MINISTERIO
DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 65/2018
RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-22638132-APN-DGDO#MEM, las Leyes Nros.
17.319, 26.741, 27.007 y 23.968, y el Decreto N° 872 del 1 de octubre
de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la política implementada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia
de hidrocarburos promueve, a través de los diversos programas que la
integran, la incorporación de nuevas reservas y la recuperación de la
producción, todo ello con el fin de lograr la seguridad de
abastecimiento y, desde allí, en forma paulatina, cumplir el objetivo
principal establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.319 y en el
artículo 1° de la Ley N° 26.741 de satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos.
Que en dicho marco se propicia incrementar el conocimiento, la
exploración y producción de las áreas Costa Afuera ubicadas en la
Plataforma Continental Argentina, a través de inversiones efectivas en
tareas de prospección sísmica y exploratorias en general, por parte de
empresas con capacidad técnica y financiera requeridas para tales
emprendimientos, que aporten tecnología, equipos, maquinarias y demás
inversiones necesarias, en cada una de las áreas que se adjudiquen.
Que por medio del Decreto N° 872 del 1° de octubre de 2018 se instruyó
a esta Secretaría de Gobierno a convocar a Concurso Público
Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la
búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional
que se determinan en el Anexo I de dicho decreto, y a establecer los
términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Que atento a la convocatoria a Concurso Público Internacional que se
dispone por la presente, corresponde suspender la recepción de
iniciativas privadas -previstas en el artículo 46 de la Ley N° 17.319-
en áreas Costa Afuera de la Plataforma Continental Argentina objeto de
esta convocatoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 11 del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018 y el
Decreto N° 872 del 1° de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Concurso Público Internacional Costa Afuera
N° 1 para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda
de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional que se
determinan en el Anexo I (IF-2018-47654899-APN-SSLMEN#MHA), conforme al
régimen de la Ley N° 17.319 y de acuerdo a las condiciones establecidas
en el Decreto N° 872 del 1° de octubre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el
Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, que integra la
presente medida como Anexo II (IF-2018-56212999-APN-SSLMEN#MHA).
ARTÍCULO 3°.- Suspéndase la admisión de iniciativas privadas en los
términos del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley N° 17.319, en
las áreas identificadas en el Anexo I (IF-2018-47654899-APN-SSLMEN#MHA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2018 N° 83867/18 v. 06/11/2018
(Nota
Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial.)
ANEXO
II
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA
SELECCIONAR A LAS EMPRESAS QUE TENDRÁN A SU CARGO LA EXPLORACIÓN Y
EVENTUAL EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO DE HIDROCARBUROS EN ÁREAS COSTA
AFUERA DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA
ARTÍCULO 1° — OBJETO:
1.1. El presente es el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso
Público Internacional Costa Afuera N° 1 para seleccionar empresas con
el objeto de ser adjudicatarias de derechos exclusivos para la
exploración dentro del perímetro de cada una de las ÁREAS, y en caso de
descubrimiento comercialmente explotable de HIDROCARBUROS, para
otorgarles concesiones de explotación, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 17.319 y las condiciones estipuladas en este
Pliego de Bases y Condiciones y el Decreto N° 872 del 1 de octubre de
2018.
1.2. Los interesados en participar en el presente Concurso Público
Internacional Costa Afuera N° 1 podrán adquirir claves de acceso a la
Base de Datos Digital de las ÁREAS, cuyo valor se fija en CINCUENTA MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 50.000), que deberán ser abonados mediante
el mecanismo y a la cuenta oficial que se informe a través de la página
web habilitada dentro del sitio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
(<<www.minem.gob.ar>>).
ARTÍCULO 2° — DEFINICIONES:
2.1. ÁREA O ÁREAS: Aquella/s cuya/s superficie/s y ubicación se
determinan en el ANEXO I (IF-2018-47654899-APN-SSLMEN#MHA).
2.2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE HACIENDA.
2.3. BONO DE ENTRADA: Es, en caso de resultar procedente de acuerdo con
las previsiones del presente PLIEGO y el ANEXO I, la suma de Dólares
Estadounidenses, sin centavos, que los OFERENTES se obligan a abonar a
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por cada ÁREA en la que resulten
adjudicatarios, y que deberán consignar en su OFERTA, discriminado por
ÁREA. La forma de pago del BONO DE ENTRADA será la siguiente:
(a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su monto dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de la FECHA DE VIGENCIA DEL PERMISO, bajo condición resolutoria
del PERMISO.
(b) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su monto dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de la fecha en que se cumplan TRES (3) años de la FECHA DE
VIGENCIA DEL PERMISO, bajo condición resolutoria del PERMISO.
Sin embargo, el PERMISIONARIO tendrá derecho, mediante notificación
dada de manera fehaciente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de compensar
total o parcialmente los pagos que debe efectuar en los términos del
párrafo (b) precedente con UNIDADES DE TRABAJO que hubiere ejecutado en
el ÁREA respectiva en exceso de las UNIDADES DE TRABAJO incluidas en la
OFERTA antes de la fecha de vencimiento prevista en el párrafo (b)
precedente.
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del BONO DE ENTRADA que, en
cada momento, se encontrare pendiente de pago deberá estar garantizado
por la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO en los términos establecidos por el
ARTÍCULO 12.1 del presente PLIEGO.
2.4. CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR: Su definición, alcance y efectos son
los previstos en los artículos 1730 y concordantes del Código Civil y
Comercial Argentino.
2.5. CONCESIONARIO: EL PERMISIONARIO al que se le otorgue una CONCESIÓN
DE EXPLOTACIÓN.
2.6. CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN O CONCESIÓN: Conjunto de derechos y
obligaciones que surgen de los artículos 27, siguientes y concordantes
de la Ley N° 17.319 y del presente PLIEGO, conforme el modelo
acompañado como ADJUNTO 3.
2.7. CRONOGRAMA: Es el cronograma acompañado en el ADJUNTO 1 del
presente.
2.8. DÍA DE APERTURA: Aquella fecha determinada en el CRONOGRAMA
acompañado en el ADJUNTO 1 del presente.
2.9. FECHA DE VIGENCIA DEL PERMISO: El día siguiente a la fecha de la
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA de la
Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA que otorga el
PERMISO DE EXPLORACIÓN al PERMISIONARIO, conforme el modelo de
Resolución acompañado al presente como ADJUNTO 2.
2.10. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: Tiene el significado
previsto en el ARTÍCULO 5.6. del presente.
2.11. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Tiene el significado previsto en el
ARTÍCULO 12 del presente.
2.12. GAS NATURAL: Mezcla de HIDROCARBUROS en estado gaseoso en
condiciones de superficie (760 mm Hg y 15°C) luego de la separación del
PETRÓLEO CRUDO y la eventual extracción de GASES LICUADOS. Comprende,
por lo tanto, gas natural procesado o sin procesar, o cualquier mezcla
de estos gases en estado gaseoso, y que consistan primordialmente en
metano, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1.738 del 18 de
septiembre de 1992.
2.13. GASES LICUADOS: Mezcla de HIDROCARBUROS compuesta principalmente
por los gases propano y butano.
2.14. HIDROCARBUROS: PETRÓLEO CRUDO, GAS NATURAL Y GASES LICUADOS, en
cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.
2.15. IGUALDAD DE OFERTAS: Es la situación que se presente cuando,
respecto de una misma ÁREA, se han presentado OFERTAS cuyo monto,
calculado conforme lo dispuesto en el ARTÍCULO 6°, es el mismo.
2.16. LISTADO: Es el listado de interesados habilitados para participar
en el Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 conforme las
previsiones del ARTÍCULO 3° del presente.
2.17. LOTES DE EXPLOTACIÓN: Los definidos en los artículos 33 y
siguientes de la Ley N° 17.319.
2.18. NO OPERADOR: Es la Empresa que integra el OFERENTE sin ser
OPERADOR, o el que lo sustituya durante la vigencia del PERMISO o
CONCESIÓN, a propuesta del/os PERMISIONARIO/S o CONCESIONARIO/S y con
autorización por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, quien en todo momento
deberá tener una participación de al menos el CINCO POR CIENTO (5%) en
el PERMISO o CONCESIÓN.
2.19. OFERENTE: Empresa o consorcio de Empresas que presente/n una
OFERTA, en las condiciones establecidas en el presente PLIEGO.
2.20. OFERTA: La propuesta técnica y económica presentada por un
OFERENTE de acuerdo a lo previsto en el ARTÍCULO 5° y en el "Formulario
de Presentación de Oferta" acompañado como ADJUNTO 4 del presente.
2.21. OPERADOR: Es la Empresa que el OFERENTE haya propuesto como tal
en su OFERTA para la operación de un ÁREA, o el que la sustituya
durante la vigencia del PERMISO o CONCESIÓN, a propuesta del/os
PERMISIONARIO/S o CONCESIONARIO/S y con autorización de la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, quien en todo momento deberá poseer una participación de al
menos el TREINTA POR CIENTO (30%) en el PERMISO o CONCESIÓN.
2.22. PERMISIONARIO: El OFERENTE al que se le haya otorgado el PERMISO.
2.23. PERMISO DE EXPLORACIÓN O PERMISO: El otorgado al PERMISIONARIO
mediante resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, sobre el
ÁREA de la que resulte adjudicatario, conforme el modelo de Resolución
que como ADJUNTO 2 integra el presente.
2.24. PERÍODO/S DE EXPLORACIÓN: Es el plazo para la exploración de cada
ÁREA, previsto en el ARTÍCULO 10.1 del presente PLIEGO y el ANEXO I, de
conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 23 de la Ley
N° 17.319 y sus modificatorias.
2.25. PETRÓLEO CRUDO: Mezcla de HIDROCARBUROS líquidos, en su estado
natural y los obtenidos por condensación o extracción del GAS NATURAL y
que permanezca líquida bajo condiciones normales de presión y
temperatura (760 mm Hg y 15°C). Se incluyen los HIDROCARBUROS que se
obtengan de la fase gaseosa, luego de la primera separación del
petróleo (condensados del gas).
2.26. PLIEGO: Es el presente Pliego de Bases y Condiciones del Concurso
Público Internacional Costa Afuera N° 1.
2.27. POZO DE EXPLORACIÓN: Pozo que se perfore en una trampa separada
en la que no se hubiese declarado previamente un pozo descubridor.
2.28. PROFUNDIDAD MÍNIMA: Es la profundidad mínima que deberá tener el
POZO DE EXPLORACIÓN comprometido por los PERMISIONARIOS, definida para
cada ÁREA en el ANEXO I. En caso que los PERMISIONARIOS acreditaren
ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN justificaciones técnicas que determinen
que la perforación hasta los niveles referidos anteriormente no resulta
necesaria y/o conveniente, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá modificar
dichos niveles para adecuarlos a la realidad operativa del ÁREA en
cuestión.
2.29. PRÓRROGA: Es el PERÍODO DE EXPLORACIÓN, posterior al Segundo
PERÍODO DE EXPLORACIÓN, referido en el ARTÍCULO 10.8 del presente
PLIEGO y definido en el ANEXO I de esta Resolución de conformidad con
los parámetros establecidos en el artículo 23 de la Ley N° 17.319 y sus
modificatorias.
