MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 26/2018
DI-2018-26-APN-SSPYA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-44893154- -APN-DGD#MA del Registro del
ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 24.922, modificada por sus
similares Nros. 25.470 y 26.386, la Resolución Nº
RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31 de agosto de 2018 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 4 de fecha 25 de abril de 2013,
modificada por la Resolución N° 7 de fecha 8 de agosto de 2013, 25 de
fecha 19 de diciembre de 2012 , modificada por las Resoluciones Nros. 3
de fecha 20 de marzo de 2013 y 9 de fecha 31 de mayo de 2018, y 7 de
fecha 17 de mayo de 2018, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el Acta
N° 13 de fecha 31 de mayo de 2018 del citado Consejo Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 4 de fecha 25 de abril de 2013 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobaron las medidas de manejo de
condrictios, estableciéndose un límite máximo de desembarque de rayas
equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de especies
capturadas por marea.
Que a su vez, por la Resolución N° 25 de fecha 19 de diciembre de 2012
del citado Consejo Federal, modificada por la Resolución N° 3 de fecha
20 de marzo de 2013, se reguló la pesquería de la especie abadejo
(Genypterus blacodes), estableciendo una serie de medidas referidas a
los límites de captura del recurso y artes de pesca utilizados para la
misma.
Que por la Resolución N° 9 de fecha 31 de mayo de 2018 del citado
Consejo Federal, se limitó la captura de dicha especie por viaje de
pesca, a DIEZ TONELADAS (10 t) por buque, o al TRES POR CIENTO (3%) de
la captura total, lo que resulte menor.
Que por otro lado, mediante la Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de
2018 del mencionado Consejo Federal se aprobaron las medidas de
administración de la pesquería de langostino (Pleoticus Muelleri),
estableciéndose disposiciones relativas al control y fiscalización de
la pesquería.
Que mediante el Acta N° 13 de fecha 31 de mayo de 2018 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se decidió encomendar a la Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 24.922 y a las autoridades pesqueras provinciales, el
establecimiento de una tolerancia administrativa en las capturas de la
especie langostino que no supere el SEIS POR CIENTO (6%), sobre las
cantidades máximas fijadas en las normas de administración.
Que dichas cantidades deben ser computadas pesando únicamente el
contenido neto de langostino por cajón, poniéndose de resalto que en
muchos casos se realizan estimaciones de peso a “ojo desnudo” por
carecer de medios técnicos idóneos a bordo y sobre la base de cajones
cuyo contenido puede variar en su composición de hielo y producto
capturado.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31
de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobaron las condiciones
y requisitos que deben cumplir los buques que dirijan sus capturas a la
especie langostino; entre las cuales se estableció que los buques
fresqueros deberán realizar a bordo el tratamiento adecuado que
mantenga la calidad y frescura del producto, debiendo utilizar cajones
con hasta DIECISIETE KILOGRAMOS (17 kg) de producto hasta el día 31 de
diciembre de 2018 y hasta QUINCE KILOGRAMOS (15 kg) de producto a
partir del día 1 de enero de 2019.
Que en relación a las especies de raya y abadejo, cabe señalar asimismo
que actualmente tampoco se cuenta con instrumentos o tecnología que
permitan detectar con suficiente precisión las especies y abundancia de
las mismas que se encuentran disponibles en el mar, al momento de
efectuar las tareas de pesca dirigidas a su captura.
Que en la práctica la aplicación estricta de los valores fijados por
las normas de administración conlleva a la instrucción de actuaciones
sumariales iniciadas ante la existencia de una cifra insignificante
sobre la descarga que ha excedido el porcentaje máximo permitido.
Que por lo expuesto, surge la necesidad de contar con un rango de
tolerancia administrativa de dichos valores, la que deberá tenerse en
cuenta al momento de efectuar el análisis de la información contenida
en las actas labradas sobre las descargas producidas.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, y del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una tolerancia administrativa en las capturas
de la totalidad de las especies de raya (raya nep.), abadejo
(Genypterus blacodes) y langostino (Pleoticus muelleri) de hasta el
SEIS POR CIENTO (6%), sobre las cantidades máximas fijadas en las
normas de administración de cada especie.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las cantidades máximas fijadas en las
normas de administración de la especie langostino (Pleoticus muelleri)
deberán ser computadas pesando únicamente el contenido neto de
langostino por cajón.
ARTÍCULO 3°.- Todos los sumarios que se encuentren en trámite por
infracciones a la normativa citada en los considerandos de la presente
medida o la que estuviera vigente al momento de la comisión del hecho,
deberán resolverse de acuerdo a lo establecido en la presente
disposición.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Manuel Bosch
e. 07/11/2018 N° 84506/18 v. 07/11/2018