ANEXO
REGLAMENTO PARTICULAR PLAN NACIONAL DE HÁBITAT
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA
ÍNDICE
1. OBJETIVO GENERAL
1.1 OBJETIVOS PARTICULARES
1.2 COMPONENTES Y PRODUCTOS
1.3 BENEFICIARIOS
1.4 INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y EL MONITOREO
1.4.1 Obras de Infraestructura Urbana en Ejecución
1.4.2 Obras de Infraestructura Urbana Terminadas
1.4.3 Familias Atendidas
1.4.4 Escrituras Firmadas
2. ESQUEMA INSTITUCIONAL
2.1 PARTES INTERVINIENTES
2.2 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
2.2.1 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA
2.2.2 Entes Ejecutores
a) Provincias y Municipios
b) Institutos de la Vivienda y/o Hábitat de las Provincias y/o Municipios
c) Universidades Públicas
3. ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
3.1 PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
3.2 FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
3.3 ANTICIPOS Y MODALIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS 4. CICLO DE LOS PROYECTOS
4.1 PRESENTACIÓN
a) Presentación
b) Criterios de priorización
4.2 CONTENIDO DEL PROYECTO
4.3 EVALUACIÓN DEL PROYECTO
a) Criterios para el otorgamiento de la constancia de factibilidad técnica
b) Criterios para el otorgamiento de la constancia prefactibilidad financiera
c) Firma de convenio
4.4 EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
a) Inicio de ejecución del proyecto
b) Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio
c) Modificación del proyecto
d) Resolución del convenio del Ente Ejecutor con la empresa contratista
e) Metodología de rendición de cuentas
1. OBJETIVO GENERAL
Diseñar, planificar e implementar políticas y proyectos de
infraestructura y servicios urbanos para el desarrollo de ciudades y
asentamientos humanos compactos, inclusivos, sustentables y resilientes.
1.1 OBJETIVOS PARTICULARES
Por medio del presente reglamento se promueve la integración y la
reconsolidación del tejido urbano, mejorando la conectividad, el acceso
a los servicios básicos, al espacio público y a la ciudad, a través de
la inversión en obras de infraestructura básica y sanitaria, red vial,
red peatonal, espacio público, equipamiento urbano, equipamiento
comunitario, construcción y mejoramiento de la vivienda.
Los proyectos a ejecutarse en el marco del presente reglamento pueden clasificarse en DOS (2) grupos:
a. Los proyectos integrales de infraestructura urbana que tienen como
objetivo promover la integración y la reconsolidación del tejido
urbano, mejorando la conectividad, el acceso a los servicios básicos,
al espacio público y a la ciudad. Estos objetivos se abordarán a través
de la inversión en obras de infraestructura, red vial, red peatonal,
espacio público, equipamiento urbano, equipamiento comunitario y
construcción y mejoramiento de la vivienda. Los proyectos también
estarán orientados a abordar el déficit habitacional cualitativo
empleando instrumentos de regularización dominial y generación de suelo
urbano, según corresponda. Las áreas de intervención pueden ser la
extensión urbana sin infraestructura y las áreas vacantes.
b. Las renovaciones urbanas contemplan el desarrollo de parques y
bordes costeros o la puesta en valor de áreas centrales. En el primer
caso, se busca asegurar la sostenibilidad hídrica y ecológica a partir
del aprovechamiento del ciclo del agua y el desarrollo de grandes
parques, bosques urbanos, parque lineal, parques hídricos, parque
lineal costero, plazas y plazoletas drenantes, corredores ambientales,
áreas verdes en edificios públicos y cubiertas verdes. Por su parte, la
puesta en valor de las áreas centrales desarrolla nueva infraestructura
y renueva la existente en centros urbanos (nivelación de veredas,
movilidad sustentable, prioridad peatón, carriles diferenciales,
estacionamiento restringido, ciclovías y bicisendas, mobiliario y
equipamiento urbano, iluminación, disminución de la contaminación
visual y mejoramiento de la conectividad y de los servicios).
1.2 COMPONENTES Y PRODUCTOS
A través del presente reglamento se podrán financiar proyectos urbanísticos integrales que podrán comprender:
1. Obras de infraestructura básica y urbana, incluyendo la adquisición
de maquinarias y herramientas que sean necesarias para llevar a cabo
dichas obras.
