MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 872/2018
RESOL-2018-872-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el EX-2018-44399525- -APN-SPC#MSG del Registro de este MINISTERIO
DE SEGURIDAD, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.987,
los Decretos Nros. 636 del 31 de mayo de 2013 y 174 del 02 de marzo de
2018; las Decisiones Administrativas N° 299 del 9 de marzo de 2018, N°
1468 del 10 de agosto de 2018 y N° 1605 del 7 de septiembre de 2018, la
Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 871 del 14 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el
Organismo que en el futuro la reemplace.
Que la Ley Nº 26.987 sancionada el 17 de septiembre del 2014, modifica la Ley Nº 25.054.
Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del
subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el
artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente,
permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las
instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que
los mismos han sido asignados.
Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que, por el Decreto N° 174/2018 se aprobó el nuevo organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada
correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD y la SECRETARÍA DE
PROTECCIÓN CIVIL.
Que, conforme a la estructura organizativa aprobada por la Decisión
Administrativa N° 299/2018, la responsabilidad primaria y funciones
correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL se encuentran a
cargo de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en cuanto a la
regulación y fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios en
los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que la Decisión Administrativa DA-2018-1468-APN-JGM amplió en CIENTO
CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000), la IPP 5.1.7
“transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines
de lucro”, subparcial “Asociación Bomberos Voluntarios”, del Ministerio
de Seguridad destinada a las entidades de Bomberos Voluntarios en el
marco de la Ley N° 25.054.
Que la ampliación presupuestaria mencionada en el párrafo anterior
contempla un remanente de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($
24.672.708,28) correspondientes al año 2017, los cuales serán aplicados
a las entidades enviadas al pago y no devengadas en dicho período,
incluidas en la RESOL-2017-638-E - -APN-#MSG.
Que la Decisión Administrativa DA-2018-1605-APN-JGM amplió en PESOS
DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 17.159.000); la IPP
5.1.7 “transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin
fines de lucro”, subparcial “Asociación Bomberos Voluntarios”, del
Ministerio de Seguridad destinada a las entidades de Bomberos
Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054; producto del Fallo de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los autos caratulados
“CONSEJO FEDERACION BOMBEROS VOLUNTARIOS RA c/ EN - Ley 25.054 y 24.848
(art. 11) s/ proceso de conocimiento”.
Que la Resolución Nº 420/2003 crea el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco
de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.
Que la RESOL-2016-871-E--APN-MSG aprueba el “MANUAL DE TRAMITACIÓN,
EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que, atento los desastres de gran magnitud acaecidos en diferentes
provincias durante el último año, resulta necesario dotar a las
entidades bomberiles con el equipamiento suficiente que permita cubrir
adecuadamente las emergencias propias de su jurisdicción y/o territorio
provincial y/o de las cercanías en el que prestan el servicio público
como bomberos voluntarios. Así, la operatividad de los cuarteles de
bomberos voluntarios estará fuertemente ligada a la efectiva concreción
de adquisiciones orientadas al equipamiento que permita disponer de
capacidades suficientes para afrontar los eventos adversos
caracterizados en su jurisdicción y/o en el territorio provincial.
Que, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la citada
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a
fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que
se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en
la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma
legal.
Que por RESOL-2018-424-E- -APN-MSG se inició el pago del Subsidio 2018,
previsto en la Ley 25.054, el cual será complementado mediante la
Resolución que se tramita mediante EX-2018-52214219- -APNSPC#MSG y la
presente Resolución.
Que por economía administrativa y con carácter de excepcional, se
propicia la unificación en una única rendición de cuentas, de los
fondos asignados mediante la RESOL-2018-424-E- -APN-MSG, la que tramita
mediante EX-2018-52214219- -APN-SPC#MSG y la presente medida.