2.30. REPROCESAMIENTO: Se considera como reprocesamiento sísmico el
procesamiento de datos provenientes de la adquisición sísmica (datos
primarios) realizado aplicando técnicas actuales para obtener una
imagen sísmica mejor que la obtenida en procesamientos previos, como
también la obtención de nuevos productos sísmicos.
2.31. TÍTULO DEFINITIVO: El instrumento otorgado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 55 de la Ley N° 17.319, según los
procedimientos del ARTÍCULO 9° del presente PLIEGO.
2.32. TÍTULO PROVISORIO: Copia autenticada de la resolución de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA que otorga el PERMISO.
2.33. UNIDAD/ES DE TRABAJO: Unidad/es económica/s convencional/es que
permitirá/n comparar, medir y sumar obras y servicios de distinta
naturaleza (metros de perforación, kilómetros de líneas sísmica y otros
trabajos geofísicos) y cuya/s valorización/es permitirá/n obtener un
valor total representativo de los diversos rubros del programa de
exploración ofrecido. El valor de cada UNIDAD DE TRABAJO será de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (USD 5.000).
2.34. UNIDADES DE TRABAJO BÁSICAS: Las establecidas, en tal carácter,
respecto de cada ÁREA para el Primer PERÍODO DE EXPLORACIÓN en el ANEXO
I del presente PLIEGO. A efectos de tener derecho a ofrecer un BONO DE
ENTRADA, el OFERENTE deberá haber ofertado, como mínimo, las UNIDADES
DE TRABAJO BÁSICAS.
2.35. UNIDADES DE TRABAJO OFERTADAS: son aquellas ofertadas y
comprometidas por el OFERENTE para el PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN y
que el OFERENTE se obliga a ejecutar conforme los términos y
condiciones del presente PLIEGO que deberán ser expresadas siempre en
números enteros, sin decimales.
2.36. UNIDADES DE TRABAJO MÍNIMAS: Las establecidas, en tal carácter,
respecto de cada ÁREA para el Primer PERÍODO DE EXPLORACIÓN en el ANEXO
I del presente PLIEGO. En ningún caso las UNIDADES DE TRABAJO OFERTADAS
podrán ser inferiores a las UNIDADES DE TRABAJO MÍNIMAS.
2.37. UNIDADES DE TRABAJO REMANENTES: Diferencia, a una determinada
fecha, entre las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas para un determinado
PERÍODO DE EXPLORACIÓN y las UNIDADES DE TRABAJO realizadas
efectivamente a fin de cumplir dicho compromiso.
ARTÍCULO 3° — PRESENTACIÓN DE
ANTECEDENTES DE INTERESADOS EN PARTICIPAR DEL CONCURSO:
3.1. En la página web del Concurso Público Internacional Costa Afuera
N° 1 que será habilitada dentro del sitio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA (<<www.minem.gob.ar>>), se publicará un "Listado
de Interesados habilitados para participar en el Concurso Público
Internacional Costa Afuera N° 1" (el "LISTADO"). El LISTADO contará con
una apertura por clases en función de la clasificación del tipo de
habilitación prevista en el ARTÍCULO 3.5.2 del presente; a saber:
Operador A, Operador B, Operador C, y No Operador A, B o C.
3.2. Es condición indispensable para participar del Concurso Público
Internacional Costa Afuera N° 1 que todas las empresas que actúan como
OFERENTES se hallen incluidas en el LISTADO al menos TREINTA (30) días
corridos antes del DÍA DE APERTURA de las OFERTAS. En caso que el
OFERENTE sea un consorcio, cada una de las empresas que lo integran,
deberán figurar en el LISTADO.
3.3. Los certificados de inclusión en el LISTADO serán emitidos por la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por sí o a través de sus dependencias, y
determinarán la aptitud del interesado para ofertar como OPERADOR de
una de las clases identificadas en los ARTÍCULOS 3.5.2 Y 3.5.3. o como
NO OPERADOR, y actuar en dicho carácter, en caso de resultar
adjudicatarios de un ÁREA. Los interesados incluidos en el LISTADO
asumen la obligación de actualizar toda información que fuere relevante
y que hubiera sufrido modificaciones, así como la de mantener una
solvencia financiera similar a la exigida hasta el DÍA DE APERTURA, y
en caso de resultar adjudicatarios de algún ÁREA, hasta el otorgamiento
del PERMISO.
3.4. La inclusión en el LISTADO conlleva para los interesados la
aceptación de que el proceso de inclusión en el LISTADO y de
adjudicación de ÁREAS serán regidos exclusivamente por los términos del
PLIEGO, las circulares aclaratorias que pudiera emitir la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, por sí o a través de sus dependencias, y las resoluciones
modificatorias y/o complementarias que pudiera emitir la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, renunciando a realizar reclamos a este respecto. Toda
información presentada por el interesado reviste el carácter de
declaración jurada incluyendo la documentación que consignen y
acompañen.
3.5. A los fines de la inclusión en el LISTADO los interesados deberán
presentar la siguiente información y documentación a la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN:
3.5.1. INFORMACIÓN LEGAL:
a. Documentación autenticada que acredite la existencia de la persona
jurídica en la jurisdicción a la que pertenece y la personería de sus
representantes, es decir, Estatuto o Contrato Social, artículos o
Memorando de Incorporación, Actas de los Órganos de Administración o
Gobierno designando autoridades y/o Poderes vigentes de sus
representantes, debidamente registrados. El objeto social de la persona
jurídica deberá comprender el desarrollo de actividades de exploración
y explotación de HIDROCARBUROS. En caso de presentarse documentación en
un idioma diferente al castellano deberá ser traducida y legalizada.
b. En caso que la persona jurídica que se presente no se encontrara
debidamente constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá presentar una
Declaración Jurada firmada por su representante legal donde asuma el
compromiso de iniciar los trámites de registración de una sucursal o
una sociedad local controlada por el interesado, dentro de los TREINTA
(30) días corridos de resultar adjudicatario de un ÁREA y de efectuar
en forma diligente todos los actos que fueran razonablemente necesarios
para obtener la inscripción de la sucursal o sociedad local controlada
con la mayor celeridad posible. En dicho supuesto deberá asimismo
presentar la garantía de respaldo técnico y/o económico-financiero
respecto de la sociedad local o sucursal a constituir prevista en el
ARTÍCULO 3.6 siguiente y ratificarla al momento de la constitución de
la sociedad local controlada o sucursal.
c. Estructura de Control del grupo empresario al que pertenece.
d. Constitución de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
aceptación expresa de la cláusula de solución de controversias prevista
en el presente PLIEGO a todos los efectos derivados del concurso y del
eventual PERMISO que se otorgue.
e. Declaración jurada de inexistencia de incompatibilidad e inhabilidad
para presentar OFERTAS, y en particular de no incumplir ninguna de las
prohibiciones previstas en la Ley N° 26.659 que establece condiciones
para la exploración y explotación de HIDROCARBUROS en la Plataforma
Continental Argentina.
f. Comprobante de haberse efectuado el pago de claves de acceso a la
Base de Datos Digital conforme a lo dispuesto en el ARTÍCULO 1.2 del
presente.
g. Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202 del 21
de marzo de 2017.
3.5.2. INFORMACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA:
3.5.3. INFORMACIÓN TÉCNICA DEL OPERADOR:
3.6. Los interesados en ser incluidos en el LISTADO que por sí mismos
no alcanzaren a cumplir los requisitos establecidos en los ARTÍCULOS
3.5.2. y 3.5.3., deberán presentar una garantía de respaldo técnico y/o
económico-financiero, según su caso, de sus empresas controlantes que
cumplan los requisitos de calificación enunciados. Cuando las garantías
de respaldo técnico, económico o financiero, provengan de empresas
controlantes extranjeras, deberán estar redactadas en términos que
aseguren en forma explícita la exigibilidad de las obligaciones
previstas en el presente PLIEGO conforme los requisitos establecidos en
el Derecho Argentino. La empresa controlante que brinda la garantía,
deberá asumir la responsabilidad mancomunada y solidaria frente a la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN a todos los efectos derivados del Concurso,
junto con la empresa controlada por la que presta la garantía. Dichas
garantías estarán vigentes no sólo respecto de la inclusión en el
LISTADO sino, también, como respaldo de las obligaciones de la sucursal
o controlada local que resultare titular de un PERMISO y no podrán ser
sustituidas durante la vigencia del PERMISO sin la previa conformidad
expresa de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Las empresas que presten la
garantía deberán cumplir con la entrega de la documentación referida en
el ARTÍCULO 3.5.
3.7. Aquellas empresas interesadas en la inclusión en el LISTADO y/o
sus empresas controlantes que presten la garantía mencionada en el
artículo precedente, que acrediten que se hallan incluidas dentro del
último ranking publicado por "Energy Intelligence Top 100 y/o Top 50:
Global NOC & IOC Rankings", podrán solicitar su inclusión directa
en el LISTADO mencionado. En caso de comprobar su inclusión en dicho
ranking, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN dará por cumplidos los requisitos
establecidos en los ARTÍCULOS 3.5.2. y 3.5.3. En tal caso, dichas
empresas serán incluidas como Operadores A, debiendo presentar
únicamente la documentación referida en el ARTÍCULO 3.5.1.
ARTÍCULO 4° — CONSULTAS Y ACLARACIONES:
Los adquirentes de la clave de acceso a la Base de Datos Digital
conforme lo previsto en el ARTÍCULO 1.2 del presente PLIEGO podrán
formular consultas y/o aclaraciones respecto de su contenido, a través
de la página web del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1
habilitada dentro del sitio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
(<www.minem.gob.ar>), hasta TREINTA (30) días antes del DÍA DE
APERTURA. Los textos de las consultas y sus respuestas, se harán
públicos en la misma página web.
ARTÍCULO 5° — PRESENTACIÓN y APERTURA
DE LAS OFERTAS:
5.1. Las OFERTAS se recibirán el DÍA DE APERTURA, bajo sobre cerrado,
con la siguiente leyenda: SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, CONCURSO
PÚBLICO INTERNACIONAL N° 1 y la identificación de la Cuenca a la cual
pertenece el ÁREA por la que se presenta la OFERTA. Deberá presentarse
UN (1) sobre cerrado por cada ÁREA respecto de la cual se presente una
OFERTA. El lugar, horario, procedimiento y orden de presentación y
apertura de las OFERTAS será definido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN,
por sí o a través de sus dependencias, con TREINTA (30) días de
anticipación al DÍA DE APERTURA.
5.2. Las OFERTAS deberán ser claras y completas, sin condicionamiento
alguno, redactadas en castellano, presentarse en original y UNA (1)
copia, firmadas en todas sus fojas por la o las personas que acrediten
estar debidamente autorizadas por el OFERENTE (de acuerdo a la
documentación presentada en el LISTADO previsto en el ARTÍCULO 3° del
presente), las que deberán dejar salvadas con sus rúbricas las
raspaduras o enmiendas que contuvieren. Con respecto a la copia que
acompaña el ejemplar original de la OFERTA, se admitirá que las mismas
no lleven firmas ológrafas.
