cumplimiento de los mismos, así como realizar las inspecciones que correspondan, debiendo notificar en forma inmediata a la SECRETARA DE INFRAESTRUCTRUA URBANA respecto de cualquier tipo de incumplimiento que pudiera identificar.

- Presentar la documentación que acredite las designaciones de los responsables técnicos de las obras, así como del proceso de selección de los contratistas y del acto de adjudicación correspondiente, las certificaciones de avance de obra, actas de inicio y final de obra, las actas de recepción provisoria y definitiva de las obras y toda otra documentación que le sea requerida en los convenios que se suscriban en el marco del presente reglamento.

- Realizar los informes que le sean solicitados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.

- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos que se lleven a cabo.

- Llevar adelante las acciones posteriores a la finalización de las obras que se convengan.

- Gestionar la entrega de los correspondientes títulos de propiedad de los inmuebles.

- Acreditar que el proyecto se encuentra localizado en inmuebles pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal o que sean de propiedad de sus habitantes. En el caso de que el inmueble pertenezca al Estado Nacional, deberá acreditarse la correspondiente autorización para llevar adelante las obras.

- Obtener las autorizaciones, aprobaciones y demás actos que correspondan, que permitan la viabilidad del proyecto y/o de su ejecución, debiendo presentar los estudios de factibilidad en materia de agua potable, cloaca, saneamiento, electricidad, gas y, de corresponder, el certificado de no inundabilidad.

- Promover el financiamiento compartido de los proyectos que propongan en el marco del presente reglamento.

- Proveer, cuando corresponda, los recursos de financiación de los proyectos en la forma comprometida, incluyendo la obtención de las garantías convenidas.

-En el caso de realizarse una licitación pública, el valor de los pliegos deberá ser gratuito y los mismos deberán ser publicados a través del sitio web de los entes ejecutores, siempre que no se contraríe la normativa local vigente.

- Dar debido cumplimiento a todas las obligaciones que asuma en los convenios que suscriba en el marco del presente reglamento.

c) Universidades Públicas

- Presentar los proyectos en el marco del presente reglamento.

- Suscribir con la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA los convenios que sean necesarios a los fines de ejecutar los proyectos propuestos en el marco del presente reglamento.

- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de las condiciones de ejecución de los proyectos, notificando en forma inmediata a la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA respecto de cualquier tipo de incumplimiento que pudiera identificar.

- Realizar los informes que le sean solicitados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.

- Proveer, cuando corresponda, los recursos de financiación de los proyectos en la forma comprometida, incluyendo la obtención de las garantías convenidas.

- Dar debido cumplimiento a todas las obligaciones que asuma en los convenios que suscriba en el marco del presente reglamento.

3 ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS

3.1 PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

Los recursos presupuestarios del presente reglamento se asignarán por provincia o por municipio, de manera equitativa y solidaria, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:

a. Geográficos: se seleccionarán proyectos integrales y de renovación urbana localizados en cualquier parte del territorio nacional.

b. Características del proyecto: los proyectos serán elegibles en función de las siguientes consideraciones:

- que el proyecto esté contemplado en una planificación integral de la localidad.

- que el proyecto aborde el déficit y necesidades de mejora en infraestructura urbana.

- que el proyecto se encuentre localizado en inmuebles: (i) pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal; o (ii) de propiedad de sus habitantes, y

- que los costos de inversión resulten eficientes.

Respecto de la forma de selección de proyectos, ya sea que se trate de intervenciones integrales en localidades o en áreas precarias urbanas, la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA utilizará la información pública que surge del censo del año 2010 y, ponderando distintos componentes, priorizará las zonas más vulnerables, carenciadas y con mayor déficit de infraestructura básica.

3.2 FINANCIAMIENTO COMPARTIDO

El financiamiento de los proyectos podrá ser compartido entre la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA y los Entes Ejecutores.

3.3 ANTICIPOS Y MODALIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS

En cada convenio se determinará el porcentaje correspondiente al anticipo financiero, el cual no podrá ser mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total acordado.

4 CICLO DE LOS PROYECTOS

4.1 PRESENTACIÓN

El procedimiento para la aprobación de un proyecto comprende las siguientes etapas:

a) Presentación

El Ente Ejecutor deberá presentar ante la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA el proyecto que pretenda ejecutar.

b) Criterios de priorización

Se deberán priorizar aquellos proyectos que contemplen:

- El cuidado y uso responsable del medioambiente.

- Aprovechamiento de las facilidades existentes en el lugar.

- Menor costo con máximo beneficio.

- Innovación y sustentabilidad del proyecto.

- Utilización de mano de obra del lugar de ejecución del proyecto. 4.2 CONTENIDO DEL PROYECTO

El Ente Ejecutor deberá presentar un proyecto ante la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA (en copia digital y papel), que deberá contener:

1. Memoria descriptiva del proyecto, que incluye: a) descripción general del proyecto con la justificación de la obra a realizar; b) detalle de antecedentes de ejecución de proyectos de similares características; c) justificación de la priorización del proyecto por parte de la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA; d) descripción de las redes de infraestructura existentes y de sus respectivos planos, red peatonal y vial, residuos, transporte público, etc.; e) descripción de la operación y del mantenimiento del proyecto; f) descripción del plan de recupero de la inversión, de corresponder; y g) descripción de la composición de la contrapartida del gobierno local.