Que para cumplir con lo expuesto, en relación a los plazos para su
ejecución, se computarán de conformidad a lo establecido en la
RESOL-2016-871-E--APN-MSG, y en lo concerniente a la rendición, se
computarán a partir de la fecha de cobro del último subsidio.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con
fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la
inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté
orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes
a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo
dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen
incumplimientos Administrativos con posterioridad al dictado de la
presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no
percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Que asimismo, se prevé que todo equipo, material o bienes que se
adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado
en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el
artículo 14º de la Ley Nº 25.054, quedando las entidades eximidas de la
obligación de pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneras
para el ingreso de equipamiento desde el exterior, así como cualquier
tipo de tributo nacional existente o a crearse-conforme artículos 15 de
la mencionada Ley.
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los
fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados
públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos
voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº
25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles
adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio
Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la
Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a
todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto
establezca la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL (a través de la DIRECCIÓN
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS).
Que corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, en su carácter de
autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, (a través de la DIRECCIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS) establecer las especificaciones técnicas que
deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida señalada en el
considerando precedente.
Que se hace imperioso apoyar al CONSEJO DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS para atender los gastos derivados de su Academia, cediendo
el 2% de la Autoridad de Aplicación, para ser aplicado a este fin, que
tiene como objeto apoyar el CENTRO DE ENTRENAMIENTO y la conectividad e
instalación del CENTRO DE ALERTA Y MONITOREO – SINAGIR, ambas
actividades con miras al entrenamiento del personal de Bomberos
Voluntarios.
Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de
Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16,
de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones;
del artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS,
como entes de primer grado, la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES
CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 111.139.305,36 ) distribuidos entre los SETECIENTOS OCHO
(708) cuerpos que figuran en el ANEXO I Documento GDE IF-2018-54989968-
APN-SPC#MSG de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de
PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON
CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 156.976,42). Todo en concepto de aporte
económico, con destino a la compra de equipamiento, materiales, equipos
de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y
la protección civil de la población, como así también a la conservación
y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II, Documento GDE IF-2018-54990369-APN-SPC#MSG, la
suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO
SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8.549.177,50), distribuidos
en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de
funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II, Documento GDE IF-2018-54990369-APN-SPC#MSG, la
suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO
SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8.549.177,50), distribuidos
en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de
los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los
términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($
2.849.726,93), como pago extraordinario destinado al CENTRO DE
ENTRENAMIENTO y a la conectividad e instalación del CENTRO DE ALERTA Y
MONITOREO – SINAGIR, proveniente del 2% de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO
SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8.549.177,50), para ser
destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la
ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los
términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
VEINTISEIS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.849.726,93), destinados
para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de
cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina
de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se
registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de
compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del
corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada,
priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que
hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus
obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que
disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo
a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de
convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de
aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados
por el hombre.
ARTÍCULO 9º.-Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la
presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a
la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, conforme al cronograma de
vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha
de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener
presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios,
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nro. 871/2016.
ARTÍCULO 10º.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º
de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de
rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11º.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste
al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016.
ARTICULO 12º.- Por economía administrativa y con carácter de excepcional, se propicia
la unión en una sola rendición de cuentas, de los fondos asignados
mediante la RESOL-2018-424-E- -APN-MSG, los que tramitan mediante
EX-2018-52214219- -APN-SPC#MSG, EX-2018-44399525- -APN-SPC#MSG. Para
cumplir con lo expuesto, en relación a los plazos para su ejecución, se
computará desde la fecha de percepción del primer pago, hasta cumplidos
los DOSCIENTOS SETENTA DÍAS (270) días corridos previstos en la
Resolución 871/16, de la fecha de cobro del último subsidio.
A su vez, en lo concerniente a la rendición de dichos fondos, se computarán a partir de la fecha de cobro del último subsidio.
(Artículo sustituido por art. 8° del Anexo I de la Resolución N° 216/2019 del Ministerio de Seguridad B.O. 01/04/2019)
ARTÍCULO 13º.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o
anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en
la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la
contribución fijada, la autoridad de aplicación, suspenderá como
beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente
Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio
de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 14º.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
perteneciente a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL a dictar las normas
complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 15º.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL a
cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Bomberos
Voluntarios N° 25.054.
ARTÍCULO 16º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2018 N° 83449/18 v. 05/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)