5.3. La presentación de una OFERTA importará el pleno conocimiento y
aceptación de los términos y condiciones establecidos en el PLIEGO y
las aclaraciones y circulares que en relación al mismo hubiera emitido
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por sí o a través de sus dependencias y la
renuncia expresa e irrevocable a su cuestionamiento. Las OFERTAS
tendrán un plazo mínimo de vigencia de CIENTO VEINTE (120) días
corridos desde el DÍA DE APERTURA.
5.4. La presentación de la OFERTA no genera derecho alguno a favor del
OFERENTE, ni obligación de ninguna naturaleza a cargo de la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN. Por lo tanto, el OFERENTE reconoce que la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN puede dejar sin efecto el Concurso Público Internacional
Costa Afuera N° 1 sin efecto en cualquier momento o puede declararla
desierto o fracasado total y/o parcialmente sin que ello otorgue
derecho de reclamo alguno al OFERENTE por cualquier concepto o causa,
contra la AUTORIDAD DE APLICACIÓN ni contra el ESTADO NACIONAL.
5.5. El sobre cerrado de la OFERTA deberá contener el Formulario de
Presentación de Oferta conforme el ADJUNTO 4 del presente, en donde se
consignará la siguiente información:
a. Las UNIDADES DE TRABAJO que el OFERENTE se obliga a realizar durante
el primer PERÍODO DE EXPLORACIÓN, que deberán ser iguales o superiores
a las UNIDADES DE TRABAJO MÍNIMAS determinadas para el ÁREA.
b. De corresponder, el BONO DE ENTRADA.
c. El compromiso de perforar UN (1) POZO DE EXPLORACIÓN, como mínimo,
en el SEGUNDO PERÍODO DE EXPLORACIÓN, de acceder a dicho período.
d. El compromiso de perforar UN (1) POZO DE EXPLORACIÓN, como mínimo en
la PRÓRROGA, de acceder a dicho período.
e. En el caso que el OFERENTE fuere un consorcio de empresas, las
empresas integrantes de dicho consorcio deberán presentar su compromiso
de celebrar un acuerdo de consorcio de empresas de conformidad con la
legislación vigente, junto con una declaración jurada de la que resulte
su responsabilidad mancomunada y solidaria frente a la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN a todos los efectos derivados del Concurso Público
Internacional Costa Afuera N° 1, y el PERMISO, debiendo además
constituir un domicilio del consorcio, unificar su personería y
detallar los porcentajes de participación de cada una de las empresas y
cuál de ellas será el OPERADOR del ÁREA.
5.6. Conjuntamente con su OFERTA, el OFERENTE o alguno de sus
integrantes en representación del OFERENTE deberá presentar una
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA por la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) por cada una de las ÁREAS
ofertadas, con plazo mínimo de mantenimiento de la oferta respectiva de
CIENTO VEINTE (120) días corridos desde el DÍA DE APERTURA. La GARANTÍA
DE MANTENIMIENTO DE OFERTA deberá prever que, en caso que el OFERENTE
resultare adjudicatario de algunas de las ÁREAS, su plazo será
automáticamente prorrogado hasta la fecha en la que el OFERENTE
entregue la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
En caso de que el OFERENTE (con idéntica composición de integrantes)
presente OFERTAS respecto de más de un ÁREA, podrá aceptarse una
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS por el monto total necesario para
garantizar el mantenimiento de todas las OFERTAS presentadas. En ese
caso, la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA será presentada en
original conjuntamente con una de las OFERTAS y a las otras OFERTAS se
acompañará copia certificada y legalizada de la mencionada GARANTÍA DE
MANTENIMIENTO DE OFERTA.
La GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA se constituirá a favor y
satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en alguna de las formas que
se describen a continuación:
(a) Mediante fianza bancaria, que deberá ser irrevocable,
incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer
requerimiento, constituida mediante el correspondiente documento
afianzando al OFERENTE, emitidas por banco o institución financiera de
primera línea y a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en el
carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores con renuncia
a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa
al deudor, en los términos de los artículos 1584 y 1589 del Código
Civil y Comercial de la Nación. Las fianzas emitidas por un banco
extranjero deberán estar apostilladas de acuerdo con las normas de la
Convención de la Haya y legalizadas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la REPÚBLICA ARGENTINA y haber sido confirmadas
por un banco con domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA y autorizado para
operar en la REPÚBLICA ARGENTINA.
(b) Mediante póliza de seguro de caución de carácter privado, otorgada
por una compañía de seguros de primera línea a satisfacción de la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, autorizada por la Superintendencia de Seguros
de la Nación. La compañía de seguros deberá constituirse en fiadora con
renuncia expresa a los beneficios de excusión y división en los
términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Si la póliza de
seguros de caución presentada no es de carácter privado, se
descalificará la Oferta en forma automática.
(c) Mediante la apertura de una "Carta de Crédito Stand By"
irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer
requerimiento, otorgada por un banco de primera línea a satisfacción de
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en carácter de fiador liso, llano y
principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión, división e
interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los
artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las
Cartas de Crédito Stand By emitidas por un banco extranjero deberán
estar apostilladas de acuerdo con las normas de la Convención de la
Haya, legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
la REPÚBLICA ARGENTINA y confirmadas por un banco con domicilio en la
REPÚBLICA ARGENTINA y autorizado para operar en la REPÚBLICA ARGENTINA.
5.7. Respecto de un ÁREA en particular sólo se admitirá la presentación
de UNA (1) OFERTA por OFERENTE y por empresa que integre el OFERENTE.
5.8. Sólo serán consideradas admisibles y aptas para su análisis las
OFERTAS que hayan cumplido con la totalidad de las condiciones
estipuladas en el PLIEGO y sus aclaraciones, y serán rechazadas por
inadmisibles aquellas que no los cumplan o que, por deficiencias
insalvables, no permitan su evaluación y/o comparación en condiciones
de igualdad con las restantes OFERTAS admisibles.
5.9. La apertura de sobres se efectuará el DÍA DE APERTURA, en acto
público, y contará con la presencia del escribano público designado al
efecto. Los funcionarios designados de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
procederán a la apertura y exhibición de las OFERTAS recibidas,
entregando la copia de cada OFERTA al Escribano Público.
5.10. La lista de OFERENTES y sus OFERTAS respecto de cada una de las
ÁREAS serán dados a conocimiento del público en general el mismo DÍA DE
APERTURA en el acto público y, luego, a través de la página web
habilitada dentro de la página web de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA (<<www.minem.gob.ar>>).
ARTÍCULO 6° — CRITERIO DE EVALUACIÓN
DE LAS OFERTAS:
Para el cálculo de la OFERTA más conveniente para cada ÁREA, la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN considerará las UNIDADES DE TRABAJO ofertadas
para el PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN y, en aquellos casos en que
corresponda, el BONO DE ENTRADA ofrecido.
La OFERTA más conveniente para un ÁREA será aquella de mayor valor en
Dólares Estadounidenses que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
OFERTA (USD) = UTC x 5000 USD + BONO DE ENTRADA (*)
Siendo:
UTC: las UNIDADES DE TRABAJO incluidas en la OFERTA para el PRIMER
PERÍODO DE EXPLORACIÓN.
(*) Únicamente será considerado en aquellos casos en que UTC sea
superior o igual a las UNIDADES DE TRABAJO BÁSICAS.
ARTÍCULO 7°— ANÁLISIS DE LAS OFERTAS Y
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
7.1. Dentro de los DIEZ (10) días corridos del DÍA DE APERTURA, una
Comisión Evaluadora de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN elevará un informe no
vinculante a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN con la lista final de OFERTAS,
y su recomendación de adjudicación de los PERMISOS, según el criterio
de OFERTA más conveniente establecido en el ARTÍCULO 6°.
7.2. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por si o algún organismo dependiente
de ésta, podrá efectuar a los OFERENTES las consultas y requerir las
aclaraciones y ampliaciones sobre las OFERTAS recibidas que considere
pertinentes, así como las subsanaciones formales no sustanciales que
considere necesarias para efectuar la debida comparación entre las
mismas, estando los OFERENTES obligados a su presentación y/o
subsanación en el plazo determine dicho organismo. Si transcurrido
dicho plazo no se hubiera recibido satisfactoriamente la información
complementaria requerida o no se hubieren subsanado las deficiencias,
podrá declararse que la OFERTA es formalmente inadmisible. En ningún
caso, ni bajo ninguna circunstancia, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
admitirá modificación alguna de la propuesta económica contenida en el
sobre presentado por los OFERENTES. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá
rechazar las OFERTAS que no estime convenientes o no se ajusten al
PLIEGO.
7.3. IGUALDAD DE OFERTAS.
En caso de IGUALDAD DE OFERTAS se procederá de la siguiente manera:
a. En aquellas ÁREAS en las cuales según el ANEXO I del PLIEGO se
encuentren sujetas al régimen de iniciativa privada en los términos del
segundo párrafo del artículo 46 de la Ley N° 17.3l 9, y donde el
titular de dicha iniciativa privada tuviere al menos un porcentaje de
participación del TREINTA POR CIENTO (30%) en el consorcio de empresas
OFERENTE, será adjudicatario el OFERENTE que incluya al titular de
dicha iniciativa privada.
b. En el resto de los casos, los OFERENTES que presentaron OFERTAS de
igual monto deberán mejorar sus OFERTAS en sobre cerrado ante la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a efectos de desempatar, en la fecha y lugar
que determine dicha autoridad, por sí o a través de sus dependencias, y
de acuerdo al procedimiento previsto en el ARTÍCULO 6°.
7.4. Se considerará desierto el concurso para un ÁREA cuando no se
presente ninguna propuesta. Se considerará fracasado el concurso para
un ÁREA cuando no exista para la misma una oferta ajustada a las
condiciones establecidas al respecto en este PLIEGO.
ARTÍCULO 8° — ADJUDICACIÓN:
8.1. Dentro de los TREINTA (30) días corridos del DÍA DE APERTURA, la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN emitirá el acto pertinente con la lista de
adjudicatarios de las ÁREAS.
8.2. En caso que no se pueda adjudicar un ÁREA por cuestiones propias
del OFERENTE que ha presentado la OFERTA más conveniente respecto de un
ÁREA, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá rechazar al OFERENTE
seleccionado y optar por adjudicar el ÁREA de la que se tratare a los
OFERENTES que le sigan en orden de mérito, todo ello sin derecho alguno
de indemnización, reclamo o pago alguno en favor del OFERENTE u
OFERENTES rechazados en los términos del presente artículo.
