Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 8/2018
RESFC-2018-8-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-27053217- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma BODEGAS CHANDON S.A., C.U.I.T. N° 30-55371841-0, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma,
destinada al fraccionamiento de vino en botellas, de la línea de vinos
tranquilos, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la firma BODEGAS CHANDON S.A. informó que importará repuestos al amparo del citado Régimen.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-MENDOZA-,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma BODEGAS
CHANDON S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma BODEGAS CHANDON S.A. declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión de la resolución aprobatoria del proyecto.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
BODEGAS CHANDON S.A., C.U.I.T. N° 30- 55371841-0, destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma,
destinada al fraccionamiento de vino en botellas, de la línea de vinos
tranquilos, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 1.DESPALETIZADORA BOTELLAS VACIAS: MARCA TMG, MODELO VEGA 80S | UNA (1) |
2 | 2. INSPECTOR BOTELLAS VACIAS: MARCA LOGICS&CONTROLS, MODELO LOGINSPECT | UNA (1) |
3 | 3. MONOBLOCK ENJUAGUE LLENADO TAPADO MARCA MBF, MODELO 1800.45F1/2160.54LV/540.12R/360.8V | UNA (1) |
4 | 4. a) INSPECTOR BOTELLA LLENA NIVEL MARCA LOGICS&CONTROLS, MODELO ON BOARD | UNA (1) |
5 | 4. b) INSPECTOR BOTELLA LLENA TAPADO MARCA LOGICS&CONTROLS, MODELO ON BOARD | UNA (1) |
6 | 6. ELEVADOR DESCENSOR BOTELLAS MARCA BIEFFE, MODELO | UNA (1) |
7 | 9. INSPECTOR BOTELLA TERMINADA MARCA LOGICS&CONTROLS, MODELO LOGILOOK HP | UNA (1) |
8 | 10. ARMADORA CAJAS MARCA TMG, MODELO ORION SPEED | UNA (1) |
9 | 11. ENCAJONADORA MARCA TMG, MODELO PACK 16-C | UNA (1) |
10 | 12. DESENCAJONADORA MARCA TMG, MODELO PACK 16-1 | UNA (1) |
11 | 12. INSERTADORA SEPARADOR ALVEOLAR MARCA TMG, MODELO DA2 | UNA (1) |
12 | 13. CERRADORA CAJAS MARCA TMG, MODELO TM90S SPEED | UNA (1) |
13 | 14. BALANZA MARCA LOGICS&CONTROLS, MODELO LOGIWEIGHT | UNA (1) |
14 | 15. PALETIZADORA MARCA TMG, MODELO SIRIO 2 | UNA (1) |
15 | 16. ENVOLVEDORA MARCA TMG, MODELO AV4 | UNA (1) |
16 | 17. MICROFILTRACION MARCA ACRAM, MODELO MAP | UNA (1) |
17 | MONOBLOCK AUTOMATICO DE CAPSULADO TIPO ASTRA Z 16 COMPLETO Y DESARMADO PARA TRANSPORTE | UNA (1) |
18 | ETIQUETADORA P.E. LABELLERS LINEA VINO | UNA (1) |
19 | MONOBLOCK LAVA SECADORA EXTERIOR CAMES PARA LINEA DE VINOS | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor EXW de EUROS TRES MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CIENCUENTA
Y CINCO CENTAVOS (€ 3.862.968,55.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de
determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, será aplicable también en el caso de
comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento
previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a partir de la puesta en marcha del
emprendimiento.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma
BODEGAS CHANDON S.A., de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 06/11/2018 N° 83770/18 v. 06/11/2018