MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 19/2018
RESOL-2018-19-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-50505596- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que el “PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO” fue suscripto en la Ciudad de Montreal, CANADÁ, el día
16 de setiembre de 1987 e internalizado por el CONGRESO DE LA NACIÓN, a
través de la sanción de la Ley Nº 23.778, con el objetivo de contribuir
a la eliminación progresiva de dichas sustancias.
Que, como parte del Programa País, aprobado con fecha 27 de julio de
1994 por el Comite Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de
Montreal, se encuentra el “Proyecto de reducción de las sustancias que
agotan la capa de ozono”, el cual tiene como objeto la reconversión
industrial para la sustitución y/o eliminación progresiva del consumo
de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que mediante el Decreto N° 2192 de fecha 19 de noviembre de 2014 se
aprobó el Modelo de Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO PARA
PROYECTOS DE DEFENSA DE LA CAPA DE OZONO para el “Proyecto de Reducción
de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) bajo el Protocolo de Montreal”,
designando además al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, a través de la Unidad
de Implementación del Proyecto (UCP), como Organismo Ejecutor de dicho
Convenio de Donación, quedando facultado para celebrar los actos y
contratos necesarios para la correcta implementación del citado
Proyecto.
Que, la Resolución N° 130 de fecha 19 de junio de 2015 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, estableció que la Unidad Ejecutora de
Proyectos (UEPRO), creada por la Resolución N° 75 de fecha 13 de
febrero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, será
la encargada de ejecutar las tareas conferidas a la Unidad de
Implementación del Proyecto (UCP), como Organismo Ejecutor del citado
Convenio de Donación para el “Proyecto de Reducción de
Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) bajo el Protocolo de Montreal”
(Donación N° TF014897), a fin de coordinar y gestionar la
implementación de dicho Proyecto, hasta su finalización.
Que según surge del Informe correspondiente a la Septuagésima Novena
Reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación
del Protocolo de Montreal, llevada a cabo en la Ciudad de Bangkoken el
mes de julio de 2017, al debatirse la subcuestión relacionada a
“Proyectos de Enfriadores” y ante la propuesta de prórroga de la fecha
límite para la presentación del informe sobre un proyecto de
enfriadores en la REPÚBLICA ARGENTINA del mes de junio al mes de
diciembre de 2018, en vista de las recientes demoras administrativas,
el Comité Ejecutivo decidió “Que presenten informes de terminación de
proyectos a más tardar en junio de 2018 y que devuelvan los saldos de
fondos a más tardar en diciembre de 2018, para todos los proyectos de
enfriadores, excepto el proyecto mundial de enfriadores
(GLO/REF/47/DEM/268) ejecutado por el Banco Mundial, para el que
debería presentarse el informe de terminación de proyecto a más tardar
en diciembre de 2018 y deberían devolverse los saldos de fondos a más
tardar en junio de 2019”.
Que, asimismo, según surge del Informe correspondiente a la Octogésima
Reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación
del Protocolo de Montreal, llevada a cabo en la Ciudad de Montreal, en
el mes de noviembre de 2017, el Comité Ejecutivo decidió: “Tomar nota
de la solicitud del Gobierno de la Argentina de transferir a la ONUDI
el componente de la Argentina del proyecto mundial de demostración de
enfriadores y todas las actividades de eliminación incluidas en la
etapa II del plan de gestión de eliminación de HCFC para el país
previstas inicialmente para la ejecución por parte del Banco Mundial”,
“Pedir al Banco Mundial que devuelva al Fondo Multilateral en la 80ª
reunión el saldo remanente de 808 438 $EUA, más gastos de apoyo al
organismo de 60 633 $EUA”, y “Aprobar la transferencia a la ONUDI del
saldo remanente de 808 438 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 60
633 $EUA, aprobados para el Banco Mundial”.
Que, por otra parte, el Decreto N° 174 de fecha de 2 de marzo de 2018,
establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otros, el de analizar la problemática
de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de
asistencia financiera y tecnológica, así como promover los procesos de
reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional, y
participar, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de
cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en
los que la Nación sea parte a fin de supervisar los mismos.
Que, posteriormente, el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018
modificó la denominación del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, por su parte, el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018
establece que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60) días,
los objetivos de las Secretarias y Subsecretarias, aprobados por el
Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, y que, hasta tanto se concluya
con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes
las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a
subsecretaría.
Que mediante la Nota de fecha 30 de julio de 2018 que, como
IF-2018-52007653-APN-SIN#MPYT, se encuentra en el expediente de la
referencia, dirigida al señor Secretario de Industria, la ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI), en su
calidad de agencia implementadora del proyecto, propuso la realización
de un llamado a convocatoria a las empresas interesadas en realizar el
recambio de equipos con CFC-11 y CFC-12, y los criterios para la
selección a fin de dar inicio a la implementación de las medidas
antedichas para la consecución del objetivo de reconversión industrial.
Que, en ese orden de ideas, y siendo que la reconversión industrial
para el cuidado del ambiente, la eficacia y el ahorro energético, así
como la mejora de la competitividad a través de la transformación de
los diferentes sectores industriales, resultan ser una prioridad
fundamental para la gestión de gobierno, y teniendo presente la
relevancia de los sectores involucrados, deviene oportuno y necesario
articular la ejecución de las acciones conducentes para el desarrollo
de un modelo de producción sostenible basado en la eficiencia y en el
entendimiento que promover el desarrollo sostenible de la industria
nacional, a través de procesos de reconversión productiva que
incorporen la variable sostenibilidad como herramienta para mejorar su
competitividad resulta ser un objetivo fundamental y prioritario del
programa del Gobierno Nacional.
Que, en virtud de todo lo expuesto, por la presente medida resulta
procedente aprobar los parámetros y procedimientos que regirán la
implementación en la REPÚBLICA ARGENTINA del “Proyecto de Sustitución
de Enfriadores Industriales (GLO/REF/47/DEM/268)” y convocar a los
sujetos interesados en acceder al mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los parámetros y procedimientos que regirán la
implementación en la REPÚBLICA ARGENTINA del “Proyecto de Sustitución
de Enfriadores Industriales (GLO/REF/47/DEM/268)”, de conformidad con
las bases y condiciones informadas por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI), en su calidad de agencia
implementadora del mencionado proyecto, que se detallan en el Anexo
que, como IF-2018-54942345-APN-SIN#MPYT, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a los sujetos interesados en acceder al citado
Proyecto, a formalizar las presentaciones de las solicitudes hasta el
día 20 de noviembre de 2018, de conformidad con las pautas establecidas
en el Anexo aprobado en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El monto total asignado por la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) mediante la
celebración de los respectivos Convenios Específicos con las empresas
que resulten beneficiarias, en el marco de la presente convocatoria,
asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS OCHO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (U$S 808.438).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2018 N° 83315/18 v. 05/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)