Resolución 389/2018
RESFC-2018-389-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el Expediente EX-2017- -13846209-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nros.
20.744 y sus modificatorias, 24.185, 25.164 y sus modificatorias, el
Decreto Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, el Convenio colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, los Decretos Nros 3.413
del 28 de diciembre de 1979, 1.421 del 8 de agosto de 2002 y la
Resolución Nº 204 (RESOL-2017-204-APN-MM) del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN del 27 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado
en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, comprendido
dentro del inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que entre las atribuciones asignadas a las autoridades superiores de la
Agencia, conforme el inciso b) del artículo 9º del referido Decreto
Nº1.382/12, se encuentran la de ejercer la administración del Organismo
suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes, contratar
expertos nacionales o extranjeros, remover, sancionar y dirigir al
personal.
Que la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias y la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.421/2002, establecen dentro de los deberes del
trabajador, el de prestar el servicio personalmente, encuadrando su
cumplimiento en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/2006, regula la
jornada de labor y la cantidad de horas semanales a prestar por los
trabajadores.
Que por Resolución Nº 204 (RESOL-2017-204-APN-MM) de fecha 27 de abril
de 2017 el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó el Reglamento General
de Control de Asistencia y Presentismo, como estándar básico del
régimen de registro y control de asistencia y presentismo, aplicable a
todo el personal vinculado laboralmente con los Organismos y
Jurisdicciones comprendidos en el ámbito definido por el Artículo 8º
inciso a) de la Ley Nº 24.156, ya sea en planta permanente o
transitoria, facultando a los Organismos y Jurisdicciones a establecer
mediante Reglamento Interno la forma y modalidad del cumplimiento de la
jornada laboral.
Que en cumplimiento de lo normado en artículo 15 del Anexo I de la
citada Resolución, el Reglamento Interno ajusta sus procedimientos a
los criterios mínimos delimitados en el Reglamento General de Control
de Asistencia y Presentismo y fue homologado por la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO.
Que en esta instancia corresponde entonces aprobar el Reglamento
Interno de Control de Asistencia y Presentismo de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría
Interna de esta Agencia han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 9º, inciso b), del Decreto Nº 1.382/12.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Reglamento Interno de Control de Asistencia
y Presentismo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO” que
como Anexo (IF-2018-39805237-APN-DRRHHI#AABE) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- El Reglamento Interno de Control de Asistencia y
Presentismo aprobado por el artículo 1º de la presente medida,
reemplaza al que fuera aprobado por la Resolución Nº 240
(RESFC-2017-240-APN-AABE#JGM) del 24 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Recursos Humanos e
Institucionales a dictar las normas interpretativas que deriven de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro
Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2018 N° 83344/18 v. 05/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)