ARTÍCULO 9° — OTORGAMIENTO DEL TÍTULO
DEL PERMISO:
9.1. Dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la fecha en que sea
publicada en el Boletín Oficial, la resolución de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA que otorgue al OFERENTE el PERMISO sobre el ÁREA,
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá entregar, a la Escribanía General del
Gobierno Nacional, los documentos originales que se indican a
continuación:
a. Copia autenticada del Decreto N° 872/2018.
b. Copia autenticada de la presente resolución aprobatoria del PLIEGO y
sus anexos.
c. Copia autenticada de las consultas, aclaraciones y modificaciones al
PLIEGO, con las respuestas de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN que sean
aplicables a la relación entre los PERMISIONARIOS y la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN.
d. La OFERTA presentada por el OFERENTE que resultó adjudicatario del
ÁREA.
e. Copia autenticada de la resolución por la cual la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN adjudicó el ÁREA al OFERENTE, conforme el ARTÍCULO 8.1 del
presente PLIEGO.
f. Copia autenticada de la resolución por la cual la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN otorgó al OFERENTE el PERMISO sobre el ÁREA, conforme el
modelo del ADJUNTO 2.
9.2. El Escribano General de Gobierno protocolizará o transcribirá en
el Registro del ESTADO NACIONAL la documentación entregada por la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
9.3. El testimonio de la documentación asentada en el Registro del
ESTADO NACIONAL constituirá el TÍTULO DEFINITIVO del derecho otorgado y
será entregado al OFERENTE que haya recibido el PERMISO del que se
tratare.
9.4. Las sociedades constituidas en el extranjero, deberán acreditar,
previo al otorgamiento del PERMISO, el cumplimiento de la inscripción
dispuesta en el ARTÍCULO 3.5.1.b) del presente PLIEGO, conforme los
artículos 118, 123 y concordantes de la Ley N° 19.550 y la ratificación
de la garantía de respaldo técnico y/o económico prevista en el
ARTÍCULO 3.6 del presente.
9.5. Los PERMISIONARIOS deberán cumplir asimismo con las normas del
Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
establecido por la Resolución 407/2007 de la entonces Secretaría de
Energía de la Nación, y con el resto de la normativa vigente.
ARTÍCULO 10 — PERMISO DE EXPLORACIÓN:
10.1. El adjudicatario estará habilitado para ingresar en el ÁREA a
partir de la FECHA DE VIGENCIA DEL PERMISO.
Los PERÍODOS DE EXPLORACIÓN serán los indicados, respecto de cada ÁREA
en particular, en el ANEXO I.
10.2. Las UNIDADES DE TRABAJO OFERTADAS serán de cumplimiento
obligatorio y estarán referidas a un programa que comprenderá la
realización de trabajos exploratorios y que podrá incluir la
perforación de pozos, a realizarse según las técnicas más modernas y
eficientes, valorizados y agrupados de acuerdo con los rubros
establecidos en el ADJUNTO 5.
10.3. De acuerdo al desarrollo de la exploración y su mejor
conocimiento del ÁREA, el PERMISIONARIO podrá modificar el programa de
trabajo presentado, reemplazando, a su criterio y sin previa
conformidad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, hasta el CUARENTA POR CIENTO
(40 %) de las tareas exploratorias que comprenden las UNIDADES DE
TRABAJO OFERTADAS, sólo por las siguientes tareas exploratorias:
Adquisición y procesamiento de Sísmica 2D;
Adquisición y procesamiento de Sísmica 3D; Pozos Exploratorios;
manteniendo siempre la cantidad total de UNIDADES DE TRABAJO OFERTADAS.
10.4. Los PERMISIONARIOS podrán computar como UNIDADES DE TRABAJO en
exceso de las UNIDADES DE TRABAJO MÍNIMAS, los trabajos y documentación
relacionados con el ÁREA de permisionarios de reconocimiento
superficial que hubieran adquirido durante los TRES (3) años inmediatos
anteriores al DÍA DE APERTURA. Serán computables únicamente las
UNIDADES DE TRABAJO realizadas dentro del perímetro del ÁREA.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, respecto de
aquellas tareas exploratorias expresadas en kilómetros cuadrados, se
computará hasta un máximo del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de la
tarea exploratoria obtenida por el PERMISIONARIO dentro del ÁREA.
A efectos que la información referida en los párrafos anteriores pueda
ser descontada de las UNIDADES DE TRABAJO OFERTADAS, los PERMISIONARIOS
deberán haberla obtenido de los permisionarios de reconocimiento
superficial dentro de los DIECIOCHO (18) meses siguientes al
otorgamiento del PERMISO.
10.5. Si el PERMISIONARIO no cumpliere con la realización de las
UNIDADES DE TRABAJO comprometidas para un PERÍODO DE EXPLORACIÓN,
deberá abonar al ESTADO NACIONAL las UNIDADES DE TRABAJO REMANENTES
dentro de los TREINTA (30) días de restituida el ÁREA, o de la
finalización del PERÍODO DE EXPLORACIÓN respectivo, lo que ocurra
primero. Si en cualquiera de los PERÍODOS DE EXPLORACIÓN las UNIDADES
DE TRABAJO efectuadas superaran los compromisos respectivos, el
PERMISIONARIO podrá imputar lo realizado en exceso al PERÍODO DE
EXPLORACIÓN o PERIODOS DE EXPLORACIÓN siguientes. Sin embargo, en
ningún caso el PERMISIONARIO podrá compensar la obligación de perforar
un POZO DE EXPLORACIÓN dispuesta por este PLIEGO para algún PERÍODO DE
EXPLORACIÓN con UNIDADES DE TRABAJO de otras actividades exploratorias.
10.6. En caso que el PERMISIONARIO perfore UN (1) POZO DE EXPLORACIÓN
que cumpla con la PROFUNDIDAD MÍNIMA requerida, durante el PRIMER
PERÍODO DE EXPLORACIÓN, y optare por pasar al SEGUNDO PERÍODO DE
EXPLORACIÓN, el compromiso de perforación de UN (1) POZO DE EXPLORACIÓN
del SEGUNDO PERÍODO DE EXPLORACIÓN previsto en el artículo siguiente se
considerará cumplido.
10.7. Al optar por pasar al SEGUNDO PERÍODO DE EXPLORACIÓN, el
PERMISIONARIO deberá presentar un plan de exploración, asumiendo, como
mínimo, el compromiso irrevocable de perforar UN (1) POZO DE
EXPLORACIÓN que cumpla con la PROFUNDIDAD MÍNIMA requerida. En el caso
que razones técnicas acreditadas por el PERMISIONARIO, a satisfacción
de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, indiquen la necesidad de realizar
trabajos de prospección adicionales previos a la perforación del pozo,
el PERMISIONARIO podrá solicitar autorización para postergar el
compromiso de perforar dicho POZO DE EXPLORACIÓN en la PRÓRROGA,
acompañando un plan de trabajos a realizar hasta que se concrete dicha
perforación, que deberá realizarse dentro de los DOS (2) primeros años
de la PRÓRROGA.
10.8. El adjudicatario podrá hacer uso de la PRÓRROGA, para lo cual
deberá presentar un plan de exploración, asumiendo, como mínimo, el
compromiso irrevocable de perforar UN (1) POZO DE EXPLORACIÓN que
cumpla con la PROFUNDIDAD MÍNIMA requerida. En caso de haber postergado
el compromiso de perforar UN (1) POZO DE EXPLORACIÓN del SEGUNDO
PERÍODO DE EXPLORACIÓN a la PRÓRROGA, deberá durante la PRÓRROGA
perforar DOS (2) POZOS DE EXPLORACIÓN, como mínimo, que cumplan con la
PROFUNDIDAD MÍNIMA requerida.
10.9. En caso de que se extraigan HIDROCARBUROS durante la vigencia del
PERMISO, el PERMISIONARIO deberá pagar la regalía del QUINCE POR CIENTO
(15%) prevista en el artículo 21 de la Ley N° 17.319.
10.10. Los PERMISIONARIOS deberán disponer de cobertura de seguros
adecuada durante toda la vigencia del PERMISO por los eventuales daños
al ESTADO NACIONAL y/o terceros derivados de incidentes que se
produzcan con motivo de la ejecución de los trabajos comprometidos y
desarrollados.
10.11. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley N°
17.319, el PERMISIONARIO dará preferencia a la contratación de
ciudadanos argentinos en sus operaciones, capacitando al personal bajo
su dependencia en las más modernas técnicas de la actividad. Deberá
presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN constancia de los planes de
capacitación dictados y del programa de contratación de personal
nacional a efectos de lograr el objetivo previsto en el ARTÍCULO 11.9
del presente.
ARTÍCULO 11° — CONCESIÓN DE
EXPLOTACIÓN:
11.1. Conforme lo previsto en el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
17.319, los PERMISIONARIOS tendrán derecho a obtener una CONCESIÓN
sobre los HIDROCARBUROS que descubra en el perímetro delimitado por el
PERMISO.
11.2. El PERMISIONARIO podrá, al momento de solicitar el otorgamiento
de la CONCESIÓN respecto de aquellos lotes correspondientes a
yacimientos predominantemente gasíferos en aguas Someras y yacimientos
de todo tipo en aguas Profundas y Muy Profundas, tal como se
especifican en el ANEXO I, peticionar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN que
la CONCESIÓN se otorgue con la suspensión de la obligación de llevar a
cabo su desarrollo. Para ello el PERMISIONARIO deberá acreditar,
mediante un informe circunstanciado, cuáles son las dificultades que
obstan al desarrollo del descubrimiento, tales como falta de
infraestructura troncal necesaria y/o razones de economicidad de la
inversión, debiendo manifestar, ineludiblemente, cuáles serían las
condiciones que, mínimamente, permitirían llevar a cabo un desarrollo
rentable. A efectos de solicitar la suspensión del desarrollo, el
PERMISIONARIO deberá haber perforado al menos DOS (2) pozos en cada uno
de los yacimientos sobre los cuales solicite la suspensión. La
suspensión del desarrollo podrá otorgarse por un plazo de hasta CINCO
(5) años desde el otorgamiento de la CONCESIÓN, prorrogable por la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN hasta CINCO (5) años adicionales en caso de
subsistencia de las condiciones no convenientes invocadas y acreditadas
por el CONCESIONARIO.
11.3. La suspensión del desarrollo establecida en el artículo anterior,
no suspenderá el plazo original de la CONCESIÓN, que iniciará su
vigencia a partir de la publicación del acto administrativo que la
otorga, sino que, únicamente, autorizará al CONCESIONARIO a conservar
el LOTE DE EXPLOTACIÓN respecto del cual se hubiere otorgado la
CONCESIÓN, sin obligación de invertir en su desarrollo durante el plazo
de suspensión, a la espera del cambio de las circunstancias acreditadas
por el futuro CONCESIONARIO y aceptadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
11.4. El canon a abonar por la CONCESIÓN se calculará multiplicando el
monto establecido en el artículo 58 de la Ley N° 17.319, y sus
modificatorias, por la superficie de los LOTES DE EXPLOTACIÓN que
abarque la CONCESIÓN de que se trate, aun cuando el desarrollo hubiera
sido suspendido de conformidad con el ARTÍCULO 11.2 del presente.
