ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 729/2018
RESOL-2018-729-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/10/2018 ACTA 39
EX-2018-50882582-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Suspender por el plazo de DOS (2) años, contados a partir del
dictado de la presente Resolución, los efectos del Artículo 3° de la
Resolución N° 2.531 ENACOM/2016, sustituido por el Artículo 2° de la
Resolución 6.396 ENACOM/2016 del ENACOM.
2 .- Dentro del plazo dispuesto en el Artículo anterior, el ENACOM,
evaluará la viabilidad de disponer una nueva banda de destino a los
efectos de la migración a la que refieren las Resoluciones citadas en
el Artículo 1° de la presente. De resultar positivo tal análisis, el
ENACOM deberá disponer una nueva migración a la banda que permita
técnicamente continuar con la prestación del Servicio Complementario de
Televisión Codificada (SCTVC) en condiciones similares.
3 .- Comuníquese, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 02/11/2018 N° 83189/18 v. 02/11/2018