MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 1026/2018
DECTO-2018-1026-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018
VISTO el EX-2018-30028802-APN-CGD#MC, por el que se propone declarar
como monumento histórico nacional al edificio de la ex BARRACA
AMBERENSE, ubicado en la calle GOBERNADOR LISTA Nº 60, en la Ciudad de
RÍO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, y
CONSIDERANDO:
Que en las DOS (2) últimas décadas del siglo XIX nuestro país se
incorporó definitivamente al mercado internacional como proveedor de
materias primas, pues la demanda de productos agropecuarios, la
incorporación de nuevas tierras, los cambios operados en el sistema
productivo y la necesidad de ejercer un control efectivo en la región
austral, estimularon el crecimiento poblacional.
Que la primera zona en ocuparse en la Provincia de SANTA CRUZ fue la
ubicada al sur de la Ciudad de RÍO GALLEGOS y, a partir del año 1890,
el crecimiento demográfico -producto fundamentalmente de la inmigración
europea- produjo una completa ocupación del ámbito rural,
desarrollándose actividades comerciales y bancarias como complemento de
la ganadería.
Que hacia el año 1900 las manzanas linderas a la costa estaban ocupadas
por galpones de acopio de mercaderías, entre ellos la denominada
BARRACA AMBERENSE, propiedad de los señores George y Cristian
KREGLINGER.
Que la Barraca –donde se recibían y comercializaban productos
manufacturados- está íntegramente construida en madera y chapas de
zinc, y tiene DOS (2) plantas y sótano, conectados por UNA (1) escalera
central de DOS (2) tramos.
Que el edificio llegó en barco de EUROPA –probablemente del REINO DE
BÉLGICA- desarmado en piezas numeradas y se armó en el sitio de su
actual emplazamiento, sobre la margen sur de la ría del río Gallegos.
Que, con el tiempo, fue sede de la Aduana de la Ciudad de RÍO GALLEGOS
y, desde su refuncionalización, en el año 1992, funciona allí la CASA
DE LA CULTURA.
Que por Decreto Nº 3390/04 la MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS declaró al
edificio de la ex BARRACA AMBERENSE monumento histórico de esa ciudad.
Que por Decreto Nº 3281/04 fue declarado patrimonio cultural de la provincia por el Poder Ejecutivo local.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los
artículos 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias y
99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional al edificio de la
ex BARRACA AMBERENSE, ubicado en la calle GOBERNADOR LISTA Nº 60, de la
Ciudad de RÍO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ (Datos catastrales:
Manzana 162 A, Parcela 1 – S).
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
e. 07/11/2018 N° 84699/18 v. 07/11/2018