11.5. El CONCESIONARIO abonará regalías sobre la producción de la
CONCESIÓN valorizada conforme la normativa aplicable hasta el
porcentaje que surja de aplicar la siguiente fórmula, de conformidad a
lo previsto en el artículo 59 de la Ley N° 17.319 y el artículo 2° y
Anexo II del Decreto N° 872/2018:
a) Para todo FACTOR R (tal como se define abajo) menor o igual a UNO
CON DIEZ CENTÉSIMOS (1,10) el porcentaje de regalía aplicable será del
CINCO POR CIENTO (5%).
b) Para todo FACTOR R (tal como se define abajo) superior a UNO CON
DIEZ CENTÉSIMOS (1,10) y menor a UNO CON OCHENTA CENTÉSIMOS (1,80) el
porcentaje de regalía aplicable se determinará multiplicando por DIEZ
(10) el Factor R aplicable y restando SEIS (6).
c) Para todo FACTOR R (tal como se define abajo) igual o superior a UNO
CON OCHENTA CENTÉSIMOS (1,80) el porcentaje de regalía aplicable será
del DOCE POR CIENTO (12%).
Siendo:
VENTAS DE PRODUCCIÓN: Son las ventas de HIDROCARBUROS de la CONCESIÓN
consideradas para el cálculo de las REGALÍAS conforme lo previsto en la
normativa aplicable.
REGALÍAS: Son las regalías abonadas por el CONCESIONARIO, ya sean las
previstas en la Ley N° 17.319 y normativa complementaria así como las
contempladas en el ARTÍCULO 11.10 del presente PLIEGO.
INVERSIONES E&D: Son las UNIDADES DE TRABAJO efectivamente
realizadas en el ÁREA durante el PERMISO, más el BONO DE ENTRADA
abonado por el PERMISIONARIO y no reemplazado por UNIDADES DE TRABAJO
excluyendo las UNIDADES DE TRABAJO de los pozos exploratorios y/o de
delineación que no se encuentren ubicados dentro de la CONCESIÓN. En
caso que, de un mismo PERMISO surgieran más de una CONCESIÓN, en las
CONCESIONES posteriores no podrán considerarse UNIDADES DE TRABAJO y
BONO DE ENTRADA incluidos en el cálculo del FACTOR R de una CONCESIÓN
anterior.
INVERSIONES D: Son las inversiones en desarrollo de la CONCESIÓN
definidas en el ADJUNTO 6.
G.O.: Son los gastos operativos definidos en el ADJUNTO 6.
El FACTOR R será calculado anualmente por CONCESIÓN, al 31 de diciembre
de cada año, y será redondeado a dos decimales, realizando el redondeo,
a fines de obtener el segundo decimal, hacia arriba en el caso de que
el tercer decimal sea mayor o igual a CINCO (5), y hacia abajo en caso
de que el tercer decimal sean menor a CINCO (5).
Los valores de VENTAS DE PRODUCCIÓN y REGALÍAS serán los montos en
pesos determinados mensualmente expresados en Dólares Estadounidenses,
adoptando el tipo de cambio establecido por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA tipo vendedor, correspondiente al cierre del último día hábil
del mes correspondiente.
Los valores de INVERSIONES D y G.O. serán expresados en Dólares
Estadounidenses conforme se detalla en el ADJUNTO 6.
Las Regalías que surjan del cálculo del FACTOR R al 31 de diciembre de
cada año, aplicarán al período que transcurre entre el 1 de abril del
año siguiente y el 31 de marzo del año subsiguiente.
11.6. En caso que se dé el supuesto de yacimientos compartidos entre
DOS (2) o más CONCESIONARIOS, ninguno de ellos podrá conducir sus
operaciones de modo que cause perjuicios para los CONCESIONARIOS
vecinos (artículo 36, segundo párrafo de la Ley N° 17.319). A solicitud
de cualquiera de los CONCESIONARIOS, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
evaluará la situación y, en caso de proceder, establecerá que el
yacimiento del que se trata es un yacimiento compartido susceptible de
unificación. En este caso, los CONCESIONARIOS involucrados contarán con
un plazo de hasta SEIS (6) meses para lograr un acuerdo en la forma de
explotar dicho yacimiento compartido, que deberá ser sometido a la
conformidad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Vencido dicho plazo sin
haber alcanzado un acuerdo, los CONCESIONARIOS involucrados deberán
someter la divergencia a un árbitro elegido de común acuerdo por las
Partes conforme lo previsto en el presente PLIEGO, o en su defecto, por
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
11.7. Los CONCESIONARIOS, a efectos de lograr mayor eficiencia y
efectividad de sus inversiones y la producción resultante de las
mismas, se comprometen a brindar acceso abierto a la capacidad
remanente de sus instalaciones de infraestructura (incluyendo, sin
limitarse a, las instalaciones de transporte, compresión, tratamiento)
a tarifas de mercado y en condiciones de transparencia y no
discriminación, a todo CONCESIONARIO que requiera de dicho acceso.
11.8. Los CONCESIONARIOS deberán disponer de cobertura de seguros
adecuada durante toda la vigencia de la CONCESIÓN por los eventuales
daños al ESTADO NACIONAL y/o terceros derivados de incidentes que se
produzcan con motivo de la ejecución de los trabajos comprometidos y
desarrollados.
11.9. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley N°
17.319, el PERMISIONARIO dará preferencia a la contratación de
ciudadanos argentinos en sus operaciones, capacitando al personal bajo
su dependencia en las más modernas técnicas de la actividad. A tal
efecto, deberá presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN constancia de
los planes de capacitación dictados, así como el grado de avance en los
planes de entrenamiento y contratación de ciudadanos argentinos. El
CONCESIONARIO deberá adoptar las medidas a su alcance para que, a
partir de que se inicie la producción de HIDROCARBUROS bajo la
CONCESIÓN, el porcentaje de ciudadanos argentinos empleados en
actividades vinculadas a la CONCESIÓN sea de, al menos, un CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del personal empleado, incrementándose dicho
porcentaje en, al menos, un CINCO POR CIENTO (5%) cada año hasta
alcanzar un porcentaje mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).
No obstante, si se otorgase un número de CONCESIONES Costa Afuera tal
que imposibilite lograr, dentro del plazo precedentemente establecido,
el porcentaje mínimo de ciudadanos argentinos empleados calificados
fijado en este artículo, el CONCESIONARIO podrá someter esta situación
a consideración de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, proponiendo un plan que
le permitiría alcanzar el porcentaje mínimo del que se trata dentro de
un nuevo plazo.
11.10. Los pagos o contribuciones en especie que el ESTADO NACIONAL
debiere efectuar en los términos del artículo 82 de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, son asumidos por el
CONCESIONARIO como obligación en los términos de este PLIEGO. El
CONCESIONARIO deberá entregar al ESTADO NACIONAL una suma o cantidad de
HIDROCARBUROS equivalente a la que debiera pagar o entregar el ESTADO
NACIONAL, según se lo notifique el ESTADO NACIONAL por escrito con una
antelación no inferior a TREINTA (30) días a la fecha del pago o la
entrega de HIDROCARBUROS de la que se tratase.
ARTÍCULO 12 — GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
12.1. Dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la FECHA DE
VIGENCIA DEL PERMISO el PERMISIONARIO o su OPERADOR (en representación
del PERMISIONARIO) constituirá, bajo condición resolutoria del PERMISO
y a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, la GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO por un monto equivalente a:
a. - El CIEN POR CIENTO (100%) del monto de las UNIDADES DE TRABAJO
MÍNIMAS más,
b. - el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las UNIDADES DE TRABAJO
comprometidas por encima de las UNIDADES DE TRABAJO MÍNIMAS más,
c. - el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto previsto en el ARTÍCULO
2.3.b).
12.2. El monto de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO podrá ser ajustado
anualmente a medida que se cumplan las UNIDADES DE TRABAJO OFERTADAS,
bajo las siguientes premisas:
a. - primero deberán deducirse las UNIDADES DE TRABAJO MÍNIMAS.
b. - en todo momento la GARANTIA DE CUMPLIMIENTO deberá cubrir el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas
por encima de las UNIDADES DE TRABAJO MÍNIMAS que se encuentren
pendientes de ejecución.
c. - conforme lo previsto en el ARTÍCULO 2.3, en el caso que el
PERMISIONARIO hubiere ejecutado UNIDADES DE TRABAJO en exceso de las
UNIDADES DE TRABAJO OFERTADAS, la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO sobre el
BONO DE ENTRADA será deducida en la misma incidencia de la compensación
que se hubiere practicado.
12.3. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de la notificación, por
parte del PERMISIONARIO de su decisión de pasar al Segundo PERÍODO DE
EXPLORACIÓN, o a la PRÓRROGA, el OPERADOR del PERMISIONARIO deberá
constituir, bajo condición resolutoria del PERMISO, a satisfacción de
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y por un monto equivalente a los que
seguidamente se establecen, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO por cada POZO
DE EXPLORACIÓN obligatorio en los términos de los ARTÍCULOS 10.7 y 10.8:
a. -
Aguas
Someras (conforme lo establecido en el ANEXO I del presente
PLIEGO): DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USD 10.000.000,00).
b. -
Aguas
Profundas (conforme lo establecido en el ANEXO I del presente
PLIEGO): DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES (USD 17.000.000).
c.-
Aguas
Muy Profundas (conforme lo establecido en el ANEXO I del
presente PLIEGO): DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDÓS MILLONES (USD
22.000.000).
La obligación de mantener esta GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO cesará en el
momento en que se complete la perforación, a satisfacción de la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, del POZO DE EXPLORACIÓN obligatorio en los
términos de los ARTÍCULOS 10.7 y 10.8.
12.4. Las GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO deberán ser constituidas en alguna
de las formas previstas en el ARTÍCULO 5.6.
12.5. Ninguna de las GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO limitará, en lo
absoluto, la responsabilidad del OFERENTE o del PERMISIONARIO y, en el
caso del ARTÍCULO 3.6 del presente PLIEGO, de su controlante, por las
obligaciones derivadas del presente Concurso Público Internacional, de
la OFERTA, del PERMISO, del PLIEGO y del derecho aplicable.
ARTÍCULO 13 — CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR:
La parte afectada por CASO FORTUITO o de FUERZA MAYOR notificará esa
circunstancia a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN tan pronto como le fuera
razonablemente posible y no más allá de los DIEZ (10) días corridos de
ocurrido el CASO FORTUITO o de FUERZA MAYOR, acreditando la naturaleza,
duración y extensión del CASO FORTUITO o de FUERZA MAYOR. Tan pronto
desaparezca la causa de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, deberá notificar
este hecho a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 14 — MEDIO AMBIENTE:
14.1. Los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS desarrollarán las
actividades objeto del PERMISO y/o la CONCESIÓN en forma compatible con
la conservación y protección del medio ambiente y de cualquier otro
recurso, para lo cual estarán obligados a emplear las mejores técnicas
disponibles para prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos.
A su vez, efectuarán un uso racional de los recursos naturales.
