SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 27/2018
RESFC-2018-27-APN-SECH#MHA - Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018
Visto el expediente EX-2018-55507504-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en su artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 se autoriza, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los
entes que se mencionan en su planilla anexa, a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de la programación financiera para este ejercicio, se
ha acordado con las autoridades del Fondo Fiduciario para la
Refinanciación Hipotecaria (FFRH), la suscripción de Letras del Tesoro
intransferibles en Pesos.
Que mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro
de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 32 de la
ley 27.431.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 32 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser
suscriptas a la par por el Fondo Fiduciario de Refinanciación
Hipotecaria (FFRH), por un monto de hasta valor nominal original pesos
seiscientos treinta y siete millones ciento noventa y cuatro mil
quinientos veinticuatro (VNO $ 637.194.524), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2018.
Fecha de vencimiento: 6 de mayo de 2019.
Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: Devengará intereses semestrales a la tasa BADLAR para bancos
públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de
la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a
treinta y cinco (35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) -
BADLAR promedio bancos públicos - calculado considerando las tasas
publicadas durante el período por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes de la fecha de
emisión hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o de su
cancelación anticipada, de corresponder, los que serán calculados sobre
la base de los días efectivamente trascurridos y un (1) año de
trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365). Si el vencimiento
del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago de este será el día
hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original,
devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Opción de pre cancelación: El emisor podrá disponer la cancelación
anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial a partir
del 5 de diciembre de 2018.
Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º de la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 06/11/2018 N° 83863/18 v. 06/11/2018