MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 842/2018

RESOL-2018-842-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-48426384- -APN-DNELYN#MSG, la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, y las Resoluciones Nros. 354 del 19 de abril de 2017 y 355 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (TO Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que, al mismo tiempo, el artículo 7° del Decreto N° 246/2017 -Espectáculos Deportivos. Seguridad en el Fútbol- establece que: “El MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus competencias asignadas por Ley, podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que puede generar un riesgo para la seguridad pública”.

Que en función de dicha prerrogativa se dictó la Resolución Nº 354/2017, en la cual se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS a establecer quiénes son las personas a las que se aplicará la RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA regulada en la misma, toda vez que es un objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de espectáculos futbolísticos.

Que en ese contexto, se dictaron hasta la actualidad numerosas disposiciones administrativas en tal sentido. Por ello, en función de la experiencia recogida y del resultado recabado hasta el momento, se torna necesario modificar la citada Resolución, abarcando nuevos supuestos para optimizar la aplicación de dicha herramienta preventiva.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4° inciso b) apartado 9, 13° y 22° bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992), y el Decreto N° 246/2017.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución Nº 354/2017, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- Se podrá restringir la concurrencia a toda persona que:

a) Se encontrare imputada, procesada o condenada, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias.

b) Haya sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico.

c) Se encontrare imputado en cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos; como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle.

d) Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas y/o dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y/o entrenamientos de los equipos.

e) Trasladándose hacia o desde un estadio deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico en los términos previstos en el Artículo 1°, inciso a) del Anexo de la Resolución Nº 355/2017, y que con motivo de dicho traslado cometan acciones violentas contras las personas o las cosas, generen desordenes y/o alteren el orden público, o utilizaren servicios de transporte de pasajeros no registrados o habilitados por la autoridad competente.

f) Se encontrare imputada, procesada o condenada por delitos previstos y reprimidos en la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico”.

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución Nº 354/2017, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3°.- La restricción de concurrencia se aplicará por un período no menor a TRES (3) meses y no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) meses, teniendo en cuenta en cuenta la entidad y relevancia de los hechos que fundamentan la medida. En los casos de hechos gravísimos la restricción de concurrencia podrá ser establecida por plazo indeterminado.

La restricción de concurrencia aplicada podrá prorrogarse por períodos análogos en caso que subsistan los presupuestos que dieron fundamento a su imposición”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 07/11/2018 N° 84560/18 v. 07/11/2018