2. Documentación gráfica que incluya el plano de ubicación regional, plano de ubicación barrial y de todos los componentes solicitados para la intervención: plantas, cortes, vistas, detalles constructivos, perspectivas y toda la información necesaria para mostrar el proyecto.

3. Plano de implantación de la obra.

4. Cómputo y presupuesto desagregado por ítem y subítem.

5. Nota explicando cómo se ejecuta cada rubro (describir la ejecución de cada uno de los rubros, indicando si lo realiza el Ente Ejecutor o si lo efectúa a través del procedimiento de Licitación Pública).

6. Plazo de obra en meses, plan de trabajos y curva de inversión.

7. Situación dominial del sector a intervenir:

a. Espacio público y red vial y peatonal: documento que certifique la afectación al uso público de los espacios destinados a tal fin. Último plano registrado en Catastro (o, en su defecto, visado y en tramitación la aprobación definitiva y registro). b. Predios de dominio privado del Estado: informe dominial expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

8. Diagnóstico físico del sector a intervenir y certificados de factibilidad:

a. Pluvial: factibilidad hidráulica para obra de pluviales.

b. Ambiental y estudios básicos: plano de pendientes del área a intervenir (planialtimetría).

4.3 EVALUACIÓN DEL PROYECTO

a) Criterios para el otorgamiento de la constancia de factibilidad técnica

Se procederá a evaluar cada proyecto, verificando la aptitud del mismo, teniendo en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente en materia dominial, urbanística, ambiental y constructiva.

Analizada la documentación técnica que presenten los Entes Ejecutores y, de obtener un informe favorable de la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, se generará un expediente del proyecto y se procederá a otorgar una constancia de factibilidad técnica, la que será comunicada mediante nota a los Entes Ejecutores y tendrá un plazo de validez que se establecerá en cada constancia de factibilidad técnica.

b) Criterios para el otorgamiento de la constancia de prefactibilidad financiera

El otorgamiento de la constancia de prefactibilidad financiera, por parte de la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, habilitará la firma del convenio.

Para obtener la constancia de prefactibilidad financiera se deberá presentar la documentación que seguidamente se señala:

- Para los proyectos a ser realizados por los Entes Ejecutores

La constancia de prefactibilidad financiera será otorgada, de corresponder, luego de presentada una memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión, con carácter de declaración jurada, donde se consignará el responsable técnico de las obras, cuyo perfil y antecedentes serán evaluados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.

- Para los proyectos a ser realizados por los Entes Ejecutores por medio del procedimiento de Licitación Pública

La constancia de prefactibilidad financiera será otorgada, de corresponder, luego de presentada una memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión, con carácter de declaración jurada, donde se consignará el cronograma con fechas previstas para el llamado a Licitación Pública, publicación de edictos, apertura y adjudicación de la Licitación Pública.

c) Firma del convenio

Obtenida la constancia de prefactibilidad financiera, la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA promoverá la firma de un convenio, en el cual se definirán, sin perjuicio los aspectos que en cada caso puedan corresponder, las siguientes cuestiones:

- Los montos a financiar por cada parte.

- El plan de trabajo, anticipo financiero y la modalidad de transferencia financiera.

- La rendición de cuentas por parte del Ente Ejecutor.

- La frecuencia de presentación de cronogramas actualizados de ejecución del proyecto.

- La acreditación de la instalación del cartel de obra acordado con la presentación del primer certificado.

4.4 EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS

a) Inicio de ejecución del proyecto

Suscripto el convenio, se iniciará la etapa de ejecución del proyecto, que comenzará a computarse a partir de la primera trasferencia acordada o del plazo establecido en el convenio.

La falta de ejecución del proyecto en el plazo acordado en el convenio dará derecho a la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA a resolver el convenio y a exigir la devolución de los fondos transferidos, con más los daños y perjuicios que correspondan, todo ello de conformidad con la normativa vigente y teniendo en cuenta lo que se prevea en el convenio correspondiente.

b) Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio

La SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA deberá realizar el seguimiento de la ejecución del proyecto aprobado. En tal sentido, podrá requerir la presentación de los documentos que se detallan a continuación, los cuales deberán ser entregados sin demoras por los Entes Ejecutores:

- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas de finalización probable en función de posibles ampliaciones en los plazos de ejecución originalmente previstos.

- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de los desembolsos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA del período de tiempo que le fuese requerido.

- Auditorías técnicas independientes con costas al Ente Ejecutor, en caso de detectarse anomalías en la calidad de las construcciones.

- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.

- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de la ejecución de los proyectos.

c) Modificación del proyecto

Por circunstancias imprevistas debidamente justificadas podrán modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliaciones de plazos de dichos proyectos. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de plazo sólo podrán realizarse con la no objeción previa de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA.

d) Resolución del convenio del Ente Ejecutor con la empresa contratista

Los Entes Ejecutores deberán informar en forma previa a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA la decisión de resolver el contrato con la empresa contratista ante un incumplimiento de esta última, acreditando el cumplimiento de todos los pasos legales previstos en los pliegos licitatorios y en toda la normativa que le resulte aplicable.

f) Metodología de rendición de cuentas

En lo que respecta a la rendición de cuentas, será aplicable el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado por la Resolución N° 58 del 23 de agosto de 2016 y sus modificatorias o la normativa que lo sustituya en el futuro.

IF-2018-5 5 5 37626-APN-SIU#MI