ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 592/2018
RESFC-2018-592-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018
Visto la Resolución H.D. Nº 119 de fecha 15 de abril del 2015, por la
cual se determina el procedimiento a seguir en todas aquellas
infracciones que sean sancionables mediante la aplicación de multas
para la eventual tramitación de la declaración de deudores incobrables,
y la Resolución RESOL-2018-100-APNSECH#APNAC de la Secretaría de
Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA, cuyas actuaciones han recaído en
el Expediente Nº 194/2012 del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que con la Resolución H.D. Nº 119/2015, a través de la aplicación
analógica de la Resolución Nº 192 de fecha 3 de diciembre de 2002 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y para todas aquellas infracciones que
sean sancionables mediante la aplicación de multas, se fijó la pauta de
antieconomicidad para el recupero de las sumas adeudadas, en el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación mensual básica de la
remuneración correspondiente a los agentes de Nivel “A” del Escalafón
Si.N.E.P. establecido por Decreto Nº 993/1991, o aquel monto mayor
respecto del cual se demuestre fundada, precisa y concreta que la
relación costo-beneficio de su persecución judicial resulte negativa.
Que la Resolución H.D. Nº 119/2015 determina que para las deudas de un
monto inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación mensual
básica de la remuneración correspondiente a los agentes de Nivel “A”
del Escalafón Si.N.E.P., debe procurarse el cobro en el domicilio del
deudor, y si la diligencia fracasara, debe procederse a la declaración
del obligado al pago como “Deudor del Fisco” (conforme Artículo 2º
Resolución H.D. 119/2015).
Que para el supuesto de que las deudas excedan el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la asignación mensual básica de la remuneración
correspondiente a los agentes de Nivel “A” del Escalafón Si.N.E.P.,
debe reclamarse el pago con fijación de plazo y por medios que aseguren
su notificación, y fracasado ello, debe procurarse su cobro por vía
judicial.
Que el procedimiento establecido por la norma citada surge por la
aplicación analógica de la Resolución Nº 192/2002 de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, por su parte, la mencionada norma determina el criterio de
antieconomicidad para los supuestos de responsabilidad patrimonial de
los funcionarios públicos, determinando un monto mínimo de daño
patrimonial “debajo del cual su recupero devenga razonablemente
antieconómico para el ESTADO NACIONAL, en la medida en que la relación
costo beneficio, en función de los gastos causídicos que demanden las
actuaciones judiciales, pueda resultar negativa y termine produciendo
menoscabo”.
Que, sin perjuicio de que el criterio utilizado por esta Administración
resultaba adecuado, en fecha 4 de junio de 2018, la Secretaría de
Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA procedió al dictado de la
Resolución RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA, por medio de la cual se aprobó
el Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables, que en el
Artículo 1º fija que el régimen “se aplicará a las obligaciones
pecuniarias en las que la Administración Pública Nacional, central y
descentralizada, resulte acreedora”.
Que en razón de ello, corresponde proceder a readecuar la normativa
interna de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, a la luz de la
Resolución RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA de la Secretaría de Hacienda
referida.
Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, incisos a) y f) de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. Nº 119 de fecha 15
de abril de 2015, conforme los motivos expuestos en los Considerandos
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Procedimiento para la Declaración de Deudas
Incobrables, que como Anexo IF-2018-55213252-APN-DGAJ#APNAC forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Roberto María
Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio
Indalecio Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2018 N° 83092/18 v. 02/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)