SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución Conjunta 7/2018
RESFC-2018-7-APN-SECEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-54353983- -APN-SECMA#JGM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del
6 de abril de 2016, 888 del 22 de julio de 2016, 1131 del 28 de octubre
de 2016, 365 del 26 de Mayo de 2017 y 174 de fecha 2 de Marzo de 2018,
las Decisiones Administrativas Nros. 506 del 2 de diciembre de 2009 y
232 del 29 de marzo de 2016 y las Resoluciones Nros. 22-E del 7 de
octubre de 2016, 29 del 8 de marzo de 2017 y 44-E del 30 de diciembre
de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN y la Resolución Conjunta N° 1 del 7 de Septiembre de
2017 (RESFC-2017-1-APN-SECEP#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA y de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO ambas del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 174 del 2 de Marzo de 2018 facultó a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a
entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación,
mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas
centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir
del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos,
capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.
Que el mencionado Decreto N° 174 del 2 de Marzo de 2018 facultó a la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a
entender en la sistematización y operación de los procesos de
administración de los recursos humanos: liquidaciones de salarios,
justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de
licencias y protección de la salud en el trabajo, en coordinación con
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que el Decreto N° 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital instrumentado sobre una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el citado Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 estableció como
segundo eje del PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, la Gestión Integral
de los Recursos Humanos, e identificó como instrumento al Registro
Único de Personal y Prestadores Informatizado, actual “Base Integrada
de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público
Nacional”, previendo la implementación del Legajo Único Personal
Informatizado para toda persona que mantenga vinculación en la
prestación de servicios personales, así como la digitalización y
validación mediante firma electrónica de aquella documentación
requerida por exigencias legales o de auditoría.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos. Que el mencionado Decreto N° 561 del 6 de
abril de 2016, ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público
Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica
– GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo
al cronograma que fije el citado ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el Decreto N° 365 del 26 de Mayo de 2017 creó la Base Integrada de
Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional
como plan integral de administración de información salarial y de
recursos humanos del personal que presta servicios en las entidades y
jurisdicciones comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8 de la
Ley N° 24.156.
Que la Decisión Administrativa N° 506 del 2 de Diciembre de 2009
contempló el Legajo Informatizado Único del Personal de la
Administración Nacional.
Que la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de Marzo de 2016 facultó a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, para
desarrollar e implementar sistemas y herramientas de gestión para la
simplificación y mejoramiento de los procesos administrativos de
recursos humanos del Sector Público Nacional, en coordinación con las
áreas competentes.
Que el Decreto N° 888 del 22 de Julio de 2016 dispuso la implementación
del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) como sistema
integral de gestión y administración del personal que presta servicios
en las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del
Artículo 8 de la Ley N° 24.156, estableciendo el plazo de UN (1) año a
partir de dicha fecha para su operativización.
Que el mencionado Decreto N° 888 del 22 de julio de 2016 estableció que
dicho Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) será la
base para la implementación del Registro Central del Personal del
Sector Público Nacional y del Régimen de Administración del Legajo
Informatizado Único del Personal de la Administración Pública Nacional
según corresponda, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 5° y 6°
de la Decisión Administrativa N° 506 del 2 de diciembre de 2009,
respectivamente, su interconexión con el módulo Legajo Único
Electrónico – LUE del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la Resolución N° 22-E del 7 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la implementación del módulo
“LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, como único medio de creación, registro, guarda y
archivo de la totalidad de la documentación y datos correspondientes a
las personas que prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en
el ámbito establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 24.156.
Que las Resoluciones Nros. 29 del 8 de Marzo de 2017
(RESOL-2017-29-APN-SECMA#MM) y 30 del 15 de Marzo de 2017
(RESOL-2017-30-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA y las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 del 7 de Septiembre
de 2017 (RESFC-2017-1-APNSECEP#MM) y 11 del 6 de julio de 2018
(RESFC-2018-11-APN-SECEP#MM), de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA y de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO ambas del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establecieron los cronogramas de
implementación del módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO – LUE del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE en los distintos organismos
alcanzados por la normativa antes mencionada.
Que el Decreto N° 1131 del 28 de Octubre de 2016 reguló la
digitalización y archivo de documentos en formato electrónico,
facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las
normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la
conservación y plazos de guarda de los documentos electrónicos y
expedientes en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así
como para el proceso de digitalización, archivo y conservación de
documentos de gestión en soporte papel en el ámbito del sector público
nacional.
Que, dado que actualmente existen diversas situaciones en los
organismos en cuanto al formato y soporte de los legajos de personal, y
que la Resolución N° 22-E/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA (RESOL-2016-22-E-APN-SECMA#MM) aprobó la implementación
del módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE, corresponde, en consecuencia, establecer
los criterios, metodologías y procedimientos de implementación del
mencionado módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO – LUE.
Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 estableció que la
totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones,
legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en
general deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital
completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no
fuere técnicamente posible, a partir del 15 de Agosto de 2018 para las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156, y a partir del 1° de Enero de 2019 para las
entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del
citado artículo 8.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SECRETARÍA
DE EMPLEO PÚBLICO han tomado la intervención que les compete. Que la
presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto N° 174/2018.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 6° del Decreto N ° 888/2016 y por el artículo 4° del
Decreto N° 1131/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y EL SECRETARIO DE EMPLEO
PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 1° de Enero de 2019 las
siguientes Sociedades del Estado y Organismos deberán tener
implementado y completo en su totalidad el módulo Legajo Único
Electrónico (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
1. AGENCIA NACIONAL DE NOTICIAS TELAM S.E. dependiente de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
2. RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E. dependiente de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
3. EDUC.AR S.E. dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
4. CASA DE MONEDA S.E. dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
5. UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE
COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
6. EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
7. FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
8. Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (adifse) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
9. Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
10. UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE
COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que transcurrida esta fecha se considerará
que toda la información obrante en las solapas y los documentos
vinculados es cierta y pertinente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 1° de Enero de 2019, las
Sociedades del Estado y Organismos enumerados en el Artículo 1° deberán
tener digitalizados los legajos obrantes en soporte papel del personal
en actividad e incorporarlos al módulo “Legajo Único Electrónico”
(LUE), de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Anexo III
“Proceso de Digitalización de Documentos y Expedientes en Soporte Papel
para su Archivo Electrónico e Incorporación al Repositorio Único de
Documentos Oficiales – RUDO del sistema de Gestión Documental
Electrónica- GDE” de la Resolución N° 44-E/2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que mediante el cumplimiento de lo
establecido en la presente Resolución, las empresas estarán también
dando cumplimiento a parte de lo estipulado en el Decreto N° 365/2017
(BIEP).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, desde a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli - Pablo
Martin Legorburu
e. 06/11/2018 N° 84082/18 v. 06/11/2018