ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 293/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el Apartado XIII del Anexo de la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018 aprobó el
Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que
prevé los principios rectores del quehacer de los agentes del Organismo
como servidores públicos que constituyen una guía de prácticas íntegras
centradas en la transparencia y el compromiso, consustanciales a la
gestión pública.
Que el Apartado XIII del Código de Ética definió al Canal Ético como el
medio de comunicación instituido al servicio de la ciudadanía y de los
agentes de esta Administración Federal para efectuar denuncias que
involucren a agentes en hechos o faltas contrarios a los valores y
deberes éticos que instaura el Código.
Que en ese orden de ideas, se estableció la obligatoriedad de los
agentes del Organismo de denunciar de buena fe toda conducta indebida a
través de las vías previstas por el Canal Ético, garantizándose el
tratamiento reservado de la información recibida y un trato justo por
parte del personal que deba intervenir en su tratamiento.
Que asimismo, en el punto A. del Apartado XIII del Código se determinó
la prohibición estricta de cometer todo acto de represalia contra
cualquier persona que haya presentado una denuncia o se presuma que lo
haya hecho.
Que la norma en trato prevé, a su vez, que si el denunciante considera
que está recibiendo represalias como consecuencia de la denuncia que
efectuó podrá poner en conocimiento de ello a la Dirección de
Integridad Institucional.
Que por todo lo expuesto resulta menester establecer la política de no
represalias y confidencialidad de la información de la Administración
Federal, con el objeto de tutelar adecuadamente a las personas que
realicen denuncias en los términos aquí indicados, afianzar la
responsabilidad compartida y fortalecerel proceso de denuncia e
investigación de las conductas contrarias al Código de Ética en un
entorno que resulte seguro y confiable.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección
de Integridad Institucional y la Subdirección General de Recursos
Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la política de no represalias y
confidencialidad de la información de la Administración Federal de
Ingresos Públicos para quienes presenten denuncias por conductas
contrarias a las establecidas en el Código de Ética vigente a través
del Canal Ético o participen en un proceso investigativo, garantizando
la confidencialidad de la información aportada.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Anexo (IF-2018-0099450-AFIP-SRRDVCOTA#SDGCTI)
denominado “Política de no represalias y confidencialidad de la
información en el ámbito de la AFIP” que forma parte de esta
disposición.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2018 N° 83272/18 v. 02/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
NOTA ACLARATORIA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 293/2018
En la edición del Boletín Oficial N° 33.988 del día viernes 2 de
noviembre de 2018, donde se publicó la citada norma en la página 53,
aviso N° 83272/18, se deslizó un error por parte del organismo al
consignar el nombre del Anexo en el Artículo 2°:
Donde dice:
Anexo (IF-2018-00099450-AFIP-SRRDVCOTA#SDGCTI)
Debe decir:
Anexo (IF-2018-0099450-AFIP-SRRDVCOTA#SDGCTI)
e. 05/11/2018 N° 83647/18 v. 05/11/2018