ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 293/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018

VISTO el Apartado XIII del Anexo de la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018 aprobó el Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que prevé los principios rectores del quehacer de los agentes del Organismo como servidores públicos que constituyen una guía de prácticas íntegras centradas en la transparencia y el compromiso, consustanciales a la gestión pública.

Que el Apartado XIII del Código de Ética definió al Canal Ético como el medio de comunicación instituido al servicio de la ciudadanía y de los agentes de esta Administración Federal para efectuar denuncias que involucren a agentes en hechos o faltas contrarios a los valores y deberes éticos que instaura el Código.

Que en ese orden de ideas, se estableció la obligatoriedad de los agentes del Organismo de denunciar de buena fe toda conducta indebida a través de las vías previstas por el Canal Ético, garantizándose el tratamiento reservado de la información recibida y un trato justo por parte del personal que deba intervenir en su tratamiento.

Que asimismo, en el punto A. del Apartado XIII del Código se determinó la prohibición estricta de cometer todo acto de represalia contra cualquier persona que haya presentado una denuncia o se presuma que lo haya hecho.

Que la norma en trato prevé, a su vez, que si el denunciante considera que está recibiendo represalias como consecuencia de la denuncia que efectuó podrá poner en conocimiento de ello a la Dirección de Integridad Institucional.

Que por todo lo expuesto resulta menester establecer la política de no represalias y confidencialidad de la información de la Administración Federal, con el objeto de tutelar adecuadamente a las personas que realicen denuncias en los términos aquí indicados, afianzar la responsabilidad compartida y fortalecerel proceso de denuncia e investigación de las conductas contrarias al Código de Ética en un entorno que resulte seguro y confiable.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Integridad Institucional y la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la política de no represalias y confidencialidad de la información de la Administración Federal de Ingresos Públicos para quienes presenten denuncias por conductas contrarias a las establecidas en el Código de Ética vigente a través del Canal Ético o participen en un proceso investigativo, garantizando la confidencialidad de la información aportada.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Anexo (IF-2018-0099450-AFIP-SRRDVCOTA#SDGCTI) denominado “Política de no represalias y confidencialidad de la información en el ámbito de la AFIP” que forma parte de esta disposición.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2018 N° 83272/18 v. 02/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

NOTA ACLARATORIA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 293/2018

En la edición del Boletín Oficial N° 33.988 del día viernes 2 de noviembre de 2018, donde se publicó la citada norma en la página 53, aviso N° 83272/18, se deslizó un error por parte del organismo al consignar el nombre del Anexo en el Artículo 2°:

Donde dice:

Anexo (IF-2018-00099450-AFIP-SRRDVCOTA#SDGCTI)

Debe decir:

Anexo (IF-2018-0099450-AFIP-SRRDVCOTA#SDGCTI)

e. 05/11/2018 N° 83647/18 v. 05/11/2018