SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 1046/2018
RESOL-2018-1046-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-29960880-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el
Punto 32 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus
modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que el Punto 32 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus
modificatorias y complementarias) establece los niveles de retención
por riesgo y/o evento que pueden asumir las entidades aseguradoras, con
el objetivo de mantener una relación adecuada entre los riesgos
retenidos y su solvencia.
Que en virtud de la experiencia acumulada, se considera pertinente que
el cálculo de la capacidad de retención de riesgos contemple parámetros
que reflejen de manera más precisa la solvencia de la entidad
aseguradora.
Que en este sentido, se considera oportuno incorporar modificaciones a
dicho cálculo, a efectos de reflejar más fielmente los activos de la
entidad para hacer frente a sus compromisos con los asegurados.
Que a tales fines, corresponde utilizar exclusivamente el capital computable conjuntamente con la situación financiera.
Que en dicha inteligencia, y en atención al impacto que pudiera generar
la modificación de los parámetros de retención, resulta menester
establecer un esquema de adecuación gradual para cumplimentarse en
etapas, comenzando en junio de 2019 y finalizando en junio de 2021.
Que sin perjuicio de los parámetros que se fijan en orden a la
retención por riesgo y/o evento, las entidades aseguradoras deben, en
el marco de su gestión y control interno, operar con prudencia al
suscribir, ceder y retener los riesgos, por cuanto el límite de
retención adoptado debe ser tal que, en escenarios adversos probables
de ocurrencia de siniestros, no ponga en riesgo su solvencia.
Que, por otra parte, y en lo que respecta a aquellas entidades que no
cumplimenten los parámetros dispuestos en materia de retenciones, se
considera prudente estatuir la obligación de remitir una Declaración
Jurada suscripta por el presidente de la entidad, informando los
recaudos y el plan de acción a adoptar a fin de ajustarse a lo
establecido en materia de retenciones.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 32.1. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“32.1. Cálculo de la retención
Parámetros de Retención
La retención por riesgo y/o evento no deberá superar al CUARENTA POR
CIENTO (40%) del superávit que registre el Estado de Cobertura de
Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o al QUINCE POR
CIENTO (15%) del Capital Computable determinado conforme el punto 30.2.
El Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados
a Pagar y el Capital Computable referidos, son los que surgen de las
cifras consignadas en los últimos estados contables presentados por la
aseguradora.
Cálculo de retención
La retención debe evaluarse sobre la base de la Pérdida Máxima Probable
del riesgo en cuestión según el estudio que efectúe la aseguradora, sin
perjuicio de las observaciones que efectúe esta SSN.
Asimismo, deberá considerarse para el cálculo los porcentajes no
colocados en el reaseguro y/o los excedentes no reasegurados hasta la
suma asegurada a riesgo.
Para el caso de contratos de reaseguro de Exceso de Pérdida por Riesgo
y/o Evento, la retención debe calcularse como la prioridad del
asegurador en caso de siniestro del contrato analizado, con el agregado
del costo de reposición de cobertura de cada tramo afectado por un
siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso
considerado. Dicho costo adicional se calcula de acuerdo al siguiente
detalle:
a. Tramos con Restablecimientos: se considera el CIEN POR CIENTO (100%)
del costo que representa para la aseguradora restablecer la cobertura
de reaseguro consumida por un siniestro supuesto igual a la Pérdida
Máxima Probable del caso considerado;
b. Tramos con Límite Agregado Anual: se considera el costo que surja de
un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso
considerado, de acuerdo a la siguiente escala:
LÍMITE AGREGADO ANUAL (L.A.A.) | COSTO COMPUTABLE |
a k veces el Límite Máximo reaseguro
(L.M.) con 0< k <2
| (2 – L.A.A. / L.M.)*Prima de Igual |
Igual o mayor a 2 veces el Límite Máximo | No computable para el cálculo de la retenció |
Se considera como Límite Máximo al monto a cargo del reasegurador en
cada tramo, sin tomar en cuenta el costo de restablecimiento; si el
tramo no es consumido totalmente por el siniestro, se computa, a los
efectos del cálculo, el monto a cargo del reasegurador y no el Límite
Máximo.
32.1.1. Entidades que no cumplimenten con los parámetros de retención dispuestos en el punto 32.1.
Cuando la entidad no cumpla con los parámetros de retención
establecidos por este Organismo, deberá presentar ante la Gerencia
Técnica y Normativa una Declaración Jurada suscripta por el presidente
de la entidad en la que deberá informar los recaudos y el plan de
acción a adoptar a fin de ajustarse a lo establecido en el punto 32.1.
en materia de retenciones. Dicha presentación debe efectuarse dentro de
los QUINCE (15) días de la presentación de Estados Contables.”
ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Lo dispuesto en virtud del punto
32.1. será de aplicación gradual para aquellas entidades cuyo
Patrimonio Neto supere su Capital Computable, conforme el siguiente
esquema:
A partir de la información de los Estados Contables al 30.06.2019:
La retención por riesgo y/o evento no deberá superar al CUARENTA POR
CIENTO (40%) del superávit que registre el Estado de Cobertura de
Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o a la sumatoria
del CINCO POR CIENTO (5%) del Capital Computable y el DIEZ POR CIENTO
(10%) del Patrimonio Neto.
A partir de la información de los Estados Contables al 30.06.2020:
La retención por riesgo y/o evento no deberá superar al CUARENTA POR
CIENTO (40%) del superávit que registre el Estado de Cobertura de
Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o a la sumatoria
del DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Computable y el CINCO POR CIENTO
(5%) del Patrimonio Neto.
A partir de la información de los Estados Contables al 30.06.2021:
La retención por riesgo y/o evento no deberá superar al CUARENTA POR
CIENTO (40%) del superávit que registre el Estado de Cobertura de
Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o al QUINCE POR
CIENTO (15%) del Capital Computable.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 06/11/2018 N° 83975/18 v. 06/11/2018