PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 112/2018
RESOL-2018-112-APN-PTN
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018
VISTO el Expediente N.º EX-2018-16835749-APN-DCTA#PTN, la Ley del
Cuerpo de Abogados del Estado N.º 12.954 y la Ley de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública N.º 25.188, el Decreto N.º 41/99 y las
Resoluciones de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.º 106 del 24
de noviembre de 2017, N.º 34 del 18 de abril de 2018 y N.º 51 del 24 de
mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo primordial del Poder Ejecutivo Nacional fortalecer
los pilares básicos del sistema republicano y la confianza de los
ciudadanos en sus instituciones.
Que las funciones públicas deben ser ejercidas con integridad, de manera justa, imparcial y sin anteponer intereses privados.
Que organismos y entidades de la Administración Pública Nacional excepcionalmente contratan abogados externos.
Que por la Resolución N.º 106/17, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN instruyó a las delegaciones que componen el Cuerpo de Abogados
del Estado que requieran su intervención cuando deban dictaminar sobre
la contratación de abogados externos, y que remitan la documentación
que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
conflicto de intereses.
Que mediante la Resolución N.º 34/18, la PROCURACIÓN DEL TESORO
estableció la información que deben presentar los abogados externos al
Sector Público Nacional para evaluar potenciales conflictos de
intereses.
Que por la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.º 51/18 se aprobó un formulario para cumplir esa obligación.
Que mediante Nota del 8 de agosto de 2018 (NO-2018-38242387-APN-OA#MJ),
la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN sostuvo que existe conflicto de intereses cuando se produce
una confrontación entre el deber público y los intereses privados del
funcionario que podrían influir negativamente sobre el desempeño de sus
deberes y responsabilidades. También entendió que quien sea contratado
para asesorar o representar a organismos o entidades del Sector Público
Nacional ejerce temporalmente una función pública.
Que los abogados externos contratados para asesorar o representar a
organismos o entidades de la Administración Pública Nacional, deben
cumplir sus tareas observando el régimen de conflicto de intereses que
impone la Ley N.º 25.188.
Que su artículo 13 inciso a) prohíbe a quienes cumplan funciones
públicas, dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o de
cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione, tenga una
concesión, sea proveedor del Estado o realice actividades reguladas por
éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia
funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o
control de tales concesiones, beneficios o actividades.
Que de existir incompatibilidades al momento de su designación, el
artículo 15 dispone que el funcionario deberá renunciar a tales
actividades como condición previa para asumir el cargo, y abstenerse de
tomar intervención durante su gestión, en cuestiones relacionadas con
las personas o asuntos en los cuales estuvo vinculado en los últimos
tres años o en los que tenga participación societaria.
Que el artículo 2.º, inciso i) de la misma ley incluye dentro de los
deberes éticos, el de abstenerse de intervenir en todo asunto
comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley
procesal civil.
Que el artículo 6.º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N.º 19.549 prevé la recusación y excusación de los
funcionarios públicos por las causales previstas en el artículo 17 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que ese marco normativo debe complementarse con los principios, pautas
y deberes de comportamiento ético contenidos en el artículo 2.º de la
Ley N.º 25.188 y en los Capítulos III y IV de la Parte General, del
Anexo al Decreto N.º 41/99.
Que para honrar los principios de sencillez y eficacia es menester
consolidar las previsiones dispuestas por las Resoluciones N.º 34/18 y
N.º 51/18.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se enmarca en las atribuciones que confiere la Ley N.º 12.954 y su reglamentación.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Cuando intervenga un abogado externo para asesorar,
patrocinar o representar a organismos o entidades de la Administración
Pública Nacional, deberá manifestar con carácter de declaración jurada
ante su contratante que:
a) cumplirá las funciones encomendadas respetando el Código de Ética de
la Función Pública y la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública.
b) no tiene participación societaria en la parte contraria en los
procedimientos administrativos, causas judiciales o arbitrales para
cuya atención profesional es contratado.
c) no asesora a la parte contraria, ni la patrocina o representa en los
procedimientos administrativos, causas judiciales o arbitrales para
cuya atención profesional es contratado.
d) las funciones encomendadas no tienen competencia funcional directa
respecto a las actividades detalladas en el artículo 13 de la Ley N.º
25.188, sea que las ejerza por sí, a través de terceros o por medio de
entidades en las que tenga participación societaria.
e) mientras dure su contratación, se abstendrá de intervenir en
cuestiones relacionadas con los procedimientos, personas, asuntos o
actividades descriptas en los puntos b) c) y d) en los que estuvo
vinculado en los últimos tres años.
f) mientras dure su contratación, se abstendrá de intervenir en todo
asunto que haga aplicable las causales de excusación previstas en el
artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- En el supuesto de la contratación de estudios jurídicos,
la declaración jurada regulada en el ARTÍCULO 1° será suscripta por su
representante y comprenderá a todos los integrantes que se
individualizarán con indicación de nombre completo y Documento Nacional
de Identidad.
Cuando se contrate un abogado a título personal y que a su vez integre
un estudio jurídico, lo deberá así manifestar, y presentará una
declaración jurada adicional suscripta por el representante del estudio
jurídico completando éste lo requerido en los incisos b), c) y d)
relacionada con el objeto del contrato a celebrarse.
ARTICULO 3°. - La declaración jurada prevista en los artículos
precedentes será presentada por los estudios jurídicos o abogados
externos ante su contratante, que luego deberá remitirla a la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, junto con la información y
documentación requerida en el artículo 1º de la Resolución de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.º 106/17.
Ante un potencial conflicto de intereses, se dará intervención a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Los organismos competentes, los sujetos contratantes y la PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN podrán requerir la información que resulte
necesaria para evaluar la existencia de conflicto de intereses.
ARTÍCULO 4º.- Durante la vigencia del contrato, los sujetos alcanzados
deberán informar con inmediatez cualquier circunstancia sobreviniente
que modifique el contenido de la declaración jurada.
ARTÍCULO 5º.- En el caso de contratos en curso de ejecución, los
sujetos alcanzados deberán presentar la declaración jurada del ARTÍCULO
1º a su contratante dentro de los treinta días de la publicación de la
presente.
ARTÍCULO 6º.- Apruébese el formulario que obra en el ANEXO de la
presente como IF-2018-56100354-APN-PTN, en cumplimiento con lo
requerido en el ARTÍCULO 1º precedente.
ARTÍCULO 7º.- Deróguense las Resoluciones de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.º 34/18 y N.º 51/18.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Bernardo Saravia Frias
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2018 N° 84467/18 v. 07/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)