MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 896/2018

RESOL-2018-896-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018

Visto el expediente EX-2018-54794662-APN-DGD#MHA, la resolución 191 del 11 de octubre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-191-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 191 del 11 de octubre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-191-APN-MF) se aprobó el “Reglamento de Representantes y Directores designados por las acciones o participaciones accionarias del Estado Nacional cuyos derechos políticos ejerce el Ministerio de Finanzas, o cuyas designaciones hubieran sido efectuadas a propuesta de dicho ministerio” a fin de regular la actividad de los representantes designados por la entonces Secretaría de Servicios Financieros de ese ex ministerio o a propuesta de este último.

Que a través del decreto 575 del 21 de junio de 2018, se produjo un reordenamiento en la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional, por el que, entre otras cuestiones, se disolvió el Ministerio de Finanzas y se centralizaron sus competencias en el Ministerio de Hacienda.

Que en el decreto 585 del 26 de junio de 2018, que sustituyó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de subsecretaría, no se contempló a la Secretaría de Servicios Financieros en la órbita de esta cartera.

Que resulta necesario tener por derogada la resolución 191/2017, en razón de las modificaciones antes reseñadas y del ámbito de aplicación de la referida resolución.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el artículo 4° del decreto 805 del 6 de octubre de 2017 y el artículo 7° del decreto 575/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Tener por derogada la resolución 191 del 11 de octubre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-191-APN-MF), por los motivos expuestos en los considerandos de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

e. 07/11/2018 N° 84448/18 v. 07/11/2018