14.2. Los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS deberán tener implementado
un Sistema de Gestión Ambiental diseñado de acuerdo a modelos
internacionales reconocidos para las actividades objeto del PERMISO y/o
la CONCESIÓN, en el que se incluya una evaluación y gestión del riesgo.
14.3. Los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS darán cumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias de la REPÚBLICA ARGENTINA y a
los Convenios y Tratados Internacionales en la materia, suscritos y
ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA y a las guías específicas
establecidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que se encuentren vigentes
a cada momento.
Las normas y guías a ser emitidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
seguirán las normas o guías de buenas prácticas ambientales de
aplicación internacional, como, por ejemplo: AMERICAN PETROLEUM
INSTITUTE (API), INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARIZATION (ISO), y
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI).
14.4. Los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS serán responsables por los
pasivos ambientales que se generen como consecuencia de las operaciones
petroleras bajo su responsabilidad y asumirán los costos de las
acciones de remediación requeridas para eliminarlos.
14.5. Será obligación de los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS llevar a
cabo las actividades relativas al abandono de los pozos que perforen, y
serán de su exclusivo cargo todos los costos, gastos y
responsabilidades por el mismo. Además de la normativa aplicable en la
materia, los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS se comprometen a adoptar
aquellas prácticas comúnmente aceptadas por la comunidad internacional
en este tipo de tareas de abandono, tales como las emanadas de las
Entidades Internacionales mencionadas en el ARTÍCULO 14.3.
ARTÍCULO 15 — SANCIONES:
El incumplimiento de las obligaciones a cargo del PERMISIONARIO y/o
CONCESIONARIO, autorizará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a iniciar las
actuaciones dirigidas a la constatación del incumplimiento, y resolver
si correspondiera, la aplicación de las sanciones establecidas en el
artículo 80 y Título VII de la Ley N° 17.319.
ARTÍCULO 16 — DERECHO APLICABLE:
Al presente Concurso Público Internacional, y a las relaciones y
situaciones emanadas del mismo le serán aplicables la legislación
vigente de la REPÚBLICA ARGENTINA, en particular la Ley N° 17.319 y
concordantes, el Decreto N° 872/2018, la resolución que aprueba el
presente PLIEGO y el presente PLIEGO.
ARTÍCULO 17 — SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS:
17.1. Los PERMISIONARIOS y CONCESIONARIOS acuerdan dirimir cualquier
divergencia derivada del presente Concurso Público Internacional y del
eventual PERMISO y CONCESIÓN que se otorgue, a través de negociaciones
amistosas con el ESTADO NACIONAL, las cuales se celebrarán de buena fe
durante el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la
comunicación escrita fehaciente enviada por una parte a la otra parte
notificándole la existencia de una controversia. Dicho plazo será
prorrogable por acuerdo de las partes. Las partes, de común acuerdo,
podrán en cualquier momento reiniciar las negociaciones amistosas.
17.2. Finalizadas las negociaciones amistosas sin que se hubiere
logrado acuerdo entre las partes respecto de la controversia, cualquier
divergencia derivada del presente del concurso y del eventual PERMISO y
CONCESIÓN que se otorgue será sometida, en los términos del artículo 86
de la Ley N° 17.319, a decisión de: (i) los tribunales federales
competentes con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si el total
del monto total en disputa no supera los DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE
MILLONES (USD 20.000.000); o (ii) un tribunal arbitral, únicamente en
aquellos casos en que el monto total en disputa sea superior a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (USD 20.000.000), y el PERMISIONARIO o
CONCESIONARIO presente una solicitud de arbitraje a la otra parte, no
siendo exigible el agotamiento previo de la instancia administrativa.
17.3. El arbitraje se desarrollará ante un tribunal a ser constituido
de acuerdo con las Reglas de Arbitraje elegidas de común acuerdo por
las partes. Si las partes no llegaren a un acuerdo acerca de las Reglas
de Arbitraje a aplicar dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos
desde la presentación de la solicitud de arbitraje en los términos del
ARTÍCULO 17.1, el arbitraje se realizará de conformidad con el
Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en vigor al momento de la
notificación de la controversia en los términos del ARTÍCULO 17.1.
17.4. El arbitraje será de derecho y la controversia se resolverá de
acuerdo al derecho aplicable, establecido en el ARTÍCULO 16.
17.5. El tribunal arbitral estará compuesto por TRES (3) miembros,
elegidos del modo y en los plazos establecidos por las partes de común
acuerdo. A falta de acuerdo, cada parte designará a un miembro del
tribunal arbitral dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores
a la entrega de una parte a la otra parte de una comunicación escrita
fehaciente indicando su intención de someter cualquier controversia
arbitrable. El tercer miembro del tribunal arbitral será designado por
acuerdo de ambos árbitros de entre los árbitros que son miembros de la
Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, Holanda ("CPA").
Si los árbitros designados por los partes no lograren ponerse de
acuerdo en la designación del tercer árbitro dentro de los SESENTA (60)
días corridos de designado el segundo de ellos, entonces cualquiera de
las partes podrá solicitar por escrito al presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que efectúe dicha designación de entre
los árbitros que son miembros de la CPA.
Si transcurridos SESENTA (60) días hábiles desde la solicitud de
cualquiera de las partes, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación no hubiera designado el tercer árbitro, entonces dicho
tercer árbitro será designado por el Secretario General de la CPA, a
solicitud de cualquiera de las partes.
17.6. La sede del arbitraje será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
REPÚBLICA DE ARGENTINA, salvo en caso que el PERMISIONARIO y/o
CONCESIONARIO esté sujeto a control por parte de accionistas
extranjeros. En este último caso, en los términos previstos en el
Decreto N° 872/2018, la sede del arbitraje será elegida por las partes,
de común acuerdo, entre las ciudades pertenecientes a Estados que sea
parte en la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las
Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958). En caso de que
las partes no lleguen a un acuerdo dentro de los SESENTA (60) días
corridos de iniciadas las negociaciones para designar la sede del
arbitraje, entonces la sede del arbitraje será definida por el tribunal
arbitral en consulta con las partes, de acuerdo a las reglas de
arbitraje, no pudiendo el tribunal arbitral fijar la sede del arbitraje
en el estado del que sea nacional ninguna de las partes del arbitraje.
17.7. El sometimiento de la controversia a arbitraje por el
PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO en los términos que anteceden, impedirá
al accionista extranjero con participación accionaria mayoritaria
reclamar al amparo de un tratado bilateral de inversión por los mismos
hechos o medidas. Por ello, a los fines de poder iniciar una solicitud
de arbitraje, el PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO deberá presentar, como
condición para su validez: (i) la renuncia de los accionistas
extranjeros controlantes o mayoritarios a presentar reclamos bajo un
tratado bilateral de inversión en relación con los hechos y medidas que
se cuestionen en la controversia sometida a arbitraje; y (ii) un
compromiso de indemnidad del PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO por los
reclamos de accionistas extranjeros minoritarios bajo un tratado
bilateral de inversión en relación con los hechos y medidas que se
cuestionen en la controversia sometida a arbitraje.
17.8. Las partes reconocen y aceptan que (i) el contrato de arbitraje
contenido en este ARTÍCULO 17 es autónomo respecto del PERMISO y/o
CONCESIÓN, por lo que la eventual nulidad del PERMISO y/o CONCESIÓN no
obsta a la validez de tal contrato de arbitraje, (ii) el tribunal
arbitral conservará su competencia en caso de nulidad del PERMISO y/o
CONCESIÓN para resolver toda controversia arbitrable, y (iii) este
contrato de arbitraje otorga al tribunal arbitral la atribución para
decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones
relativas a la existencia, el alcance o la validez del contrato de
arbitraje, o cualquier otra excepción preliminar.
17.9. En los casos de controversias arbitrales, cumplidos los recaudos
establecidos en este ARTÍCULO 17 para poder someter una controversia a
arbitraje, si ya existiere un tribunal arbitral en funciones
entendiendo en otras controversias sometidas a arbitraje por el mismo
PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO, la nueva controversia (siempre que el
monto reclamado sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES
(USD 20.000.000) será sometida al mismo tribunal arbitral, excepto que
se encuentre ya disuelto, o que medie acuerdo en contrario de las
partes.
17.10. El laudo que emita el tribunal arbitral será final y vinculante
para las partes, y contra cualquier laudo del tribunal arbitral podrán
interponerse los recursos de aclaratoria y de nulidad previstos en el
artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en los
términos allí establecidos, o los recursos que resulten aplicables en
la jurisdicción de la sede del arbitraje, los cuales no podrán, en
ningún caso, dar lugar a la revisión de la apreciación de los hechos
del caso y/o de la aplicación del derecho aplicable.
17.11. Durante el desarrollo del arbitraje, las partes continuarán con
la ejecución de sus derechos y obligaciones bajo el PERMISO y/o
CONCESIÓN, inclusive con aquellos que sean materia del arbitraje.
17.12. El procedimiento arbitral estará sujeto a las siguientes normas:
a) los costos del procedimiento arbitral serán soportados en la forma
que determine el tribunal arbitral y cada parte asumirá los gastos y
honorarios de sus abogados y expertos;
b) los costos y gastos tendientes a la obtención de la ejecución del
laudo arbitral serán imputados y atribuidos a la parte que determine el
tribunal judicial competente; y
c) las partes deberán acatar las decisiones que se adopten conforme a
las reglas de arbitraje, en materia de competencia, recusación y
nombramiento de árbitros y demás aspectos del trámite arbitral,
renunciando expresamente las partes a cuestionar tales decisiones en
sede judicial, salvo por vía del recurso de nulidad.
ÍNDICE DE
ADJUNTOS
ADJUNTO 1— CRONOGRAMA
ADJUNTO 2— MODELO DE RESOLUCIÓN QUE
APROBARÁ EL PERMISO
ADJUNTO 3— MODELO DE RESOLUCIÓN QUE
APROBARÁ LA CONCESIÓN
ADJUNTO 4 — FORMULARIO DE PRESENTACIÓN
DE OFERTAS
ADJUNTO 5 — DESCRIPCIÓN DE UNIDADES DE
TRABAJO
ADJUNTO 6 — DEFINICIONES DE LA FÓRMULA
PARA EL CÁLCULO DE REGALÍAS
ADJUNTO 1
CRONOGRAMA CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL COSTA
AFUERA N° 1
ADJUNTO 2
MODELO DE
RESOLUCIÓN QUE OTORGA UN PERMISO
VISTO el Expediente N° EX-2018-_____________ -APN-DGDO#MEM, la Ley N°
17.319, ______________, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la política implementada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia
de hidrocarburos promueve, a través de los diversos programas que la
integran, la incorporación de nuevas reservas y la recuperación de la
producción, todo ello con el fin de lograr la seguridad de
abastecimiento y, desde allí, en forma paulatina, ir satisfaciendo el
objetivo principal establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.319 y
en el artículo 1° de la Ley N° 26.471, de satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos.
Que la Plataforma Continental Argentina y las distintas cuencas
exploratorias que la integran se encuentran sub-exploradas,
destacándose por la falta de información existente para su desarrollo.
