MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 438/2018
DI-2018-438-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018
VISTO la Resolución RESOL-2018-941-APN-MJ del 30 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el Visto se modificaron, entre otras
cosas, los Anexos I, III y IV de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y
sus modificatorias, esto es, el régimen de aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias.
Que la mencionada modificación arancelaria, tal como se sostuvo en sus
considerandos, tiene como objeto otorgar una mayor previsibilidad a las
inscripciones de contratos de prenda y de leasing sobre automotores y
maquinaria agrícola, vial e industrial, así como a las distintas
tramitaciones vinculadas con la registración de contratos de prenda y
de leasing sobre bienes muebles no registrables, estableciendo un monto
fijo para los aranceles previstos para esas peticiones.
Que, no obstante ello, se establecieron aranceles diferenciales según
se trate de bienes fabricados en el país o importados, y, por otro
lado, se estableció un arancel de menor valor para todos aquellos
bienes vinculados con el proceso de reconversión productiva del país,
tales como automotores afectados al transporte de carga y de pasajeros,
maquinaria agrícola, vial e industrial.
Que la norma citada en el visto también prevé su entrada en vigencia
para el primer día del mes siguiente al de su publicación.
Que, en este sentido, corresponde que esta Dirección Nacional determine
la forma en que se acreditará la afectación de automotores al
transporte de carga y de pasajeros, por lo que se impone reglamentar el
procedimiento para acreditar la habilitación del automotor para la
afectación que se hubiere declarado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades legisferantes
conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Al momento de peticionarse una inscripción o
reinscripción de prenda, anotación del contrato de leasing o su
renovación, respecto de automotores cuyo tipo fuere alguno de los que
se detalla en la tabla que obra como Anexo I de la presente Disposición
(IF-2018-56151719-APN-DNRNPACP#MJ), y a los fines de la aplicación del
tope arancelario previsto en el arancel 7) apartado c) del Anexo I de
la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02, y sus modificatorias, el
peticionario deberá acreditar la afectación del automotor al transporte
de pasajeros o carga presentando:
a. Transporte de Pasajeros: una declaración jurada en los términos de
la que obra como Anexo II de la presente
(IF-2018-56152040-APN-DNRNPACP#MJ). La firma del peticionario en dicha
declaración podrá ser estampada ante el Encargado del Registro
Seccional interviniente o bien, encontrarse certificada por Escribano
Público.
b. Transporte de Carga: el certificado de inscripción del titular
registral en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.),
creado por Ley N° 24.653.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el 3 de diciembre
de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2018 N° 84036/18 v. 06/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)