MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 1026/2018

DECTO-2018-1026-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018

VISTO el EX-2018-30028802-APN-CGD#MC, por el que se propone declarar como monumento histórico nacional al edificio de la ex BARRACA AMBERENSE, ubicado en la calle GOBERNADOR LISTA Nº 60, en la Ciudad de RÍO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, y

CONSIDERANDO:

Que en las DOS (2) últimas décadas del siglo XIX nuestro país se incorporó definitivamente al mercado internacional como proveedor de materias primas, pues la demanda de productos agropecuarios, la incorporación de nuevas tierras, los cambios operados en el sistema productivo y la necesidad de ejercer un control efectivo en la región austral, estimularon el crecimiento poblacional.

Que la primera zona en ocuparse en la Provincia de SANTA CRUZ fue la ubicada al sur de la Ciudad de RÍO GALLEGOS y, a partir del año 1890, el crecimiento demográfico -producto fundamentalmente de la inmigración europea- produjo una completa ocupación del ámbito rural, desarrollándose actividades comerciales y bancarias como complemento de la ganadería.

Que hacia el año 1900 las manzanas linderas a la costa estaban ocupadas por galpones de acopio de mercaderías, entre ellos la denominada BARRACA AMBERENSE, propiedad de los señores George y Cristian KREGLINGER.

Que la Barraca –donde se recibían y comercializaban productos manufacturados- está íntegramente construida en madera y chapas de zinc, y tiene DOS (2) plantas y sótano, conectados por UNA (1) escalera central de DOS (2) tramos.

Que el edificio llegó en barco de EUROPA –probablemente del REINO DE BÉLGICA- desarmado en piezas numeradas y se armó en el sitio de su actual emplazamiento, sobre la margen sur de la ría del río Gallegos.

Que, con el tiempo, fue sede de la Aduana de la Ciudad de RÍO GALLEGOS y, desde su refuncionalización, en el año 1992, funciona allí la CASA DE LA CULTURA.

Que por Decreto Nº 3390/04 la MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS declaró al edificio de la ex BARRACA AMBERENSE monumento histórico de esa ciudad.

Que por Decreto Nº 3281/04 fue declarado patrimonio cultural de la provincia por el Poder Ejecutivo local.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los artículos 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias y 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional al edificio de la ex BARRACA AMBERENSE, ubicado en la calle GOBERNADOR LISTA Nº 60, de la Ciudad de RÍO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ (Datos catastrales: Manzana 162 A, Parcela 1 – S).

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro

e. 07/11/2018 N° 84699/18 v. 07/11/2018