MERCOSUR/C.M.C./DEC. Nº 03/18

RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 53/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común.

Que, a tal efecto, son necesarios procedimientos armonizados para el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, con vistas a la consolidación de la Unión Aduanera.

Que se hace necesaria la actualización de los montos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC Nº 53/08.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el artículo 9 numeral 2 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08 por el siguiente:

“2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite de US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.”.

Art. 2 - Sustituir el artículo 9 numeral 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08 por el siguiente:

“3. En los casos de frontera terrestre, los Estados Partes podrán fijar una franquicia no inferior a US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.”.

Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 08/IV/2019. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 09/X/18.

IF-2018-00097320-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI