ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 20/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el alcance SIGEA 14512-79-2007/40 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la División Aduana BARRANQUERAS solicita
una prórroga de la habilitación provisoria concedida mediante
RESOL-2018-12-E-AFIP-DGADUA a la Zona Operativa Aduanera “PRESIDENTE
ROQUE SAENZ PEÑA”, ubicada en el Parque Industrial de dicha localidad,
en el predio de CUATRO (4) hectáreas de superficie, identificado como
Parcela 180, Expediente 33-009, Circunscripción II del Registro
Catastral de la Provincia del CHACO.
Que el citado predio fue cedido en comodato por la Municipalidad de
SAENZ PEÑA a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, tramitado
por actuación SIGEA N° 14512- 79-2007/1, por CINCUENTA (50) años.
Que de los informes obrantes en la actuación se desprende que a la
fecha la Subsecretaría de Planificación y Proyecto del Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia del CHACO, ha
cumplimentado la primera etapa de las obras que fueran comprometidas en
Informe de fecha 19/01/2018 (fs.3), las cuales permiten el desarrollo
de las funciones de control del servicio aduanero.
Que mediante Nota de fecha 02/10/2018 la Subsecretaría de Planificación
y Proyecto informa que debido a la situación económica que afronta la
Provincia del CHACO, en razón de la suspensión de programas nacionales
de financiamiento que le permitían continuar con las obras en la citada
zona operativa aduanera, comunicará la nueva fecha de las mismas
(segunda etapa), manteniendo el compromiso de llevarlas a cabo.
Que conforme las obras realizadas, el compromiso asumido por la
Provincia del Chaco de cumplimentar las obras restantes y a fin de
permitir la continuidad de las operaciones de comercio exterior de
incidencia positiva en la economía local, se estima pertinente mantener
habilitada la misma.
Que a tal fin se requiere por parte de la provincia la acreditación de
la iniciación de la segunda etapa de obras (esencialmente la
construcción de oficinas y sanitarios para el servicio aduanero), en un
plazo que no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días, debiendo
encontrarse las mismas finalizadas dentro de los TRESCIENTOS SESENTA
(360) días, por los que se prorroga la presente habilitación.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana
BARRANQUERAS, la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 9º, apartado 2º, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese con carácter provisorio la Zona Operativa
Aduanera “PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA” en jurisdicción de la División
Aduana BARRANQUERAS, ubicada en el predio de CUATRO (4) hectáreas de
superficie, identificado como Parcela 180 del Parque Industrial de
dicha localidad, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, de
conformidad a lo señalado en los considerandos.
ARTICULO 2°.- Requerir a la Subsecretaría de Planificación y Proyectos
dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS del
Gobierno de la Provincia del CHACO la presentación del Plan de Obras de
la segunda etapa y su cronograma de ejecución.
ARTICULO 3°.- Establecer que la construcción y/o adquisición de
oficinas con servicios básicos y esenciales y conectividad a internet
para el personal del servicio aduanero deben considerarse como
prioritarias del Plan de Obras que se presente conforme el artículo
anterior.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la
DIRECCION GENERAL de ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional
Aduanera HIDROVIA. Remítanse los presentes a la División Aduana
BARRANQUERAS para su conocimiento y notificación Gobierno de la
Provincia del CHACO y a la Cámara de Exportadores de Carbón Vegetal del
CHACO. Diego Jorge Davila
e. 06/11/2018 N° 83744/18 v. 06/11/2018