2. Creación o mejoramiento de espacios públicos, recreativos y/o deportivos.
3. Regularización dominial.
4. Mejoramiento de vivienda.
5. Relevamiento y evaluación de las áreas de intervención.
6. Renovaciones urbanas.
1.3 BENEFICIARIOS
Habitantes de las zonas donde se ejecuten los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente reglamento.
1.4 INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y EL MONITOREO
A los efectos de evaluar y monitorear el desarrollo de las obras
llevadas a cabo en el marco del presente reglamento, se considerarán
CUATRO (4) indicadores: i. Obras de Infraestructura Urbana en
Ejecución; ii. Obras de Infraestructura Urbana Terminadas; iii.
Familias Atendidas; y iv. Escrituras Firmadas.
1.4.1 Obras de Infraestructura Urbana en Ejecución:
Es el registro del total de las obras que están siendo ejecutadas en el
marco del presente reglamento. A dicho fin, se considera como obra en
ejecución aquella obra en la que se presentó el acta de inicio de obra,
habiendo recibido la conformidad por parte de la SECRETARA DE
INFRAESTRUCTURA URBANA.
1.4.2 Obras de Infraestructura Urbana Terminadas:
Es el registro del total de las obras que fueron concluidas en el marco
del presente reglamento. A dicho fin, se considera como terminada una
obra cuando la misma se encuentra ejecutada tal cual fue convenida con
la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA y se refleja en la
certificación un avance acumulado del CIENTO POR CIENTO (100%) y/o se
presenta el acta final de obra.
1.4.3 Familias Atendidas: Es el registro del total de familias beneficiadas por al menos una de las Obras de Infraestructura Urbana Terminadas.
1.4.4 Escrituras Firmadas: Es el registro del total de escrituras firmadas en el marco del presente reglamento.
2. ESQUEMA INSTITUCIONAL
2.1 PARTES INTERVINIENTES
- La SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA y de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA,
coordinarán un equipo interdisciplinario a cargo del diseño,
formulación, ejecución, evaluación y monitoreo de los proyectos que se
lleven a cabo en el marco de presente reglamento.
- Entes Ejecutores: La ejecución de los proyectos se realizará a través
de las Provincias y Municipios, de los Institutos de Vivienda y/o
Hábitat de las Provincias y/o Municipios y de las Universidades
Públicas.
2.2 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
2.2.1 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA
- Suscribir los convenios que sean necesarios a los fines de ejecutar
los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente reglamento.
- Gestionar los desembolsos de cada proyecto que se lleve adelante en
el marco del presente reglamento, de conformidad con la normativa que
le resulte aplicable.
- Confeccionar y difundir los manuales y guías de presentación y de gestión de los proyectos.
- Definir los criterios de elegibilidad y priorización de los proyectos a ser ejecutados en el marco del presente reglamento.
- Canalizar las solicitudes de financiamiento de los Entes Ejecutores.
- Analizar la documentación presentada por los Entes Ejecutores,
pudiendo solicitarles las correcciones y/o ampliaciones que considere
necesarias.
- Autorizar la emisión de la constancia de factibilidad técnica y de la
constancia de prefactibilidad financiera para cada proyecto a ser
financiado, por medio de las áreas técnicas competentes.
- Adoptar todas las medidas que correspondan ante el incumplimiento de
las obligaciones asumidas por parte de los Entes Ejecutores en los
convenios que se suscriban en el marco del presente reglamento.
- Supervisar las condiciones de ejecución de los proyectos, verificando
el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios que se
suscriban a dicho fin.
- Supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente reglamento.
2.2.2 Entes Ejecutores
a) Provincias y Municipios
- Presentar los proyectos a ejecutarse en el marco del presente
reglamento, a los efectos de obtener la constancia de factibilidad
técnica y la constancia de prefactibilidad financiera.
- Suscribir con la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA los convenios
que sean necesarios a los fines de ejecutar los proyectos propuestos,
en el marco del presente reglamento.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de las condiciones de
ejecución de los proyectos, controlando el cumplimiento de los mismos,
así como realizar las inspecciones que correspondan, debiendo notificar
en forma inmediata a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA respecto
de cualquier tipo de incumplimiento que pudiera identificar.
- Presentar la documentación que acredite las designaciones de los
responsables técnicos de las obras, así como del proceso de selección
de los contratistas y del acto de adjudicación correspondiente, las
certificaciones de avance de obra, actas de inicio y final de obra, las
actas de recepción provisoria y definitiva de las obras y toda otra
documentación que le sea requerida en los convenios que se suscriban en
el marco del presente reglamento.
