ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 335/2018
RESFC-2018-335-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018
VISTO el Expediente ENARGAS N.° 14.766 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto
Reglamentario N.° 1738/92, y el Decreto N.° 2255/92; y la Resolución
ENARGAS N.º I/929/09, y; CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del Artículo 52 de la Ley N.º 24.076 establece entre
las funciones y facultades del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que en el Artículo 86 de la Ley N.º 24.076, entre las Disposiciones
Transitorias, se estableció que las normas técnicas contenidas en el
clasificador de normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado
(revisión 1991) y sus disposiciones complementarias, mantendrían plena
vigencia hasta que el Ente apruebe nuevas normas técnicas, en reemplazo
de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el
Artículo 52, inciso b).
Que este Organismo, mediante la Resolución ENARGAS N.º I/929/09 aprobó
la norma NAG-313 Año 2009 “Aparato de producción instantánea de agua
caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que
utilizan combustibles gaseosos”.
Que a través de la Resolución ENARGAS N.° I/2132/12, se aprobó la
Adenda N.° 1 Año 2012 de la NAG-313 Año 2009, que incluyó el etiquetado
de eficiencia energética, con el propósito de contar con información
del impacto en la eficiencia de los consumos pasivos de los pilotos en
dichos artefactos.
Que el Grupo Mercado Común (GMC), creado conforme lo establecido en el
Tratado de Asunción (1991) y el Protocolo de Ouro Preto (1994), es el
órgano ejecutivo del MERCOSUR, cuyas Resoluciones son de carácter
obligatorio para los Estados Partes y del cual dependen varios
Subgrupos de Trabajo (SGT), entre ellos, el SGT N.° 3 “Reglamentos
Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad”.
Que el SGT N.º 3, representado en la República Argentina por la
Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia del
Ministerio de Producción de la Nación, se constituyó con el objetivo de
procurar la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio y así,
facilitar la libre circulación de los bienes y la integración regional
entre los Estados Partes.
Que la autoridad del Subgrupo es ejercida por los Coordinadores
Nacionales designados al efecto por cada uno de los Estados Partes
quienes tienen a su cargo las distintas Comisiones.
Que en ese marco, el ENARGAS encabeza la Comisión de Gas, que trata los
temas atinentes a la utilización de gas natural, tales como los
referidos a los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética
para artefactos de uso doméstico que utilizan gas como combustible.
Que el 19 de abril de 2018 el Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó
por Resolución N.º 06/18 el “Reglamento Técnico MERCOSUR para
calentadores de agua instantáneos para uso doméstico que utilizan gas
como combustible”, que recogió como referencia a la Norma Argentina
NAG-313 Año 2009 y a la actualización de la Norma Europea EN-26.
Que dicho Reglamento tiene por objeto definir los requisitos mínimos y
las técnicas de ensayo relativas a la construcción, seguridad,
utilización racional de la energía y la aptitud para la función, así
como la clasificación y el marcado de los aparatos de producción
instantánea de agua caliente para uso doméstico previstos de quemadores
atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos, denominados
“calentadores de agua”.
Que mediante la NOTA NO-2018-29362095-APN-DPCIYC#MP del 19 de junio de
2018, la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia del
entonces Ministerio de Producción, notificó al ENARGAS para que dicho
Reglamento Técnico fuese incorporado al Ordenamiento Jurídico Nacional.
Que es dable señalar que, oportunamente el ENARGAS sometió el proyecto
del Reglamento Técnico MERCOSUR a consulta de las Licenciatarias de
Distribución de gas natural, organismos de certificación, y por su
intermedio, a los fabricantes e importadores de artefactos a gas, así
como también, a las cámaras del sector; dando cumplimiento de esta
forma con lo previsto en el inciso 8.1 del Anexo de la Resolución GMC
N.º 45/17 la cual establece que cada proyecto de elaboración o revisión
debe ser sometido a consulta interna en cada Estado Parte.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar una norma NAG que
actualice la NAG-313 Año 2009, incorporando en sus anexos a la
Resolución GMC N.º 06/18 y que haga suyo el contenido del Reglamento
Técnico MERCOSUR, como “NAG-313 Año 2018”.
Que sin perjuicio de que el Reglamento Técnico MERCOSUR no incluye el
etiquetado de eficiencia energética, aprobado en nuestro país mediante
la Resolución ENARGAS N.º I/2132/12 “Adenda N.º 1 de la NAG-313 Año
2009”, por no haber sido armonizado por los Estados Partes del
MERCOSUR, resulta pertinente agregar en el cuerpo de la nueva norma NAG
la “Tabla comparativa de los capítulos/apartados de la NAG -313 Año
2018 y la NAG-313 Año 2009 + Adenda N.º 1 Año 2012”, que ha de reflejar
claramente dicha situación.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Norma “NAG-313 - Año 2018 - Calentadores de
agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible”
que, como Anexo IF-2018-52460230-APN-GAL#ENARGAS, forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Definir un plazo de CUATRO (4) años para iniciar la
aplicación de la norma “NAG-313 – Año 2018”, a contar desde su entrada
en vigencia.
ARTÍCULO 3°. - Establecer que, a partir del vencimiento del plazo
resultante del ARTÍCULO 2º, se contemplará UN (1) año para la
coexistencia de la comercialización de calentadores de agua
instantáneos para uso doméstico que utilizan gas como combustible, con
los fabricados y comercializados de acuerdo con las reglamentaciones
vigentes hasta esa fecha.
ARTÍCULO 4°.- Cumplidos los plazos indicados en los ARTÍCULOS 2º y 3º,
todos los calentadores de agua instantáneos para uso doméstico que
utilizan gas como combustible, deberán ser fabricados y comercializados
exclusivamente conforme los lineamientos establecidos en la NAG-313 –
Año 2018.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas, a los Organismos de Certificación, a la Cámara
Argentina de Fabricantes de Artefactos a Gas (CAFAGAS) y a la Dirección
de Políticas de Comercio Interior y Competencia –Subsecretaría de
Comercio Interior- del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.
ARTÍCULO 6°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas a notificar la presente Resolución a las
Subdistribuidoras de su área Licenciada, dentro de los cinco (5) días
hábiles administrativos de notificada la presente.
ARTÍCULO 7°.- Instruir a los Organismos de Certificación (Res. ENARGAS
N.º 138/95) a notificar la presente Resolución a cada uno de los
Fabricantes e Importadores de artefactos a gas, dentro de los cinco (5)
días hábiles administrativos de notificada la presente.
ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2018 N° 84067/18 v. 06/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones y Addendas al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")