SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 1047/2018
RESOL-2018-1047-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-49595289-APN-GA#SSN, el Artículo 39 de la
Ley N° 20.091, el Punto 39 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que el Punto 39.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus
modificatorias y complementarias) establece el Régimen de Custodia de
Inversiones que deben cumplir las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
Que resulta necesario adecuar la normativa en lo atinente a los
requisitos a cumplir por parte de las entidades custodios, debido a la
derogación por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)
de las normas sobre pautas para el desempeño de las funciones del
custodio.
Que asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV) mediante Resolución General N° 680 de fecha
12 de diciembre de 2016, corresponde incorporar al referido Punto
39.10. del Reglamento en examen a los Agentes de Colocación y
Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión; ello, a fines de
que puedan informar las tenencias en dichos instrumentos tal y como
actualmente lo realizan las sociedades administradoras y depositarias.
Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 39.10. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“39.10. Régimen de Custodia de Inversiones
39.10.1. Entidades custodios
Los instrumentos y demás constancias representativas de las
inversiones, tanto en el país como en el exterior, de las aseguradoras
y reaseguradoras sujetas al control de esta SSN, a excepción de las
específicamente excluidas, deben depositarse en un banco comercial
inscripto en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida
que hayan cumplimentado con lo requerido por el punto 39.10.3.1., o en
la CAJA DE VALORES S.A.
En el caso de CAJA DE VALORES S.A. la cuenta depositante, en los
términos del Artículo 32 de la Ley Nº 20.643, debe abrirse directamente
a nombre de la entidad, no resultando admisible la modalidad de
“cuentas comitentes” en las que intervengan agentes de bolsa o
entidades financieras que no hayan cumplimentado con lo requerido por
el punto 39.10.3.1.
Por cada aseguradora o reaseguradora se admite una única entidad
custodio, además de las sociedades gerentes, depositarias o Agentes de
Colocación y Distribución Integral (ACDI) de las inversiones
contempladas en el punto 39.10.3.2.
Las entidades custodios deben abrir una cuenta específica a nombre de
la aseguradora o reaseguradora con el aditamento de “Inversiones en
Custodia” y cuentas específicas para cada activo de afectación
específica.
No puede ser entidad custodio aquella entidad financiera vinculada,
controlada, controlante o perteneciente al mismo grupo económico de la
aseguradora o reaseguradora, en los términos previstos en el punto 35.
39.10.2. Inversiones excluidas
Respecto de los “Fondos Comunes de Inversión” resulta de aplicación el
presente régimen. Quedan exceptuadas del mismo las inversiones en
Fondos Comunes de Inversión “abiertos” del exterior, cuyos comprobantes
deben mantenerse a disposición de esta SSN en la reaseguradora. Se
aclara que los tipificados como “cerrados” deben mantenerse en custodia
en la entidad custodio designada en los términos del punto 39.10.1.
No se encuentran alcanzados por el régimen de custodia, los depósitos a
plazo fijo constituidos en el exterior que se realicen a través de
registros en cuentas de inversión (sin emisión de certificados).
Las reaseguradoras que posean depósitos a plazo fijo y/o fondos comunes
de inversión en el exterior, no alcanzados por el régimen de custodia,
deben remitir en forma directa a la SSN, dentro de los CINCO (5) días
hábiles posteriores al cierre de cada mes, un detalle de cada una de
dichas inversiones, con carácter de declaración jurada suscripta por el
Presidente.
39.10.3. Régimen informativo
39.10.3.1. Régimen informativo a observar por las entidades custodios
En el texto del contrato que celebre con la aseguradora o
reaseguradora, la entidad que actúe como custodio debe asumir
expresamente:
a) Las responsabilidades derivadas del presente régimen, sus
modificaciones y/o adecuaciones, a fin de realizar todas las
registraciones necesarias para identificar los movimientos de los
bienes depositados para su reporte a esta SSN;
b) La obligación de la entidad custodio de poner inmediatamente a
disposición de esta SSN toda la documentación, registros y demás
elementos referidos a la operatoria contractual, a los efectos de poder
efectuar las verificaciones que se estime corresponder, durante todo el
tiempo en que lleven a cabo tal actividad;
c) La obligación de la entidad custodio de tomar razón de todo tipo de
medidas ordenadas por esta SSN, según lo estipulado en la Ley Nº 20.091;
d) Todo otro aspecto que, con carácter general o particular, estipule esta SSN.
Bajo ningún concepto puede cumplir instrucciones de la aseguradora o
reaseguradora que impliquen, para éstas últimas, asumir compromiso de
deuda o el otorgamiento de un crédito.
En cualquier momento, esta SSN puede observar los contratos celebrados
con la entidad depositaria que no se ajusten a las normas contempladas
en el presente régimen.
En adición, las entidades que aspiren a cumplir la función de custodia
de las inversiones de aseguradoras o reaseguradoras deberán:
I) Acreditar, mediante nota a presentar ante esta SSN, la autorización
para funcionar otorgada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
II) Declarar, en la nota indicada en el punto precedente, que conocen y
aceptan las disposiciones contempladas en el punto 39.10.;
III) La entidad deberá contar con un área de custodia y designar un
responsable exclusivo cuyo nombre y apellido, tipo y número de
documento de identidad, CUIL, correo electrónico y teléfono deberán ser
informados por nota conjuntamente con lo establecido en el siguiente
inciso;
IV) Proporcionar los siguientes datos de los usuarios que operarán el
sistema “CUSTODIOS E INVERSIONES”: nombre y apellido, tipo y número de
documento de identidad, CUIL, correo electrónico y teléfono, por nota a
presentar ante esta SSN. Asimismo, los datos precedentemente indicados
deberán informarse en https://seguro.ssn.gob.ar en la opción “Custodio
e Inversiones”, bajo el título de “Preregistración de Usuarios”.
