ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 258/2018

RESFC-2018-258-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el EX-2018-46006394-APN-SD#ENRE del Registro del ENRE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y la Resolución ENRE N° 625/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución del Visto se aprobó el “Reglamento de aplicación para el Sistema de Medición Autoadministrada” de acuerdo a lo establecido en la Resolución ENRE N° 63/2017.

Que la población objetivo para la colocación de los medidores autoadministrados son los usuarios de tarifa T1 cuya situación socioeconómica les ocasione dificultades para afrontar sus consumos de energía, dando lugar a morosidad reiterada o a la suspensión del servicio por incumplimiento de pago, como así también a todo usuario de tarifa T1 que sin verificar situaciones de morosidad o incumplimientos así lo solicite.

Que la población objetivo antes definida es independiente de que sean beneficiarios de la tarifa social.

Que la instalación del medidor autoadministrado deberá contar con la expresa adhesión a esta modalidad de facturación por parte del usuario titular del suministro.

Que, asimismo, dado que en la utilización de estos medidores la factura del usuario reflejará los diferentes segmentos crecientes de consumo en función del monto de compra que realice y que las sucesivas compras a lo largo del mes calendario se irán acumulando, corresponde informar los valores tarifarios asociados a cada escalón de consumo a los efectos de que los usuarios cuenten con la información necesaria para su valorización.

Que estos valores tarifarios se determinan teniendo en cuenta el Cuadro Tarifario establecido mediante la Resolución ENRE N° 208/2018.

Que, por ello, corresponde reemplazar el “Reglamento de aplicación para el sistema de medición autoadministrada” aprobado en la resolución del Visto y aprobar las tarifas aplicables en la utilización de este tipo de medidores.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto en función de lo establecido en los artículos 2, 56 incisos a, b), d) y s) y 63 inciso g) y en el Capítulo X de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Reemplazar el “Reglamento de Aplicación para el Sistema de Medición Autoadministrada” aplicable a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) obrante en el Anexo I de la Resolución ENRE N° 625/2017 por el ANEXO I obrante en el IF-2018-54419855-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de esta resolución, con vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Aprobar las tarifas por segmento de consumo que se deben aplicar a los medidores autoadministrados incluidas en el ANEXO II del IF-2018-54419855-APN-ARYEE#ENRE que integra la presente resolución, con vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Laura Gisela Giumelli - Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2018 N° 83244/18 v. 02/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I


Reglamento de aplicación para el sistema de medición autoadministrada

• Aspectos Generales

El sistema de Medición Autoadministrada (MA) está destinado exclusivamente a usuarios de tarifa T1 cuya situación socioeconómica les ocasione dificultades para afrontar sus consumos de energía, dando lugar a morosidad reiterada o a la suspensión del servicio por incumplimiento de pago, así como también a todo aquel usuario de tarifa T1 que, sin verificar situaciones de morosidad o incumplimientos, así lo solicite, en atención a su condición socio económica. También se encuentran incluidos los nuevos usuarios provenientes de planes de vivienda o de asentamientos a regularizar.

El costo de la tecnología, de la instalación de los medidores y del sistema de venta no significará un cargo adicional para este tipo de usuarios.

• Características del MA

El medidor autoadministrado deberá ser bicuerpo: una parte metrológica ubicada fuera de la vivienda (medidor monofásico colocado en altura) y una unidad de interface interna (tecla-do/display) ubicada dentro de la vivienda, para facilitar la administración por parte del usuario.

• Condiciones de acceso

La instalación del MA deberá contar con la expresa adhesión a esta modalidad de facturación por parte del usuario titular del suministro. El formulario de adhesión deberá contener la fecha y los datos del usuario (nombre, dni, firma), dirección del suministro, número de medidor y los datos del representante de la distribuidora que realizó la tramitación, de acuerdo al modelo de nota que se adjunta como Apéndice I.

La distribuidora deberá informar al usuario acerca del funcionamiento del medidor y la forma de llevar un control diario de sus consumos. Una vez aceptada la instalación deberá entregarle un manual para su operación.

Asimismo, deberá suministrarle al usuario un listado con el detalle de los puntos de venta próximos a su domicilio donde podrá adquirir los comprobantes de compra de energía eléctrica que habilita el uso del MA, el horario de atención de dichos puntos, los que deberán estar ubicados en las zonas y centros comerciales de los barrios y localidades donde habita.