Que en tal sentido, el otorgamiento de Permisos de Exploración bajo los
términos de la Ley N° 17.319 resulta un procedimiento idóneo a fin de
canalizar las inversiones conducentes al hallazgo de hidrocarburos.
Que a tal efecto, mediante Resolución N° ______del ______de ______de
______ de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA se convocó al Concurso
Público Internacional Costa Afuera N° 1, para licitar la adjudicación
de Áreas de Exploración.
Que mediante Resolución N° ______ del ______ de ______ de ______
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA se adjudicaron las áreas del
Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, adjudicándose a la/
empresa/s______ el área ______, correspondiendo el otorgamiento del
Permiso de Exploración
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por la Ley N° 17.319, y ______.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
Artículo 1°- Otórgase a la/s
Empresa/s ______, un Permiso de Exploración sobre el Área ______, con
el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el
régimen de los artículos 16 y siguientes de la Ley N° 17.319 bajo las
condiciones, derechos y obligaciones previstos en el Decreto N°
______ del ______ y en la Resolución N° ______del ______ de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y sus anexos ("Áreas objeto del
Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1" y "Pliego de Base y
Condiciones"), a partir de la vigencia de la presente Resolución. Dicha
área estará delimitada por las siguientes coordinadas provisorias:
COORDENADAS POSGAR 07
Superficie Aproximada: ______ (______ Km2).
El plazo del Permiso de Exploración que mediante la presente se otorga
será, sujeto al cumplimiento de sus obligaciones por parte del/de los
Permisionario/s de Exploración y a su decisión de pasar al Segundo
Período de Exploración, de______ (_) AÑOS contados a partir de la
vigencia de la presente Resolución, divididos en DOS (2) Períodos de
Exploración de ______ (_) AÑOS cada uno.
Con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos de la fecha de
finalización del Primer Período de Exploración el/los, Permisionario/s
de Exploración notificará/n fehacientemente a esta Secretaria si
continuarán explorando en el área ______ o si la revertirán totalmente.
Al término del Segundo Período de Exploración el/los Permisionario/s de
Exploración restituirán al ESTADO NACIONAL la superficie total del
área ______, a menos que optaren por el Período de Prórroga,
referido en el siguiente párrafo, en cuyo caso dicha restitución
quedará limitada al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la superficie
remanente del área .
En caso que el/los Permisionario/s de Exploración hubieren cumplido con
la inversión y con las restantes obligaciones a su cargo podrá optar
por un Período de Prórroga de ______ (_) AÑOS.
Artículo 2°.- El Permisionario
deberá realizar durante el Primer Período de Exploración ______
(______) Unidades de Trabajo comprometidas en su oferta, en el período
de ______ (_) años. Las Unidades de Trabajo se discriminan de la
siguiente manera:
Artículo 3°.- El Permisionario
tendrá el derecho de obtener una Concesión de Explotación de los
hidrocarburos que descubra dentro del perímetro del Permiso, de acuerdo
con el artículo 17 de la Ley N° 17.319 y bajo las condiciones, derechos
y obligaciones previstos en el Decreto N° ______ del ______
y en la Resolución N° ______ del ______ de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA y sus anexos ("Áreas objeto del Concurso Público
Internacional Costa Afuera N° 1" y "Pliego de Base y Condiciones"). El
titular de la Concesión tendrá la libre disponibilidad de los
hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad a lo previsto en
la Ley N° 27.007 y el Decreto /2018, cuyos términos quedarán
incorporados al título de la concesión.
Artículo 4°.- Lo dispuesto en
los Decretos Nos. 927 del 8 de julio de 2013 y 629 del 9 de agosto de
2017 resultará aplicable a las importaciones de bienes de capital que
efectúen los Permisionarios de Exploración.
Artículo 5°.- Toda controversia
que se suscitare entre el ESTADO NACIONAL y los Permisionario de
Exploración será sometida al procedimiento de Solución de Controversias
establecido en el artículo 17 del Pliego de Condiciones aprobado por la
Resolución de esta Secretaria N° ______del ______de ______de ______.
Artículo 6°.- Dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de vigencia del
Permiso de Exploración que mediante la presente se otorga, el
Permisionario deberá realizar la mensura del área correspondiente y
presentarla ante esta Secretaria.
Artículo 7°.- Instrúyese a la
ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, de conformidad con lo
previsto en el artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el
Registro del ESTADO NACIONAL sin cargo, los instrumentos que le
remitirá esta Secretaría.
Artículo 8°.- Notifíquese a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA a efectos de que tomen la intervención que les compete.
Artículo 9°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.-
ADJUNTO 3
MODELO DE RESOLUCIÓN QUE OTORGA UNA
CONCESIÓN
VISTO el Expediente N° EX-2018- ______-APN-DGDO#MEM, la Ley N° 17.319,
______, y
CONSIDERANDO:
Que la/s empresa/s ______ han efectuado un descubrimiento comercial de
hidrocarburos en el área ______, conforme Permiso de Exploración
otorgado a las referidas empresas mediante Resolución N° ______
del ______ de ______ de ______ de esta Secretaría.
Que, en virtud de ello, las referidas empresas solicitan una Concesión
de Explotación en los términos de la Ley N° 17.319, y demás normativa
aplicable, [sobre los Lotes de explotación ______.]
[Que la/s empresa/s ______ han solicitado, en los términos de los
artículos
11.2, 11.3, y 11.4 del Pliego de Condiciones aprobado por la Resolución
N° ______ del ______ de noviembre de 2018 de esta Secretaría, la
suspensión de la obligación de llevar a cabo el desarrollo del lote de
explotación ______, por el plazo de CINCO (5) años].
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por la
Ley N° 17.319, y ______, y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Otórgase una
Concesión de Explotación [sobre los Lotes "______"], ubicado/s en la
PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, a las empresas que, seguidamente se
identifican, en los porcentajes de participación que, a continuación,
se establecen: ______ POR CIENTO (__%), ______ POR CIENTO
(__%), y______ ______ POR CIENTO (__%), con el objeto de realizar
trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los
yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del artículo 27 y
siguientes de la Ley N° 17.319.
La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las
siguientes coordenadas provisorias.
COORDENADAS POSGAR O7
Superficie Aproximada: ______ (______ Km2).
ARTÍCULO 2°. — La Concesión de
Explotación que mediante la presente se otorga estará regida por la Ley
N° 17.319 y demás normativa aplicable, en particular por lo dispuesto
en el Decreto N° ______del ______de ______ de 2018 y por la Resolución
N°______ del ______de noviembre de 2018 de esta Secretaría y sus
anexos ("Áreas del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1" y
"Pliego de Base y Condiciones").
ARTÍCULO 3°. — El plazo de la
Concesión de Explotación que se otorga mediante la presente será de
TREINTA (30) años contados desde la publicación oficial de esta
resolución, y sus eventuales prórrogas, conforme lo establecido en el
artículo 35 y siguientes de la Ley N° 17.319.
ARTÍCULO 4°. — Conforme lo
previsto en el Decreto N° ______del ______de ______de 2018, y en los
términos y condiciones establecidos en la Ley N° 27.007 para la
aplicación de los beneficios previstos en el Decreto N° 929 del 8 de
julio de 2013, los que quedan incorporados al título de la Concesión de
Explotación, el/los titulare/s de la Concesión de Explotación tendrán
la libre disponibilidad del SESENTA POR CIENTO (60%) de los
hidrocarburos producidos desde pozos perforados en la Concesión de
Explotación en locaciones donde la profundidad promedio de las aguas
supere los NOVENTA METROS (90 m), y del VEINTE POR CIENTO (20%) de los
hidrocarburos producidos en locaciones donde la profundidad promedio de
las aguas no supere los NOVENTA METROS (90 m), así como la libre
disponibilidad del CIEN POR CIENTO (100%) de las divisas originadas en
la exportación de dichos hidrocarburos. La exportación de hidrocarburos
de libre disponibilidad conforme el presente artículo no estará sujeta
a derechos de exportación.
ARTÍCULO 5°. — El/Los
CONCESIONARIO/S de Explotación pagarán regalías conforme lo dispuesto
en la Ley N° 17.319 y en la normativa aplicable, en particular, el
artículo 11.5 del Pliego de Condiciones aprobado por la Resolución N°
______del ______de noviembre de 2018 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6°. — A el/los
CONCESIONARIO/S de Explotación les será aplicable el régimen de
importaciones de bienes de capital establecido en los Decretos Nros.
927 del 8 de julio de 2013 y 629 del 9 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 7°. — Toda
controversia que se suscitare entre el ESTADO NACIONAL y los
CONCESIONARIOS de Explotación será sometida al procedimiento de
Solución de Controversias establecido en el artículo 17 del Pliego de
Condiciones aprobado por la Resolución N° ______ del ______ de ______
de 2018 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 8°. — Dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de vigencia de
la Concesión de Explotación, los CONCESIONARIOS deberán realizar la
mensura del/de los Lote/s de Explotación y presentarla ante esta
Secretaría.
ARTÍCULO 9°. — Apruébase la
suspensión de la obligación de llevar a cabo el desarrollo del Lote de
Explotación, referido en el artículo 1° de la presente, solicitada por
las empresas CONCESIONARIAS en los términos de los artículos 11.2,
11.3, y 11.4 del Pliego de Condiciones aprobado por la Resolución N°
______del ______ de noviembre de 2018 de esta Secretaría. El
plazo de la suspensión se otorga por un lapso de CINCO (5) años, el que
podrá ser prorrogado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN por un plazo igual,
en caso de subsistir las condiciones imperantes que motivaron la
solicitud de suspensión y se computará a partir del día siguiente al de
publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. — Instrúyese a la
ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, de conformidad con lo
previsto en el artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el
Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, la presente resolución y todo
otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de
la Concesión a sus titulares.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
ADJUNTO 4
FORMULARIO
DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
CONCURSO PÚBLICO
INTERNACIONAL COSTA AFUERA N° 1
OFERTA: ÁREA ______- CUENCA ______
La/s empresa/s ______, ______ y ______, denominadas en adelante el
OFERENTE, presentan la siguiente OFERTA con relación al AREA
1) BONO DE ENTRADA: _________(1)
2) UNIDADES DE TRABAJO OFERTADAS:
El OFERENTE se compromete asimismo a la perforación de al menos 1 POZO
DE EXPLORACIÓN en el SEGUNDO PERÍODO DE EXPLORACIÓN y 1 POZO DE
EXPLORACIÓN en la PRÓRROGA, conforme las PROFUNDIDADES MÍNIMAS
previstas en el PLIEGO, en caso de optar por acceder a los mismos.
