MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 843/2018

RESOL-2018-843-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-25253589- -APN-DNSEF#MSG, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, la Ley 22.520 (t.o. Dec. 438/92), el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.655 “Ley del Deporte” y sus modificatorias establece que el Estado Nacional, por intermedio de sus organismos competentes, debe velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, con activa participación de las fuerzas de seguridad y de las autoridades locales, además de prever la coordinación de medidas planes en la materia con los gobiernos provinciales y municipales, estableciendo líneas comunes de actuación

Que en concordancia con el marco delineado por la citada ley, se sanciona en 1985 la Ley N° 23.184 y su modificatoria Ley N° 24.192, que introduce en nuestra legislación el “Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos”.

Que por la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y de acuerdo al actual organigrama de competencias establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otras funciones, elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su jurisdicción en el marco del ejercicio del poder de policía de seguridad interna.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, con fecha 29 de enero de 2016, dicta la Resolución N° 33 de creación del “REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”, como instrumento valioso de gestión para prevenir la violencia y el delito, con motivo y en ocasión de los referidos eventos, en un todo de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 25.326 de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en salvaguarda de la información y datos de las personas obrantes en el citado registro.

Que para adecuar la normativa en vigencia a los nuevos paradigmas establecidos para la prevención de hechos que conlleven agresión y violencia en ocasión de eventos futbolísticos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emite el Decreto N° 246/17 de “SEGURIDAD EN EL FÚTBOL”, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, estableciendo que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado decreto establece que los lineamientos establecidos en el mencionado régimen serán de aplicación a todas las entidades deportivas que cuenten con instalaciones para la realización de espectáculos futbolísticos tanto oficiales como amistosos, entre equipos representantes de entidades diferentes, que participen de competencias de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, o cualquier otra entidad similar que se cree a tales fines u otra denominación que haga las veces de organizador del torneo o evento deportivo que se trate, la CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE FÚTBOL y la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las PROVINCIAS que hayan adherido o que en el futuro adhieran a la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y/o a la Ley N° 23.184 y sus modificatorias.

Que se decide la creación del Programa “TRIBUNA SEGURA”, a fin de establecer un control activo de acceso e ingreso del publico concurrente a un estadio en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico, conformado por el SISTEMA INFORMÁTICO DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, para controlar el ingreso del público asistente e impedir el acceso a aquellos individuos que se encuentren alcanzados por el Derecho de Admisión, establecido por cada institución deportiva en su carácter de titular del predio o por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, en su rol de organizador de torneos en disputa en el ámbito nacional.

Que el mencionado Programa también contempla la afectación del acceso a aquellas personas sobre las que pesa orden judicial, penal o contravencional; de los individuos que se encuentren alcanzados de impedimento o restricción por decisión de las autoridades policiales o de seguridad de las jurisdicciones adherentes al Programa por medio de la vigencia de convenios marcos o acuerdos específicos; de las informaciones sobre capturas de personas obrantes en el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP).

Que también se encuentran registrados dentro del Programa “TRIBUNA SEGURA” los individuos que fueron pasibles de la aplicación de la Restricción de Concurrencia Administrativa establecida con las previsiones y alcances del art. 7° del Decreto N° 246/17.

Que a fin de brindar eficacia y seguridad a los datos e informaciones gestionados en el SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS (SISEF) se celebró el correspondiente convenio con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS de la NACIÓN.

Que una vez conformado el SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS (SISEF), contemplando la participación de los diferentes actores y agentes involucrados en la temática y atendiendo a la forma federal del Estado Nacional, resulta necesario propiciar acuerdos o convenios entre la Nación y las Provincias, con el propósito de prestarse la debida colaboración y compartir, consecuentemente, los instrumentos que se pongan en práctica para neutralizar y combatir el flagelo de la violencia en los espectáculos futbolísticos, extendiéndose así los nuevos criterios en materia de seguridad pública a todo el territorio nacional, respetando las autonomías provinciales.

Que las actividades y gestiones derivadas de la citada delegación se ejecutarán con personal perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, con asistencia de las fuerzas policiales y de seguridad en oportunidad del evento, y los elementos logísticos a cargo de cada jurisdicción.

Que resulta recomendable delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOSA el dictado del “Manual de Procedimiento de Carga de la Información” y del “Protocolo de Tratamiento de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”.

Que para formalizar la utilización y la vigencia del material informático correspondiente que compone el SISEF, con fecha 12 de diciembre de 2016 el MINISTERIO DE SEGURIDAD dicta la Resolución N° 854-E por la cual se aprueba el “CONVENIO MARCO PARA LA FEDERALIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS (SISEF) ENTRE EL MINSTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION Y LOS GOBIERNOS PROVIN-CIALES”, delegándose, también, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la gestión, elaboración y firma de los convenios inter-jurisdiccionales que deberán ajustarse a las cláusulas del Convenio Marco.

Que el mencionado Convenio Marco prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS ofrezca, sin costo, la provisión del software del SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS (SISEF), aceptando la provincia firmante que sea personal de la mencionada Dirección quien vele, en la jurisdicción que corresponda, por el normal funcionamiento e implementación del mismo, encargándose cada jurisdicción provincial de la adquisición de elementos informáticos para la aplicación del sistema.

Que el Convenio Marco establece el modo y finalidad en el uso del programa que conforma el SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS (SISEF), la posibilidad de cooperación, asistencia y capacitación y diversas otras cuestiones atinentes a la operatoria y logística del sistema.

