ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4331
Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR. Decisión N° 03/18 del Consejo del Mercado Común. Su incorporación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018
VISTO las Decisiones N° 53/08 y N° 03/08 del Consejo del Mercado Común, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo del Mercado Común, en su carácter de órgano superior del
Mercado Común, consideró conveniente y necesario armonizar el
tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, a efectos de reafirmar
el compromiso de consolidar la Unión Aduanera.
Que mediante la Decisión Nº 53/08 (CMC) se aprobaron las normas sobre “Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR”.
Que mediante el dictado de la Decisión N° 03/18 (CMC) se actualizaron
los montos establecidos en los numerales 2 y 3 del Artículo 9° del
Anexo de la Decisión Nº 53/08 (CMC).
Que, conforme lo expuesto, corresponde incorporar al ordenamiento
jurídico nacional la mencionada Decisión Nº 03/18 (CMC), lo cual
implicará la adopción de las medidas tendientes para lograr su efectivo
cumplimiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión
Nº 03 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 9 de octubre de 2018, la
cual se consigna en el Anexo (IF-2018-00097320-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI)
que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común Sección
Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo
R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y
Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina,
España y Portugal (México D.F.) y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2018 N° 85015/18 v. 08/11/2018
ANEXO
MERCOSUR/C.M.C./DEC. Nº 03/18
RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 53/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común.
Que, a tal efecto, son necesarios procedimientos armonizados para el
tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, con vistas a la
consolidación de la Unión Aduanera.
Que se hace necesaria la actualización de los montos establecidos en
los numerales 2 y 3 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC Nº
53/08.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el artículo 9 numeral 2 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08 por el siguiente:
“2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que
ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención
para otros objetos, hasta el límite de US$ 500 (quinientos dólares
estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.”.
Art. 2 - Sustituir el artículo 9 numeral 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08 por el siguiente:
“3. En los casos de frontera terrestre, los Estados Partes podrán fijar
una franquicia no inferior a US$ 300 (trescientos dólares
estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.”.
Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 08/IV/2019. CMC (Dec. CMC N° 20/02,
Art. 6) - Montevideo, 09/X/18.
IF-2018-00097320-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI