PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 112/2018

RESOL-2018-112-APN-PTN

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018

VISTO el Expediente N.º EX-2018-16835749-APN-DCTA#PTN, la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N.º 12.954 y la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N.º 25.188, el Decreto N.º 41/99 y las Resoluciones de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.º 106 del 24 de noviembre de 2017, N.º 34 del 18 de abril de 2018 y N.º 51 del 24 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo primordial del Poder Ejecutivo Nacional fortalecer los pilares básicos del sistema republicano y la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

Que las funciones públicas deben ser ejercidas con integridad, de manera justa, imparcial y sin anteponer intereses privados.

Que organismos y entidades de la Administración Pública Nacional excepcionalmente contratan abogados externos.

Que por la Resolución N.º 106/17, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN instruyó a las delegaciones que componen el Cuerpo de Abogados del Estado que requieran su intervención cuando deban dictaminar sobre la contratación de abogados externos, y que remitan la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de conflicto de intereses.

Que mediante la Resolución N.º 34/18, la PROCURACIÓN DEL TESORO estableció la información que deben presentar los abogados externos al Sector Público Nacional para evaluar potenciales conflictos de intereses.

Que por la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.º 51/18 se aprobó un formulario para cumplir esa obligación.

Que mediante Nota del 8 de agosto de 2018 (NO-2018-38242387-APN-OA#MJ), la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN sostuvo que existe conflicto de intereses cuando se produce una confrontación entre el deber público y los intereses privados del funcionario que podrían influir negativamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades. También entendió que quien sea contratado para asesorar o representar a organismos o entidades del Sector Público Nacional ejerce temporalmente una función pública.

Que los abogados externos contratados para asesorar o representar a organismos o entidades de la Administración Pública Nacional, deben cumplir sus tareas observando el régimen de conflicto de intereses que impone la Ley N.º 25.188.

Que su artículo 13 inciso a) prohíbe a quienes cumplan funciones públicas, dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o de cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione, tenga una concesión, sea proveedor del Estado o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.

Que de existir incompatibilidades al momento de su designación, el artículo 15 dispone que el funcionario deberá renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo, y abstenerse de tomar intervención durante su gestión, en cuestiones relacionadas con las personas o asuntos en los cuales estuvo vinculado en los últimos tres años o en los que tenga participación societaria.

Que el artículo 2.º, inciso i) de la misma ley incluye dentro de los deberes éticos, el de abstenerse de intervenir en todo asunto comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.

Que el artículo 6.º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.º 19.549 prevé la recusación y excusación de los funcionarios públicos por las causales previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que ese marco normativo debe complementarse con los principios, pautas y deberes de comportamiento ético contenidos en el artículo 2.º de la Ley N.º 25.188 y en los Capítulos III y IV de la Parte General, del Anexo al Decreto N.º 41/99.

Que para honrar los principios de sencillez y eficacia es menester consolidar las previsiones dispuestas por las Resoluciones N.º 34/18 y N.º 51/18.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se enmarca en las atribuciones que confiere la Ley N.º 12.954 y su reglamentación.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cuando intervenga un abogado externo para asesorar, patrocinar o representar a organismos o entidades de la Administración Pública Nacional, deberá manifestar con carácter de declaración jurada ante su contratante que:

a) cumplirá las funciones encomendadas respetando el Código de Ética de la Función Pública y la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

b) no tiene participación societaria en la parte contraria en los procedimientos administrativos, causas judiciales o arbitrales para cuya atención profesional es contratado.

c) no asesora a la parte contraria, ni la patrocina o representa en los procedimientos administrativos, causas judiciales o arbitrales para cuya atención profesional es contratado.

d) las funciones encomendadas no tienen competencia funcional directa respecto a las actividades detalladas en el artículo 13 de la Ley N.º 25.188, sea que las ejerza por sí, a través de terceros o por medio de entidades en las que tenga participación societaria.

e) mientras dure su contratación, se abstendrá de intervenir en cuestiones relacionadas con los procedimientos, personas, asuntos o actividades descriptas en los puntos b) c) y d) en los que estuvo vinculado en los últimos tres años.

f) mientras dure su contratación, se abstendrá de intervenir en todo asunto que haga aplicable las causales de excusación previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 2º.- En el supuesto de la contratación de estudios jurídicos, la declaración jurada regulada en el ARTÍCULO 1° será suscripta por su representante y comprenderá a todos los integrantes que se individualizarán con indicación de nombre completo y Documento Nacional de Identidad.

Cuando se contrate un abogado a título personal y que a su vez integre un estudio jurídico, lo deberá así manifestar, y presentará una declaración jurada adicional suscripta por el representante del estudio jurídico completando éste lo requerido en los incisos b), c) y d) relacionada con el objeto del contrato a celebrarse.

ARTICULO 3°. - La declaración jurada prevista en los artículos precedentes será presentada por los estudios jurídicos o abogados externos ante su contratante, que luego deberá remitirla a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, junto con la información y documentación requerida en el artículo 1º de la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.º 106/17.

Ante un potencial conflicto de intereses, se dará intervención a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Los organismos competentes, los sujetos contratantes y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN podrán requerir la información que resulte necesaria para evaluar la existencia de conflicto de intereses.

ARTÍCULO 4º.- Durante la vigencia del contrato, los sujetos alcanzados deberán informar con inmediatez cualquier circunstancia sobreviniente que modifique el contenido de la declaración jurada.

ARTÍCULO 5º.- En el caso de contratos en curso de ejecución, los sujetos alcanzados deberán presentar la declaración jurada del ARTÍCULO 1º a su contratante dentro de los treinta días de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Apruébese el formulario que obra en el ANEXO de la presente como IF-2018-56100354-APN-PTN, en cumplimiento con lo requerido en el ARTÍCULO 1º precedente.

ARTÍCULO 7º.- Deróguense las Resoluciones de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.º 34/18 y N.º 51/18.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Bernardo Saravia Frias

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2018 N° 84467/18 v. 07/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)