- Realizar los informes que le sean solicitados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral
y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene
en el trabajo en los proyectos que lleven a cabo.
- Llevar adelante las acciones posteriores a la finalización de las obras que se convengan.
- Gestionar la entrega de los correspondientes títulos de propiedad de los inmuebles.
- Acreditar que el proyecto se encuentra localizado en inmuebles
pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal o que sean de
propiedad de sus habitantes. En el caso de que el inmueble pertenezca
al Estado Nacional, deberá acreditarse la correspondiente autorización
para llevar adelante los proyectos.
- Obtener las autorizaciones, aprobaciones y demás actos que
correspondan, que permitan la viabilidad del proyecto y/o de su
ejecución, debiendo presentar los estudios de factibilidad en materia
de agua potable, cloaca, saneamiento, electricidad, gas y, de
corresponder, el certificado de no inundabilidad.
- Promover el financiamiento compartido de los proyectos que se propongan en el marco del presente reglamento.
- Proveer, cuando corresponda, los recursos de financiación de los
proyectos en la forma comprometida, incluyendo la obtención de las
garantías convenidas.
- En el caso de realizarse una Licitación Pública, el valor de los
pliegos deberá ser gratuito y los mismos deberán ser publicados a
través del sitio web de los Entes Ejecutores, siempre que no se
contraríe la normativa local vigente.
- Dar debido cumplimiento a todas las obligaciones que asuma en los convenios que suscriba en el marco del presente reglamento.
b) Institutos de la Vivienda y/o Hábitat de las provincias y/o municipios
- Presentar los proyectos a ejecutarse en el marco del presente
reglamento, a los efectos de obtener la constancia de factibilidad
técnica y la constancia de prefactibilidad financiera.
- Suscribir con la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA los convenios
que sean necesarios a los fines de ejecutar los proyectos propuestos,
en el marco del presente reglamento.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de las condiciones de
ejecución de los proyectos, controlando el cumplimiento de los mismos,
así como realizar las inspecciones que correspondan, debiendo notificar
en forma inmediata a la SECRETARA DE INFRAESTRUCTRUA URBANA respecto de
cualquier tipo de incumplimiento que pudiera identificar.
- Presentar la documentación que acredite las designaciones de los
responsables técnicos de las obras, así como del proceso de selección
de los contratistas y del acto de adjudicación correspondiente, las
certificaciones de avance de obra, actas de inicio y final de obra, las
actas de recepción provisoria y definitiva de las obras y toda otra
documentación que le sea requerida en los convenios que se suscriban en
el marco del presente reglamento.
- Realizar los informes que le sean solicitados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral
y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene
en el trabajo en los proyectos que se lleven a cabo.
- Llevar adelante las acciones posteriores a la finalización de las obras que se convengan.
- Gestionar la entrega de los correspondientes títulos de propiedad de los inmuebles.
- Acreditar que el proyecto se encuentra localizado en inmuebles
pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal o que sean de
propiedad de sus habitantes. En el caso de que el inmueble pertenezca
al Estado Nacional, deberá acreditarse la correspondiente autorización
para llevar adelante las obras.
- Obtener las autorizaciones, aprobaciones y demás actos que
correspondan, que permitan la viabilidad del proyecto y/o de su
ejecución, debiendo presentar los estudios de factibilidad en materia
de agua potable, cloaca, saneamiento, electricidad, gas y, de
corresponder, el certificado de no inundabilidad.
- Promover el financiamiento compartido de los proyectos que propongan en el marco del presente reglamento.
- Proveer, cuando corresponda, los recursos de financiación de los
proyectos en la forma comprometida, incluyendo la obtención de las
garantías convenidas.
-En el caso de realizarse una licitación pública, el valor de los
pliegos deberá ser gratuito y los mismos deberán ser publicados a
través del sitio web de los entes ejecutores, siempre que no se
contraríe la normativa local vigente.
- Dar debido cumplimiento a todas las obligaciones que asuma en los convenios que suscriba en el marco del presente reglamento.
c) Universidades Públicas
- Presentar los proyectos en el marco del presente reglamento.
- Suscribir con la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA los convenios
que sean necesarios a los fines de ejecutar los proyectos propuestos en
el marco del presente reglamento.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de las condiciones de
ejecución de los proyectos, notificando en forma inmediata a la
SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA respecto de cualquier tipo de
incumplimiento que pudiera identificar.