Que el 13 de diciembre de 2016, en el marco de la reunión del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, celebrada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los representantes de las Provincias del CHACO, CÓRDOBA, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NE-GRO, SALTA, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTE-RO, CATAMARCA Y TUCUMAN firman con el MINISTERIO DE SEGURIDAD sendos convenios para la aplicación del SISEF en el ámbito provincial, en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico.

Que la participación de otras instancias determinó que con fecha 21 de septiembre de 2017 se firmara el “Acta Compromiso” entre la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la cual los signatarios se comprometen a trabajar en conjunto, cada uno dentro de sus competencias específicas, en el manejo y disposición de herramientas y medios idóneos para preservar la seguridad y tranquilidad en un espectáculo futbolístico y propiciar la aplicación del Programa “TRIBUNA SEGURA”, a fin de controlar el acceso e ingreso a estadios de fútbol mediante la identificación personal de los espectadores asistentes al evento.

Que la aplicación del Sistema SISEF con el Programa TRIBUNA SEGURA se podrá aplicar en encuentros deportivos de carácter internacional, intercontinental o clasificatorios a la Copa Mundial, cuando se realicen en territorio argentino o en el extranjero, mediando en éste último caso, acuerdos regionales o internacionales.

Que la DIRECIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartados 6° y 9°, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; y del artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Creáse el “Programa TRIBUNA SEGURA” en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, destinado al control de acceso e ingreso, y fiscalización de entrada a estadios de fútbol en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico en el ámbito del territorio nacional.

ARTÍCULO 2°.- Apruebase el contenido del “Programa TRIBUNA SEGURA” que como Anexo (IF-2018-52898598-APN-SGFS#MSG) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Deléguese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, la gestión, operatoria, aplicación y capacitación del programa “TRIBUNA SEGURA”, con personal y material propio, dependiente de la nombrada Dirección, como así también el dictado del “Manual de Procedimiento de Carga de la Información” y del “Protocolo de Tratamiento de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 472/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 18/12/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2018 N° 84561/18 v. 07/11/2018

ANEXO

PROGRAMA TRIBUNA SEGURA

ARTÍCULO 1°.- DENOMINACIÓN Y DEPENDENCIA - El Programa se denomina "TRIBUNA SEGURA" dentro de la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con dependencia funcional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS (Di.N.S.E.F.).

ARTÍCULO 2°.- OBJETO - El Programa conforma el sistema de control de acceso a estadios a través de la verificación de identidad de las personas asistentes a estos eventos futbolísticos.

ARTÍCULO 3°.- OBJETIVO - El objetivo del Programa es fiscalizar el acceso e ingreso a estadios constatando la vigencia de alguna restricción o impedimento de carácter judicial o administrativo.

ARTÍCULO 4°.- ACUERDOS Y CONVENIOS - Para el logro de sus objetivos y en cumplimiento de sus funciones, el Programa podrá coordinar acciones con las Provincias, con Ciudad Autónoma de Buenos Aires y distintos organismos nacionales o internacionales, mediante la firma de convenios, con el fin de facilitar el respectivo software en los dispositivos celulares adquiridos por cada jurisdicción y cuya operatoria será fiscalizada por personal de la Di.N.S.E.F.

ARTÍCULO 5°.- MARCO LEGAL DE APLICACIÓN - El marco legal de aplicación del Programa está conformado por los lineamientos y directivas de la Ley N° 20.655 y modificatorias, la Ley N° 23.184 y modificatorias, el Decreto N° 246/17, Resolución MS N° 354/17 y Resolución MS N° 355/17, y las actualizaciones que se hagan de todas éstas.

ARTÍCULO 6°.- LOGÍSTICA - El MINISTERIO DE SEGURIDAD tendrá a su cargo la provisión de la infraestructura y logística informática a través la Dirección Nacional de Tecnología en la elaboración del programa y de sus adaptaciones futuras.

ARTÍCULO 7°.- PROGRAMACIÓN - El Proyecto y los lineamientos del Programa TRIBUNA SEGURA es elaborado y mesurado por la Di.N.S.E.F y la programación informática está a cargo de la Dirección Nacional de Tecnología, a través del desarrollo del respectivo software, a quien pertenece el código fuente.

ARTÍCULO 8°.- ELEMENTOS Y MATERIALES - La operatoria material del Programa está compuesta por aparatos telefónicos celulares con requerimientos y capacidad técnica acorde a los parámetros establecidos de antemano, y que se encuentran inventariados a cargo de la Di.N.S.E.F.

ARTICULO 9°.- OPERATORIA Y GESTIÓN - La operatoria del programa por medio de los dispositivos celulares es ejecutada por personal policial de las respectivas jurisdicciones que hayan adherido a las normas aplicables al caso o de seguridad federal. La gestión de la carga y administración de la información estará a cargo de la Di.N.S.E.F., según los lineamientos contenidos en el "Manual de Procedimiento de Carga de Información" y en el "Protocolo de tratamiento de la información obrante en el Programa Tribuna Segura".

ARTÍCULO 10 - UTILIZACIÓN - El uso y utilización del Programa se pone en práctica en un estadio de fútbol en ocasión de la disputa de un encuentro deportivo.

ARTÍCULO 11 - GASTOS - La aplicación y vigencia del Programa afecta solo a personal perteneciente a la Di.N.S.E.F con horas de trabajo/hombre imputables a la misma.

IF-2018-52898598-APN-SGFS#MSG