La entidad custodio debe proporcionar mensualmente, en forma directa a
esta SSN, un detalle de los movimientos diarios y stock al último día
hábil del mes, por especie, de los instrumentos depositados en custodia
conforme a las especificaciones expuestas en el aplicativo obrante en
el sitio seguro de esta SSN (https://seguro.ssn.gob.ar) bajo el título
“CUSTODIO E INVERSIONES”, dentro de los siguientes CINCO (5) días
hábiles posteriores al cierre de cada mes.
Se indican en el “Anexo del punto 39.10.3.1. inc. d) apartado III)” las
estructuras previstas para los archivos que las entidades que ejercen
la custodia de inversiones deben remitir mensualmente a esta SSN.
39.10.3.2. Régimen informativo a observar por las entidades depositarias
Las sociedades gerentes, depositarias o Agentes de Colocación y
Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI) deberán
acreditar tal condición mediante nota dirigida a esta SSN, bajo la
referencia “CUSTODIOS E INVERSIONES”, en la que declararán conocer y
aceptar las disposiciones contempladas en el punto 39.10. Además, en
dicha nota deberán proporcionar la siguiente información:
a) Denominación completa de la sociedad;
b) Inscripción de la entidad en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES;
c) En el caso de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión (ACDI), adjuntar convenio de colocación
suscripto con la sociedad gerente y depositaria;
d) Datos de los usuarios operadores del sistema “CUSTODIOS E
INVERSIONES”: nombre y apellido, tipo y número de documento de
identidad, CUIL, correo electrónico y teléfono.
Asimismo, los datos precedentemente indicados deberán informarse en
https://seguro.ssn.gob.ar en la opción “Custodio e Inversiones”, bajo
el título de “Preregistración de Usuarios”.
Las aseguradoras o reaseguradoras que posean inversiones en “Fondos
Comunes de Inversión”, deben instruir a las sociedades gerentes,
depositarias o Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) de
dichos fondos para que remitan en forma directa a esta SSN, dentro de
los CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre de cada mes, un
detalle de su participación al último día hábil del mes en cada uno de
los fondos administrados, de acuerdo con las especificaciones expuestas
en el aplicativo obrante en el sitio seguro de esta SSN
https://seguro.ssn.gob.ar bajo el título “CUSTODIO E INVERSIONES”.
Se indica en el “Anexo del punto 39.10.3.2.” la estructura prevista
para el archivo que las sociedades gerentes, depositarias y Agentes de
Colocación y Distribución Integral (ACDI) de Fondos Comunes de
Inversión deben remitir mensualmente a esta SSN.
39.10.3.3. Régimen informativo a observar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Las aseguradoras y reaseguradoras deben comunicar a esta SSN la entidad
financiera que efectúe la custodia de acuerdo con las especificaciones
obrantes en el “Sistema de Información de las Entidades Supervisadas
(SINENSUP)”. A su vez, las aseguradoras o reaseguradoras deben informar
a qué afectación corresponde cada número de cuenta a través del
SINENSUP (menú “Inversiones - Información Custodios”).
En caso de cambiar la entidad custodio, debe informarse a esta SSN con
TREINTA (30) días de anticipación, bajo la misma modalidad descripta en
el párrafo precedente.
En relación a los Fondos Comunes de Inversión “abiertos” locales, las
aseguradoras y reaseguradoras deben informar las sociedades gerentes,
depositarias o Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI)
encargados de cumplir con el punto 39.10.3.2 a través del SINENSUP
(menú “Inversiones – Información Depositarias”), como así también a qué
afectación corresponde cada número de inversor.
En caso de que una aseguradora o reaseguradora posea especies que no
figuren en el “Maestro de Inversiones”, deberá solicitar el alta en el
sistema SINENSUP, ingresando en la opción “Menú de Inversiones”, “Alta
Código Instrumentos”.
Las operaciones de compra, venta y canje de inversiones, así como la
constitución de los plazos fijos realizados por las aseguradoras y
reaseguradoras, se deben informar semanalmente dentro del primer día
hábil siguiente al período que se está informando de acuerdo a lo
establecido en el “Anexo del punto 39.10.3.3., formulario 1)”. Se
indica en el “Anexo del punto 39.10.3.3., formulario 2)” la estructura
prevista para los archivos que las aseguradoras y reaseguradoras deben
remitir mensualmente dentro de los siguientes CINCO (5) días hábiles
posteriores al cierre de cada mes a esta SSN, con la información de
stock de Inversiones, Depósitos a Plazo Fijo y Cheques de Pago Diferido
mediante el sistema SINENSUP.
39.10.4. Inversiones no incorporadas en el régimen de custodia
Sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, a fin de determinar las relaciones técnicas requeridas en
materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados,
no se tendrán en cuenta aquellas inversiones que no se hallen
incorporadas al régimen de custodia instituido por el presente, con
excepción de aquellas específicamente excluidas.
Tampoco se admite su inclusión en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 06/11/2018 N° 84066/18 v. 06/11/2018