ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 729/2018

RESOL-2018-729-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/10/2018 ACTA 39

EX-2018-50882582-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Suspender por el plazo de DOS (2) años, contados a partir del dictado de la presente Resolución, los efectos del Artículo 3° de la Resolución N° 2.531 ENACOM/2016, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución 6.396 ENACOM/2016 del ENACOM.

2 .- Dentro del plazo dispuesto en el Artículo anterior, el ENACOM, evaluará la viabilidad de disponer una nueva banda de destino a los efectos de la migración a la que refieren las Resoluciones citadas en el Artículo 1° de la presente. De resultar positivo tal análisis, el ENACOM deberá disponer una nueva migración a la banda que permita técnicamente continuar con la prestación del Servicio Complementario de Televisión Codificada (SCTVC) en condiciones similares.

3 .- Comuníquese, publíquese.

Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 02/11/2018 N° 83189/18 v. 02/11/2018