Al momento de la instalación del MA la distribuidora, a su cargo, le asignará al usuario un crédito inicial gratuito a su favor equivalente a 150 kWh.

Adicionalmente, la distribuidora le otorgará un crédito adicional o "saldo anticipado" de 150 kWh/mes, que le brindará al usuario la posibilidad de disponer de dicho saldo luego de haberse agotado la energía eléctrica adquirida en su última compra. El monto utilizado de este saldo, se descontará de la próxima compra de energía eléctrica.

Pasado un año de su instalación el usuario, de considerarlo conveniente, podrá solicitar a la distribuidora retornar al sistema de medición convencional.

No podrán ser destinatarios de este sistema de medición, aquellos domicilios donde habiten electrodependientes por cuestiones de salud, registrados como tales en los términos establecidos por los artículos 8° y 9° la Ley 27351 y el artículo 4° de la Resolución MINEM 204/2017 o los que lo reemplacen.

• Característica de la factura

Los comprobantes por las compras de energía eléctrica que se emitan para habilitar el consumo a través el MA deberán contener: número, datos indicativos de EDENOR S.A., nombre y apellido del usuario, número de cuenta, número de medidor, fecha y hora de la transacción, identificación de la tarifa, unidades de energía compradas con identificación del o los segmentos correspondientes a la compra, valores del costo variable por escalón de consumo ($/kWh), impuestos, tasas, contribuciones, y bonificaciones, si correspondieran.

Con relación a la tasa de alumbrado público en aquellos municipios que hayan acordado el cobro mediante un convenio realizado con la Distribuidora, deberán contemplarse los requisitos establecidos en las Resoluciones ENRE N° 725/1996 y su modificatoria N° 639/1997.

• Tarifa aplicable

Una vez instalado el MA, la factura del usuario reflejará los diferentes segmentos crecientes de consumo, en función del monto de compra que realice el usuario. Las sucesivas compras de energía eléctrica (kWh) que realice el usuario a lo largo del mes calendario se irán acumulando, ubicándolo así en los diferentes segmentos crecientes de consumo. Con el inicio de un nuevo mes calendario, comienza nuevamente este proceso.

La tarifa aplicable a los usuarios de MA deberá computarse en $/kWh y con un redondeo de 3 decimales, y el resultado de su aplicación no podrá ser superior al que resultare de considerar la tarifa correspondiente al segmento de consumo equivalente en el sistema de medición tradicional, de acuerdo a las definiciones que a continuación se detallan.

i. Residencial

Se detallan a continuación las fórmulas tarifarias aplicables a los segmentos de consumo de los usuarios residenciales adheridos a la medición auto administrada:

Sea


La energía que debe considerarse para determinar el límite superior del último segmento de consumo (Esup9) es 4700 kWh/mes.

Luego de la verificación que realice el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), y en el caso que el usuario adherido al sistema de medición auto administrado resulte beneficiario del esquema de tarifa social (TS), aprobado en los artículos 3° y 5° de la Resolución ENRE 603/2017 y los que lo reemplacen, se le acreditarán mensualmente los kWh bonificados reconocidos para los beneficiarios de la TS.

ii. General

En el caso de los usuarios generales, el cálculo del cargo variable aplicable para cada segmento i de consumo (para i variando de 1 a 3), viene dado por la fórmula



La energía que debe considerarse para determinar el límite superior del último segmento de consumo Esup3 es 4800 kWh/mes.

• Calidad

La distribuidora deberá contar con personal especialmente capacitado para solucionar las faltas de suministro de los usuarios adheridos a la medición auto administrada.

Las bonificaciones por calidad de servicio (servicio técnico, producto técnico y calidad comercial) y toda otra bonificación que le correspondiera por incumplimientos de la distribuidora de la normativa vigente) serán acreditadas automáticamente en el ticket de compra posterior a la imposición de los cargos a la Distribuidora. Su incumplimiento hará pasible a la Distribuidora de la aplicación de una multa con destino al Tesoro en los términos del punto 3.2.5 -Procedimiento para la determinación de sanciones- previsto en las Normas de Calidad de Servicio del Subanexo IV de su Contrato de Concesión.