- Realizar los informes que le sean solicitados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
- Proveer, cuando corresponda, los recursos de financiación de los
proyectos en la forma comprometida, incluyendo la obtención de las
garantías convenidas.
- Dar debido cumplimiento a todas las obligaciones que asuma en los convenios que suscriba en el marco del presente reglamento.
3 ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
3.1 PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios del presente reglamento se asignarán por
provincia o por municipio, de manera equitativa y solidaria, dando
prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de
vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:
a. Geográficos: se seleccionarán proyectos integrales y de renovación
urbana localizados en cualquier parte del territorio nacional.
b. Características del proyecto: los proyectos serán elegibles en función de las siguientes consideraciones:
- que el proyecto esté contemplado en una planificación integral de la localidad.
- que el proyecto aborde el déficit y necesidades de mejora en infraestructura urbana.
- que el proyecto se encuentre localizado en inmuebles: (i)
pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal; o (ii) de
propiedad de sus habitantes, y
- que los costos de inversión resulten eficientes.
Respecto de la forma de selección de proyectos, ya sea que se trate de
intervenciones integrales en localidades o en áreas precarias urbanas,
la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA utilizará la información pública
que surge del censo del año 2010 y, ponderando distintos componentes,
priorizará las zonas más vulnerables, carenciadas y con mayor déficit
de infraestructura básica.
3.2 FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
El financiamiento de los proyectos podrá ser compartido entre la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA y los Entes Ejecutores.
3.3 ANTICIPOS Y MODALIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS
En cada convenio se determinará el porcentaje correspondiente al
anticipo financiero, el cual no podrá ser mayor al VEINTE POR CIENTO
(20%) del monto total acordado.
4 CICLO DE LOS PROYECTOS
4.1 PRESENTACIÓN
El procedimiento para la aprobación de un proyecto comprende las siguientes etapas:
a) Presentación
El Ente Ejecutor deberá presentar ante la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA el proyecto que pretenda ejecutar.
b) Criterios de priorización
Se deberán priorizar aquellos proyectos que contemplen:
- El cuidado y uso responsable del medioambiente.
- Aprovechamiento de las facilidades existentes en el lugar.
- Menor costo con máximo beneficio.
- Innovación y sustentabilidad del proyecto.
- Utilización de mano de obra del lugar de ejecución del proyecto. 4.2 CONTENIDO DEL PROYECTO
El Ente Ejecutor deberá presentar un proyecto ante la SECRETARA DE
INFRAESTRUCTURA URBANA (en copia digital y papel), que deberá contener:
1. Memoria descriptiva del proyecto, que incluye: a) descripción
general del proyecto con la justificación de la obra a realizar; b)
detalle de antecedentes de ejecución de proyectos de similares
características; c) justificación de la priorización del proyecto por
parte de la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA; d) descripción de las
redes de infraestructura existentes y de sus respectivos planos, red
peatonal y vial, residuos, transporte público, etc.; e) descripción de
la operación y del mantenimiento del proyecto; f) descripción del plan
de recupero de la inversión, de corresponder; y g) descripción de la
composición de la contrapartida del gobierno local.
2. Documentación gráfica que incluya el plano de ubicación regional,
plano de ubicación barrial y de todos los componentes solicitados para
la intervención: plantas, cortes, vistas, detalles constructivos,
perspectivas y toda la información necesaria para mostrar el proyecto.
3. Plano de implantación de la obra.
4. Cómputo y presupuesto desagregado por ítem y subítem.
5. Nota explicando cómo se ejecuta cada rubro (describir la ejecución
de cada uno de los rubros, indicando si lo realiza el Ente Ejecutor o
si lo efectúa a través del procedimiento de Licitación Pública).
6. Plazo de obra en meses, plan de trabajos y curva de inversión.
7. Situación dominial del sector a intervenir:
a. Espacio público y red vial y peatonal: documento que certifique la
afectación al uso público de los espacios destinados a tal fin. Último
plano registrado en Catastro (o, en su defecto, visado y en tramitación
la aprobación definitiva y registro). b. Predios de dominio privado del
Estado: informe dominial expedido por el Registro de la Propiedad
Inmueble correspondiente.
8. Diagnóstico físico del sector a intervenir y certificados de factibilidad:
a. Pluvial: factibilidad hidráulica para obra de pluviales.
b. Ambiental y estudios básicos: plano de pendientes del área a intervenir (planialtimetría).
