ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 4330
Valores criterio de carácter
preventivo. Res. General N° 2730 y modificatorias.
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018
VISTO la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo
para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante
herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas
de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo de
la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criterios
y Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración y
Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto,
aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de
datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería
analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446
(AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204-E (AFIP)
del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los valores criterio de importación de las
mercaderías indicadas en el Anexo IF-2018-00101930-AFIP-DICEOA#DGADUA,
provenientes de los países consignados en el Anexo IF-
2018-00101954-AFIP-DICEOA#DGADUA, ambos de la presente resolución
general.
ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los valores criterio de importación
indicados en el Anexo IF-2018-00101960-AFIP-DICEOA#DGADUA de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos citados que forman parte de esta
resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos
precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones
definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del
segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, difúndase a través del Boletín de la
Dirección General de Aduanas y archívese. Diego Jorge Davila
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2018 N° 83814/18 v. 06/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 2
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
423 HOLANDA
417 ITALIA
320 JAPÓN
425 PORTUGAL
GRUPO 3
204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
218 MÉXICO
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
333 SINGAPUR
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
9503.00.99 | Valores
criterio establecidos en la Resolución General N° 3.521 para todas
las mercaderías correspondientes a Globos de Caucho con y sin impresión
de esta Posición Arancelaria NCM. |
NOTA ACLARATORIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 4330
En la edición del Boletín Oficial N° 33.990 del día martes 6 de
noviembre de 2018, donde se publicó la citada norma en la página 43,
aviso N° 83814/18, se deslizó un error por parte del organismo en el
Anexo IF-2018-00101960-AFIP-DICEOA#DGADUA consignado en el Artículo 2°:
Donde dice:
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
9503.00.99 | Valores
criterio establecidos en la Resolución General N° 3.521 para todas
las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
Debe decir:
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
9503.00.99 | Valores
criterio establecidos en la Resolución General N° 3.521 para todas
las mercaderías correspondientes a Globos de Caucho con y sin impresión
de esta Posición Arancelaria NCM. |
e. 09/11/2018 N° 85481/18 v. 09/11/2018