MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 896/2018
RESOL-2018-896-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018
Visto el expediente EX-2018-54794662-APN-DGD#MHA, la resolución 191 del
11 de octubre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-191-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 191 del 11 de octubre de 2017 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-191-APN-MF) se aprobó el “Reglamento
de Representantes y Directores designados por las acciones o
participaciones accionarias del Estado Nacional cuyos derechos
políticos ejerce el Ministerio de Finanzas, o cuyas designaciones
hubieran sido efectuadas a propuesta de dicho ministerio” a fin de
regular la actividad de los representantes designados por la entonces
Secretaría de Servicios Financieros de ese ex ministerio o a propuesta
de este último.
Que a través del decreto 575 del 21 de junio de 2018, se produjo un
reordenamiento en la conformación organizativa de la Administración
Pública Nacional, por el que, entre otras cuestiones, se disolvió el
Ministerio de Finanzas y se centralizaron sus competencias en el
Ministerio de Hacienda.
Que en el decreto 585 del 26 de junio de 2018, que sustituyó el
organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta
nivel de subsecretaría, no se contempló a la Secretaría de Servicios
Financieros en la órbita de esta cartera.
Que resulta necesario tener por derogada la resolución 191/2017, en
razón de las modificaciones antes reseñadas y del ámbito de aplicación
de la referida resolución.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en la
Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el artículo 4° del
decreto 805 del 6 de octubre de 2017 y el artículo 7° del decreto
575/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tener por derogada la resolución 191 del 11 de octubre de
2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-191-APN-MF), por los
motivos expuestos en los considerandos de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 07/11/2018 N° 84448/18 v. 07/11/2018