MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 32/2018
RESOL-2018-32-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-40428767- -APN-DGD#MA del Registro del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. J-378, sus
modificatorias y complementarias, y J-379, sus modificatorias y
complementarias, ambas de fecha 28 de marzo de 1973, de la ex -JUNTA
NACIONAL DE CARNES, la Disposición N° 5,701 de fecha 6 de diciembre de
2005 de la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° J-378 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex-
JUNTA NACIONAL DE CARNES, sus modificatorias y complementarias, se
estableció un régimen de clasificación y tipificación oficial de las
carnes bovinas, de acuerdo a los tipos y grados de gordura cuyas
características se describen en la misma.
Que por su parte, la Resolución N° J-379 de fecha 28 de marzo de 1973
de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES, sus modificatorias y
complementarias, determina las escalas de peso a que deben ajustarse
las distintas clasificaciones, tipos y grados de gordura establecidos
por la normativa citada en el considerando anterior; pero aclarando en
su Artículo 2° que cuando se trate de reses provenientes de animales
cuyas características y conformación ósea, definan la edad de los
mismos, prevalecerá esta última definición por edad.
Que la Disposición N° 5.701 de fecha 6 de diciembre de 2005 de la ex-
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN establece los rangos a utilizar para la clasificación de
vacunos en pie con destino a faena, basados en el peso, estado sexual y
conformación de los mismos.
Que la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN , sus modificatorias y
complementarias, establece el peso mínimo por media res, en balanza
oficial, para las categorías novillitos y vaquillonas y modifica la
escala de pesos máximos fijada por la referida Resolución N° J-379/73
ya individualizada.
Que si bien la clasificación y tipificación tradicional ha cumplido una
función durante décadas, la modificación de los sistemas de producción
de ganados y carnes y las nuevas exigencias del mercado hacen
pertinente su modernización a fin de suplir las falencias de aquellas.
Que el sistema de clasificación de carnes bovinas establecido por la
normativa antes relacionada tiene en cuenta el sexo, la escala de peso
limpio de la media res y el grado de osificación de las vértebras
sacras y de los cartílagos de las vértebras dorsales y lumbares para
determinar las diferentes categorías.
Que el sistema de clasificación de vacunos en pie con destino a faena
establecido por la normativa antes citada tiene en cuenta el peso,
estado sexual y conformación de los mismos, sin ninguna variable
objetiva que oriente la edad del animal.
Que con la variación observada en los biotipos, los sistemas de
selección animal y los procesos de cría, recría y engorde animal, es
necesario que el sistema de clasificación de bovinos a faena se base
exclusivamente en el sexo y la edad del animal a fin de determinar las
distintas categorías, independientemente del peso del animal vivo o de
la res.
Que la dentadura de los animales bovinos se considera un medio muy útil
y objetivo para determinar su edad y en este sentido innumerables
documentos científicos concluyen que la evolución de la dentadura, en
cuanto a los momentos de la erupción y desarrollo de los dientes, se
relaciona con la edad.
Que el sistema de tipificación establecido en las normas citadas se
basa en la descripción de algunas características que incluyen la
categoría de los animales, la conformación, el peso y el contenido de
grasa externa, pero deja de lado la evaluación de la calidad de los
cortes y el rendimiento carnicero.
Que se estima necesaria la modernización del sistema de tipificación
bovina agregando parámetros vinculados a la calidad de los cortes y al
rendimiento de carne para dotarlo de mayor eficiencia y objetividad.
Que dicha necesidad fue planteada por los diferentes operadores de la cadena de la carne.
Que atento ello, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, junto con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría
de Gobierno, se encuentran desarrollando un sistema de tipificación de
reses y de carnes basado en parámetros objetivo, en articulación con
los citados operadores.
Que se estima que se generará un sistema de información en parámetros de calidad objetivos del producto.
Que dicho sistema de tipificación incluye elementos descriptivos y
estimaciones de calidad de la res y de la carne, basados en mediciones
objetivas, tales como: edad, biotipo, conformación, engrasamiento
subcutáneo de terminación, peso de res, color de grasa, área de ojo de
bife, color de la carne, PH de la carne, rendimiento de res y grados de
marmoleo; integrados en diferentes niveles.
Que el mismo deberá satisfacer las necesidades de los consumidores, de la industria y de la producción.
Que en ese orden de ideas el nuevo sistema de tipificación debe servir
de base para el pago diferencial del producto por parte de los
consumidores, y dicho precio diferencial trasladarse hacia atrás de la
cadena, incentivando económicamente a todos los operadores a utilizar
herramientas de selección objetivas que aumenten la cantidad y calidad
de la carne, desde el productor hasta la venta minorista.
Que corresponde desarrollar en etapas la modernización del sistema de
tipificación para lograr una apropiada aplicación del mismo.
Que resulta pertinente plantear en una primera etapa la aplicación de
la clasificación y de los parámetros de calidad de res previstos en la
presente medida, para luego avanzar en la de los vinculados a la
calidad de carne.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios
y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la definición de las diferentes categorías de
animales de la especie bovina para faena de acuerdo a la clasificación
que obra en el Anexo I que, registrado con el N°
IF-2018-51156546-APN-SSG#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las subcategorías previstas en el Anexo II
que, registrado con el N° IF-2018-51156601-APN-SSG#MPYT, forma parte
integrante de la presente resolución, exclusivamente para fines
comerciales y estadísticos.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el sistema de tipificación de reses bovinas que
obra en el Anexo III que, registrado con el N°
IF-2018-51156654-APN-SSG#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO a establecer un nuevo sistema de tipificación de
carne bovina, en el que deberán ponderarse, como mínimo, los siguientes
parámetros:
-color de grasa
-color de carne
-área de Ojo de Bife
-grado de marmoleo o engrasamiento intramuscular de la sección del músculo longissimus dorsi
-PH
ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones Nros. J-378, sus
modificatorias y complementarias, y J-379, sus modificatorias y
complementarias, ambas de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex- JUNTA
NACIONAL DE CARNES, y la Disposición N° 5.701 de fecha 6 de diciembre
de 2005 de la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, y toda
otra normativa, en forma total o parcial, que se oponga a la presente
medida.
ARTÍCULO 6°.- Las infracciones a la presente medida serán sancionadas
de conformidad con las previsiones del Capítulo IX de la Ley Nº 21.740,
pudiendo disponerse la suspensión preventiva de los operadores.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2018 N° 83314/18 v. 05/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)