4.3 EVALUACIÓN DEL PROYECTO
a) Criterios para el otorgamiento de la constancia de factibilidad técnica
Se procederá a evaluar cada proyecto, verificando la aptitud del mismo,
teniendo en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente en materia
dominial, urbanística, ambiental y constructiva.
Analizada la documentación técnica que presenten los Entes Ejecutores
y, de obtener un informe favorable de la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA
URBANA, se generará un expediente del proyecto y se procederá a otorgar
una constancia de factibilidad técnica, la que será comunicada mediante
nota a los Entes Ejecutores y tendrá un plazo de validez que se
establecerá en cada constancia de factibilidad técnica.
b) Criterios para el otorgamiento de la constancia de prefactibilidad financiera
El otorgamiento de la constancia de prefactibilidad financiera, por
parte de la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, habilitará la firma
del convenio.
Para obtener la constancia de prefactibilidad financiera se deberá presentar la documentación que seguidamente se señala:
- Para los proyectos a ser realizados por los Entes Ejecutores
La constancia de prefactibilidad financiera será otorgada, de
corresponder, luego de presentada una memoria descriptiva, plan de
trabajo y curva de inversión, con carácter de declaración jurada, donde
se consignará el responsable técnico de las obras, cuyo perfil y
antecedentes serán evaluados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
- Para los proyectos a ser realizados por los Entes Ejecutores por medio del procedimiento de Licitación Pública
La constancia de prefactibilidad financiera será otorgada, de
corresponder, luego de presentada una memoria descriptiva, plan de
trabajo y curva de inversión, con carácter de declaración jurada, donde
se consignará el cronograma con fechas previstas para el llamado a
Licitación Pública, publicación de edictos, apertura y adjudicación de
la Licitación Pública.
c) Firma del convenio
Obtenida la constancia de prefactibilidad financiera, la SECRETARA DE
INFRAESTRUCTURA URBANA promoverá la firma de un convenio, en el cual se
definirán, sin perjuicio los aspectos que en cada caso puedan
corresponder, las siguientes cuestiones:
- Los montos a financiar por cada parte.
- El plan de trabajo, anticipo financiero y la modalidad de transferencia financiera.
- La rendición de cuentas por parte del Ente Ejecutor.
- La frecuencia de presentación de cronogramas actualizados de ejecución del proyecto.
- La acreditación de la instalación del cartel de obra acordado con la presentación del primer certificado.
4.4 EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
a) Inicio de ejecución del proyecto
Suscripto el convenio, se iniciará la etapa de ejecución del proyecto,
que comenzará a computarse a partir de la primera trasferencia acordada
o del plazo establecido en el convenio.
La falta de ejecución del proyecto en el plazo acordado en el convenio
dará derecho a la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA a resolver el
convenio y a exigir la devolución de los fondos transferidos, con más
los daños y perjuicios que correspondan, todo ello de conformidad con
la normativa vigente y teniendo en cuenta lo que se prevea en el
convenio correspondiente.
b) Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio
La SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA deberá realizar el seguimiento
de la ejecución del proyecto aprobado. En tal sentido, podrá requerir
la presentación de los documentos que se detallan a continuación, los
cuales deberán ser entregados sin demoras por los Entes Ejecutores:
- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas
de finalización probable en función de posibles ampliaciones en los
plazos de ejecución originalmente previstos.
- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de los
desembolsos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA del período de
tiempo que le fuese requerido.
- Auditorías técnicas independientes con costas al Ente Ejecutor, en
caso de detectarse anomalías en la calidad de las construcciones.
- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de la ejecución de los proyectos.
c) Modificación del proyecto
Por circunstancias imprevistas debidamente justificadas podrán
modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliaciones de plazos de
dichos proyectos. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones
de plazo sólo podrán realizarse con la no objeción previa de la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
d) Resolución del convenio del Ente Ejecutor con la empresa contratista
Los Entes Ejecutores deberán informar en forma previa a la SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA URBANA la decisión de resolver el contrato con la
empresa contratista ante un incumplimiento de esta última, acreditando
el cumplimiento de todos los pasos legales previstos en los pliegos
licitatorios y en toda la normativa que le resulte aplicable.
f) Metodología de rendición de cuentas
En lo que respecta a la rendición de cuentas, será aplicable el
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS
TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado por la
Resolución N° 58 del 23 de agosto de 2016 y sus modificatorias o la
normativa que lo sustituya en el futuro.
IF-2018-5 5 5 37626-APN-SIU#MI