CONCURSO
PÚBLICO INTERNACIONAL COSTA AFUERA N° 1
OFERTA: ÁREA _________- CUENCA _________
EL OFERENTE declara bajo juramento:
a) Que sus empresas integrantes se obligan mancomunada y solidariamente
tanto en forma activa como pasiva respecto de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA a todos los efectos derivados del Concurso, unificando su
personería en la empresa _________, quien será el OPERADOR del ÁREA,
asumen el compromiso irrevocable de celebrar un acuerdo de consorcio de
empresas de acuerdo a la normativa vigente, y declaran los siguientes
porcentajes de participación en caso de resultar adjudicatarios del
ÁREA: (2)
b) Que sus empresas integrantes constituyen domicilio en la calle
_________ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aceptando el mecanismo
de solución de controversias previsto en el PLIEGO a todos los efectos
derivados del Concurso y/o del eventual PERMISO o CONCESIÓN.
c) Que sus empresas integrantes conocen y aceptan el Pliego de Bases y
Condiciones del CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL COSTA AFUERA N° 1 y sus
aclaraciones, a cuyas prescripciones se ajustarán, así como las leyes,
disposiciones y reglamentos vigentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que
puedan tener bajo cualquier forma relación con las obligaciones
emergentes del Concurso, renunciando a formular reclamos a este
respecto.
d) Que aceptan que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA no está
obligado a adjudicar el ÁREA a ninguno de los OFERENTES ni a reintegrar
ningún gasto en que el OFERENTE haya incurrido para presentar la OFERTA.
El OFERENTE manifiesta que junto a la presente acompaña una GARANTÍA DE
MANTENIMIENTO DE OFERTA a CIENTO VEINTE (120) días corridos desde el
DÍA DE APERTURA, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD
100.000), constituida mediante (aval bancario/ valores públicos que
coticen en Bolsa /seguro de caución). (3)
ADJUNTO 5
UNIDADES
DE TRABAJO
ACTIVIDADES EXPLORATORIAS:
Nota 1: Para aquellos métodos
expresados en Km2, se aceptarán como UT realizadas hasta un máximo de
un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional a lo adquirido dentro del ÁREA.
Nota 2: La adquisición en todos
los casos incluye el Procesamiento de la información.
POZOS:
* Para todos los valores por afuera de la tabla se extrapolará
siguiente las tendencias. Para obtener las UT de un pozo determinado se
interpolará siguiendo la metodología explicada en Nota 2.
**La columna Jack up será utilizada para todos los pozos que sean
perforados con este tipo de plataformas de perforación, sin importar la
profundidad de agua del pozo en cuestión.
Nota 1: En el caso de realizar los siguientes trabajos las UT indicadas
en la tabla para pozo seco sin entubación serán incrementadas del %
respectivo:
Entubación hasta Profundidad
Total: 5%
Coronas de pozo: 0,5%
por cada 4,5 metros de Corona recuperados.
Ensayo a pozo entubado o a pozo
abierto: 20%
Nota 2: Método de interpolación.
Metodología:
1. Elegir de la tabla la TD BRT más cercana a la real del pozo = TD1 y
la profundidad de agua más cercana a la real del pozol = WD1. En caso
de igual de diferencia con la más alta y más baja de la tabla usar el
valor más bajo para determinar tanto TD1 como WD1.
2. Definir Valor de Referencia de UT a los valores de TD1 y WD1
definidos.
3. Interpolar linealmente con la WD real en las columnas de WD con el
valor TD1.
4. Interpolar linealmente con la TD real en las líneas de WD con el
valor de WD1.
Ejemplo:
Pozo con TD = 3570 m. y WD = 765 m.
Paso 1: TD1 = 4000 m. y WD1 = 1000 m.
Paso 2: Valor de Referencia = 8360 UT.
Paso 3: Corrección por WD de 765 m., interpolando entre WD de 500 m.
8540 UT y 1000 m. 8360 UT. Delta de UT entre 500 m. y 1000 m. = 180 UT
por cada 500 m. => por 235 m. (1000 m - 765m)
la corrección por WD es igual a + 85 UT
[(235/500)*180].
Paso 4: Corrección por TD de 3570 m., interpolando entre TD de 3000 m.
6560 UT y 4000 m. 8360 UT. Delta de UT entre 3000 m. y 4000 m. = 1800
UT por cada 1000 m. => por 430 m. (4000 m - 3570 m) la corrección
por TD es igual a - 774 UT [(430/1000)*1800].
UT del pozo = 8360 + 85 - 774
= 7671 UT.
ADJUNTO 6
DEFINICIONES
DE LA FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE REGALÍAS
A los efectos del cálculo de las INVERSIONES D y los G.O. del FACTOR R
se aplicarán los siguientes lineamientos. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN,
por sí o a través de sus dependencias, dictará reglamentación
aclaratoria complementaria relativa al procedimiento, plazos,
auditoría, y otros que considere pertinente.
TEMAS GENERALES:
(i) Serán excluidos en todos los casos los siguientes
costos/inversiones:
(a) Los costos financieros de cualquier tipo incurridos por el
CONCESIONARIO.
(b) Los costos en que se incurra por negligencia o conducta
fraudulenta, dolosa, mala fe o culpa del CONCESIONARIO, sus compañías
controladas, contratistas, o subcontratistas.
(c) Cualquier costo incurrido por incumplimiento de forma directa, o
indirecta, de la CONCESIÓN, o por no cumplir las leyes aplicables o no
seguir las mejores prácticas de la industria petrolera, incluyendo las
de administración de riesgos.
(d) Los costos derivados del incumplimiento de las condiciones de
garantía de bienes y servicios adquiridos, así como las que resulten de
la adquisición de bienes que no cuenten con una garantía del
fabricante, o su representante, por defectos de fabricación, de acuerdo
con las prácticas generalmente utilizadas en la industria petrolera.
(e) Los montos registrados como provisiones y reservas de fondos.
(f) Cualquier contraprestación, costo o erogación correspondientes a un
contrato que no relacionado con la CONCESIÓN.
(g) Cualquier costo relacionado con transferencia de tecnología entre
empresas relacionadas con el CONCESIONARIO
(h) Las multas o sanciones económicas en que incurra el CONCESIONARIO
por el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales.
(i) Cualquier costo relacionado con relaciones públicas y/o costos y
gastos de representación del CONCESIONARIO y sus partes relacionadas,
incluyendo cabildeo, promoción o publicidad.
(j) Cualquier donación o regalo efectuado por el CONCESIONARIO.
(k) Los costos en que incurra el CONCESIONARIO por cualquier tipo de
servicios jurídicos. Los costos legales por cualquier arbitraje,
conciliación o disputa que involucre al CONCESIONARIO, sus contratistas
o subcontratistas, así como los costos relacionados con la contratación
de un experto independiente con el propósito de resolver disputas
legales.
(ii) El CONCESIONARIO deberá llevar una contabilidad mensual de sus
INVERSIONES D y G.O. Para contratos celebrados en Dólares
Estadounidenses, EL CONCESIONARIO utilizará los montos en Dólares
Estadounidenses previstos en cada contrato. Respecto de aquellos
contratos celebrados en pesos, el CONCESIONARIO realizará la conversión
de los montos abonados en pesos mensualmente, adoptando el tipo de
cambio establecido por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tipo vendedor,
correspondiente al cierre del último día hábil del mes correspondiente.
(iii) Todos los montos serán calculados sin tomar en cuenta el Impuesto
al Valor Agregado (IVA).
INVERSIONES D:
Las INVERSIONES D aceptadas serán aquellas inversiones realizadas por
terceros en el desarrollo de los yacimientos descubiertos en la
CONCESIÓN (en caso de hacerlo una afiliada o vinculada del
CONCESIONARIO deberá presentar en todos los casos una licitación
realizada con ofertas de al menos DOS (2) empresas, en adición a la
oferta de la empresa afiliada o vinculada).
Las INVERSIONES D deberán separarse en TRES (3) rubros principales: i.-
Pozos (incluirá pozos
productores e inyectores), ii.-
Instalaciones de superficie y
Procesamiento (todo lo invertido desde la cabeza de pozo hasta
la puesta en especificación de los hidrocarburos), y iii.-
Evacuación de los productos
(aquellas inversiones realizadas luego de que los productos se
encuentren en especificación técnica de venta) siguiendo las siguientes
premisas básicas:
a. Para los Estudios de Pre-Desarrollo (FEED) se incluirá un monto fijo
de un CUATRO POR CIENTO (4%) de la inversión total de desarrollo. Este
costo de estudio podrá ser imputado únicamente a nuevas Instalaciones
de superficie y procesamiento y de Evacuación de los productos y sus
ampliaciones, y a la perforación de pozos nuevos. No podrán incluirse
en ningún caso a intervenciones en pozos que ya hayan estado operando.
b. En caso de que existiese Exploración complementaria dentro de la
CONCESIÓN será computada como INVERSIÓN D.
c. Se excluye toda Inversión o Gasto relacionado con pérdida de valor
de stock, y de amortizaciones de Bienes de Capital.
GASTOS OPERATIVOS (G.O.):
Los G.O. que podrán considerarse serán únicamente aquellos relacionados
directamente con la actividad de operación de la CONCESIÓN realizados
por el OPERADOR:
a. Se considerará un Overhead de la casa matriz de UN POR CIENTO
(1%) de los Costos Operativos anuales totales y será excluido todo otro
costo relacionado con toda empresa afiliada o vinculada al
CONCESIONARIO. Este costo de Overhead contempla los planes de
capacitación de personal a efectos de cumplir con el ARTÍCULO 11.9.
b. Las intervenciones de pozos que ya hayan sido puestos en producción
serán computadas siempre como G.O.
c. Los mantenimientos serán siempre G.O., sin importar la naturaleza de
los mismos.
d. No podrá computarse el Impuesto a las Ganancias al G.O.
e. Podrá computarse el pago del Canon de superficie, y el Impuesto a
los Ingresos Brutos y el Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios,
en caso de que los hubiere.
f. En caso de acceder a la Suspensión de plan de desarrollo conforme lo
previsto en el ARTÍCULO 11.2, no podrá incluirse ningún gasto operativo
relacionado con el mismo, salvo por el Canon.
g. No podrán incluirse como G.O. los costos relacionados con
capacitación del personal de ningún tipo, ni de viajes realizados al
exterior por ningún motivo.
i. No podrán incluirse ningún G.O. que no haya sido realizado por el
OPERADOR, o por quien fuere operador en caso de operaciones a sólo
riesgo.
j. Quedan excluidos los costos del CONCESIONARIO relacionados con la
comercialización o transporte de PETRÓLEO CRUDO, GAS NATURAL y GASES
LICUADOS, más allá de los Puntos de Medición y/o entrega.
k. Los costos de asesoría quedan excluidos, excepto los relacionados
con temas técnicos (geología, procesos, intervenciones, etc.)
necesarios para la operación de la producción de HIDROCARBUROS en el
ÁREA que hayan sido realizados por una empresa no relacionada con el
CONCESIONARIO.
(1) De corresponder
(2) Sólo en el caso de OFERENTES que presenten ofertas como un
consorcio de empresas.
(3) Completar según corresponda con la descripción completa del tipo de
garantía que se presenta y los datos de su emisión.
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2018-5 6212999-APN-S
SLMEN#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de Noviembre de 2018
Referencia: Anexo N° 2 -
EX-2018-22638132-APN-DGDO#MEM
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