• Reglamento de Suministro

No serán de aplicación a estos suministros los siguientes puntos del Reglamento de Suministros de Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por EDENOR S.A.:

Art. 2° inciso b) Facturas; Art. 5° inciso b) Facturas Impagas; Art. 5° inciso c) Depósito de garantía; Art. 8°, Rehabilitación del Servicio.

• Medidores

La distribuidora deberá presentar los protocolos de ensayos de exactitud, de aislamiento eléctrico, compatibilidad electromagnética, mecánicos y ambientales (temperatura) realizados en el país de origen de los medidores que se utilicen, con el objeto de obtener una seguridad mínima respecto de su uso, de acuerdo a lo normativa vigente para medidores de facturación eléctrica, tanto en lo relativo a ensayos de tipo y de recepción.

• Información al ENRE

La distribuidora deberá incorporar en la Tabla 21 referida a la Tarifa Social y con el detalle allí requerido, la información correspondiente a los suministros con medidores auto administrados. De idéntica manera, para el resto de los usuarios no encuadrados en Tarifa Social, deberá producir la información correspondiente de acuerdo al modelo de datos establecido, indicando que cuenta con medidor autoadministrado. Además, deberá suministrar toda información adicional que el ENRE estime necesaria para llevar adelante las tareas de seguimiento y control respecto de los MA.

Apéndice I

MODELO DE NOTA DE ADHESIÓN

El que suscribe_____________ DNI N°_____________en su carácter__________________________ de titular del suministro en el domicilio____medidor_N°____( N° de usuario____) se dirige a Uds. a fin de informar, el acogimiento y adhesión a la instalación de Medidores Autoadministrados, en los términos de la Resolución ENRE N° 625/2017 y su modificatoria, la Resolución ENRE N° XXXX/18.

Tomo conocimiento que la aceptación del Medidor Autoadministrado no implica, por sí, el acceso al Sistema de Tarfia Social. En el caso de resultar beneficiario del esquema de tarifa social (TS), aprobado en los artículos 3° y 5° de la Resolución ENRE 603/2017 y los que lo reemplacen, de acuerdo a la verificación realizada por el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), se me acreditarán mensualmente los kWh bonificados reconocidos para los beneficiarios de la TS.

Acepto / No acepto que se cobre la tasa de alumbrado público al momento de efectuar la compra mensual de energía eléctrica.

Firma

Aclaración

Apéndice II

Tarifa Social: Información para entregar al usuario que adhirió al sistema de medición auto-administrado.

La Tarifa Social fue concebida para que los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad paguen un precio más bajo por los servicios públicos, entre ellos el de electricidad. Acceden a este beneficio los usuarios que sean:

• Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

• Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Titulares de programas sociales.

• Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

• Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844)

• Titulares seguro de desempleo.

• Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

• Titulares de certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

Atención

No acceden a este beneficio los propietarios de 1) más de un inmueble; 2) aeronaves o embarcaciones de lujo y/o 3) un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).

Se recuerda que si Ud. adhirió al sistema de medición autoadministrado será categorizado como usuario residencial. Solo en el caso de resultar beneficiario del esquema de tarifa social (TS), aprobado en los artículos 3° y 5° de la Resolución ENRE 603/2017 y los que lo reemplacen, de acuerdo a la verificación realizada por el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), se le acreditarán mensualmente los kWh bonificados para los beneficiarios de la TS (primeros 150 kWh bonificados al 100% y siguientes 150 kWh al 50%).

Asimismo, se aplicará a los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social, a partir del 1° de agosto 2018, el siguiente esquema de porcentajes tope en sus facturas respecto de lo que abonarían, antes de todo tipo de impuesto o gravamen, los usuarios residenciales de igual consumo.


 
Para consultar su situación ante la tarifa social o para solicitar la inclusión en el régimen de Tarifa Social, deberá iniciar el trámite correspondiente a través del número gratuito 0-800-333-2182 o a través de la página WEB del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (www.argentina.gob.ar/enre/tarifa-social).

ANEXO II



(*): Se aplicará a los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social, a partir del 1 ° de agosto 2018, el esquema de porcentajes tope en sus facturas respecto de lo que abonarían, antes de todo tipo de impuesto o gravamen, los usuarios residenciales de igual consumo, conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución ENRE 208/18.