ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 592/2018

RESFC-2018-592-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018

Visto la Resolución H.D. Nº 119 de fecha 15 de abril del 2015, por la cual se determina el procedimiento a seguir en todas aquellas infracciones que sean sancionables mediante la aplicación de multas para la eventual tramitación de la declaración de deudores incobrables, y la Resolución RESOL-2018-100-APNSECH#APNAC de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 194/2012 del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que con la Resolución H.D. Nº 119/2015, a través de la aplicación analógica de la Resolución Nº 192 de fecha 3 de diciembre de 2002 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y para todas aquellas infracciones que sean sancionables mediante la aplicación de multas, se fijó la pauta de antieconomicidad para el recupero de las sumas adeudadas, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación mensual básica de la remuneración correspondiente a los agentes de Nivel “A” del Escalafón Si.N.E.P. establecido por Decreto Nº 993/1991, o aquel monto mayor respecto del cual se demuestre fundada, precisa y concreta que la relación costo-beneficio de su persecución judicial resulte negativa.

Que la Resolución H.D. Nº 119/2015 determina que para las deudas de un monto inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación mensual básica de la remuneración correspondiente a los agentes de Nivel “A” del Escalafón Si.N.E.P., debe procurarse el cobro en el domicilio del deudor, y si la diligencia fracasara, debe procederse a la declaración del obligado al pago como “Deudor del Fisco” (conforme Artículo 2º Resolución H.D. 119/2015).

Que para el supuesto de que las deudas excedan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación mensual básica de la remuneración correspondiente a los agentes de Nivel “A” del Escalafón Si.N.E.P., debe reclamarse el pago con fijación de plazo y por medios que aseguren su notificación, y fracasado ello, debe procurarse su cobro por vía judicial.

Que el procedimiento establecido por la norma citada surge por la aplicación analógica de la Resolución Nº 192/2002 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, por su parte, la mencionada norma determina el criterio de antieconomicidad para los supuestos de responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos, determinando un monto mínimo de daño patrimonial “debajo del cual su recupero devenga razonablemente antieconómico para el ESTADO NACIONAL, en la medida en que la relación costo beneficio, en función de los gastos causídicos que demanden las actuaciones judiciales, pueda resultar negativa y termine produciendo menoscabo”.

Que, sin perjuicio de que el criterio utilizado por esta Administración resultaba adecuado, en fecha 4 de junio de 2018, la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA procedió al dictado de la Resolución RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA, por medio de la cual se aprobó el Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables, que en el Artículo 1º fija que el régimen “se aplicará a las obligaciones pecuniarias en las que la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, resulte acreedora”.

Que en razón de ello, corresponde proceder a readecuar la normativa interna de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, a la luz de la Resolución RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA de la Secretaría de Hacienda referida.

Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, incisos a) y f) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. Nº 119 de fecha 15 de abril de 2015, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Procedimiento para la Declaración de Deudas Incobrables, que como Anexo IF-2018-55213252-APN-DGAJ#APNAC forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2018 N° 83092/18 v. 02/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)