SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA
Decreto 997/2018
DECTO-2018-997-APN-PTE - Implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-49705017-APN-STIYC#JGM, las Leyes Nros.
19.798 y sus modificatorias y 27.078 y su modificatorio, sus
disposiciones complementarias y reglamentarias y los Decretos N° 267
del 29 de diciembre de 2015 y N° 1060 del 20 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “…Las
autoridades proveerán… a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos…”.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.078 y su modificatorio declaró de
interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados,
con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los
habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a dichos servicios en condiciones
sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de
calidad.
Que el creciente desarrollo y difusión de las redes de
telecomunicaciones genera cada vez mayores dificultades para acceder a
sitios donde instalar estructuras portantes de antenas, constituyendo
esta circunstancia, indudablemente, una distorsión del mercado de los
Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que de
acuerdo al mandato constitucional enunciado, es deber del Gobierno
Nacional corregir, generando las condiciones regulatorias para un
desarrollo armónico del sector.
Que el Sistema Federal de Estado adoptado por nuestro país establece la
concurrencia de distintas autoridades regulatorias en materia de
autorizaciones y permisos, por lo que resulta necesario adoptar medidas
para la debida coordinación en las actividades de las diversas
jurisdicciones.
Que el artículo 6° de la Ley N° 19.798 y sus modificatorias dispone que
no se podrán instalar ni ampliar medios o sistemas de
telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente, y que las
provincias o municipalidades no podrán suspender, obstaculizar o
paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional.
Que por su parte el artículo 17 de la Ley N° 27.078 y su modificatorio,
bajo el título “Mecanismos de coordinación para el despliegue de redes
de telecomunicaciones”, establece que “Las autoridades nacionales,
provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales,
coordinarán las acciones necesarias para lograr el despliegue de las
redes de telecomunicaciones utilizadas en los Servicios de TIC…”.
Que en el contexto descripto resulta necesario dictar normas que
faciliten el despliegue de las redes de telecomunicaciones, que
permitan a la población acceder a Servicios de TIC a precios justos y
razonables, otorgándoles la posibilidad de elegir entre diferentes
prestadores.
Que el sistema de Ventanilla Única resulta un mecanismo de probada
eficacia a fin de lograr la coordinación entre las autoridades
nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y
municipales en lo que hace al otorgamiento de los correspondientes
permisos para la instalación de estructuras soporte de antenas,
cualquiera sea su tipología, destinadas a la prestación de Servicios de
TIC.
Que la unificación de trámites hará posible que el ejercicio de la
facultad de los municipios de autorizar la ubicación de la
infraestructura sea coordinado con las medidas necesarias para que el
desarrollo de las redes permita alcanzar grados de calidad y cobertura
a niveles internacionales, sin convertirse en obstáculo para su
desarrollo, todo ello en el marco del debido cumplimiento de las normas
de seguridad y salubridad vigentes.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1060/17 definió que “…Operador
Independiente de Infraestructura Pasiva es toda persona humana o
jurídica que, sin ser prestador de servicios de tecnologías de la
información y las comunicaciones, cuenta con infraestructura aérea,
terrestre o subterránea que sirva de soporte a redes para la prestación
de dichos servicios, compuesta principalmente por torres, mástiles,
postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres,
derechos de paso, tendidos de fibra óptica, antenas.”
Que la información a los usuarios garantiza el control ciudadano de la
eficacia de la gestión pública, en relación a la calidad en la
prestación de los servicios.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio de Asesoramiento Jurídico del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS impulsará las medidas que resulten necesarias
para establecer un Sistema de Ventanilla Única para la instalación de
estructuras soporte de antenas, cualquiera sea su tipología, para la
prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), con la
finalidad de agilizar el otorgamiento de sus correspondientes
autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e
instalación, mediante la coordinación entre autoridades nacionales,
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y municipales.
ARTÍCULO 2º.- Los licenciatarios del Servicio de Comunicaciones Móviles
(SCM) y los Operadores Independientes de Infraestructura Pasiva,
presentarán las solicitudes correspondientes ante la oficina del
Sistema, que requerirá los informes técnicos a las dependencias
competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con relación al
cumplimiento de:
a. Los requisitos técnicos establecidos en la normativa de telecomunicaciones vigente; y
b. Los estándares de calidad y presupuestos mínimos de protección
ambiental, conforme las recomendaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
ARTÍCULO 3°.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá expedirse en
forma expresa respecto de los niveles de emisiones radioeléctricas no
ionizantes y las condiciones técnicas y de servicio de la solicitud.
Si la resolución fuera favorable, remitirá lo actuado a la autoridad
local competente, a fin de que tome la intervención que le corresponde
en relación al cumplimiento de las normas urbanísticas y de seguridad
de las instalaciones.
En caso de que la solicitud de autorización, permiso o habilitación de
la estructura soporte de antena no cumpliera con las normas
urbanísticas y de seguridad, la autoridad local deberá proponer
localizaciones alternativas razonables que no entorpezcan la normal
prestación del servicio de comunicaciones móviles.
La autoridad local comunicará su decisión al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para la continuidad del trámite.
ARTÍCULO 4º.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES comunicará a los
municipios o autoridades locales en cuyas jurisdicciones la falta de
otorgamiento de las autorizaciones, permisos o habilitaciones impida o
demore el despliegue de las redes, el grado de afectación en términos
de calidad, conectividad y acceso a servicios móviles.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS adoptará las medidas pertinentes a efectos de
convenir con las autoridades provinciales, del Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, pautas tendientes a uniformar y
agilizar los trámites relativos a las autorizaciones, permisos o
habilitaciones de ubicación, construcción e instalación de estructuras
soporte de antenas para la prestación del Servicio de Comunicaciones
Móviles (SCM), mediante la adopción de Códigos de Buenas Prácticas o
similares, que permitan el rápido despliegue de las redes de
telecomunicaciones en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas interpretativas y
aclaratorias que fueren necesarias para la mejor aplicación del
presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 06/11/2018 N° 84267/18 v. 06/11/2018